Decisión de la Comisión, de 21 de diciembre de 1998, que deroga la Decisión 96/276/CE por la que se establecen ciertas medidas de protección respecto de los moluscos bivalvos originarios de Túnez.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1999-80054
Número oficial:
DOUE-L-1999-80054
Publicación:
16/01/1999
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE (2), y en particular, su artículo 19,

Considerando que, a causa de la presencia de toxinas diarreicas en los moluscos bivalvos originarios de Túnez en el momento de su importación en la Comunidad, la Comisión adoptó la Decisión 96/276/CE (3) por la que se establecen ciertas medidas de protección respecto de los moluscos bivalvos originarios de Túnez;

Considerando que una delegación de expertos de la Comisión se desplazó a Túnez para valorar las medidas de protección puestas en marcha por las autoridades tunecinas;

Considerando que estas medidas de protección y las garantías sanitarias presentadas por las autoridades tunecinas son suficientes para que se puedan reanudar las importaciones de moluscos bivalvos de Túnez;

Considerando que la Decisión 98/569/CE de la Comisión (4) establece las condiciones aplicables a las importaciones de moluscos bivalvos, equinodermos, tunícados y gasterópodos marinos vivos originarios de Túnez;

Considerando que, en consecuencia, es oportuno derogar la Decisión 96/276/CEE;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda derogada la Decisión 92/276/CE.

Artículo 2

Los Estados miembros modificarán las medidas que aplican a las importaciones para adecuarlas a la presente Decisión, de lo cual informarán a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_________________

(1) DO L 373 de 31. 12. 1990, p. 1.

(2) DO L 162 de 1. 7. 1996, p. 1.

(3) DO L 103 de 26. 4. 1996, p. 56.

(4) DO L 277 de 14. 10. 1998, p. 31.

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