Decisión de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, relativa a una ayuda financiera complementaria de la Comunidad al funcionamiento del laboratorio comunitario de referencia para determinadas enfermedades de los peces (Statens Veterinaere Serumlaboratorium, Aarhus, Dinamarca).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-82138
Número oficial:
DOUE-L-1994-82138
Publicación:
31/12/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/370/CE (2) y, en particular, su artículo 28,

Considerando que, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 13 de la Directiva 93/53/CEE del Consejo (3), el Statens Veterinaere Serumlaboratorium de Aarhus (Dinamarca) quedó designado como laboratorio de referencia para determinadas enfermedades de los peces contempladas en el Anexo A de la Directiva 91/67/CEE del Consejo (4);

Considerando que, de conformidad con la Decisión 94/31/CE de la Comisión (5), se pagó ya una ayuda financiera de la Comunidad Europea al Statens Veterinaere Serumlaboratorium de Aarhus (Dinamarca) y se celebró un contrato entre la Comunidad Europea y el laboratorio por un año; que procede prorrogar dicho contrato por un año y fijar una ayuda financiera complementaria para que el laboratorio de referencia pueda continuar desempeñando su función y las labores que se le encomendaron en el Anexo C de la Directiva 93/53/CEE;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

La Comunidad concederá al laboratorio comunitario de referencia Statens Veterinaere Serumlaboratorium, designado en el apartado 1 del artículo 13 de la Directiva 93/53/CEE, una ayuda financiera complementaria cuyo importe máximo ascenderá a 100 000 ecus.

Artículo 2

1. A efectos del artículo 1, el contrato contemplado en la Decisión 94/31/CE se prorrogará durante un año.

2. El Director General de Agricultura queda autorizado para firmar el acta adicional del contrato en nombre de la Comisión de la Comunidad Europea.

3. La ayuda financiera contemplada en el artículo 1 se pagará al laboratorio de referencia con arreglo a las disposiciones fijadas en el contrato recogido en la Decisión 94/31/CE.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 19.

(2) DO no L 168 de 2. 7. 1994, p. 31.

(3) DO no L 175 de 19. 7. 1993, p. 23.

(4) DO no L 46 de 19. 2. 1991, p. 1.

(5) DO no L 20 de 25. 1. 1994, p. 25.

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