Decisión de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, relativa a la liquidación de cuentas de los Estados miembros correspondientes a los gastos financiados por la sección de Garantía Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) respecto al ejercicio financiero de 1991.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-82133
Número oficial:
DOUE-L-1994-82133
Publicación:
31/12/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, sobre la financiación de la política agrícola común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2048/88 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5,

Previa consulta al Comité del Fondo,

Considerando que, con arreglo a la letra b) del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 729/70, la Comisión, basándose en las cuentas anuales presentadas por los Estados miembros, debe liquidar las cuentas de los gastos pagados por los servicios y organismos a que se refiere el artículo 4 de dicho Reglamento;

Considerando que los Estados miembros han remitido a la Comisión los documentos necesarios para la liquidación de cuentas del ejercicio de 1991; que, según la letra a) del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 729/70, el ejercicio de 1991 comenzó el 16 de octubre de 1990 y finalizó el 15 de octubre de 1991;

Considerando que la Comisión ha efectuado las comprobaciones previstas en el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 729/70;

Considerando que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 1723/72 de la Comisión, de 26 de julio de 1972, relativo a la liquidación de las cuentas referentes al Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, sección Garantía (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 295/88 (4), la decisión de liquidación de

las cuentas implica la determinación del importe de los gastos realizados en cada Estado miembro durante el año de que se trate, reconocidos con cargo a la sección de Garantía del FEOGA; que, de acuerdo con el artículo 102 del Reglamento financiero, de 21 de diciembre de 1977, aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CECA, CE, Euratom) no 2730/94 (6), el resultado de la decisión de liquidación, que constituye la posible diferencia entre el total de gastos contabilizados en el ejercicio de que se trate en aplicación de los artículos 100 y 101 y el total de los gastos reconocidos por la Comisión en la liquidación de cuentas, debe consignarse en un artículo único como gasto de más o de menos;

Considerando que, con arreglo a los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) no 729/70, sólo pueden financiarse las restituciones por exportación a terceros países y las intervenciones destinadas a la regularización de los mercados agrícolas concedidas o emprendidas de acuerdo con las normas comunitarias de la organización común de mercados agrícolas; que, a la vista de las comprobaciones efectuadas, una parte de los gastos declarados por los Estados miembros no cumple esas condiciones y, por consiguiente, no puede ser financiada por la sección de Garantía del FEOGA; que en el Anexo de la presente Decisión figuran los importes declarados por cada uno de los Estados miembros de que se trata, los importes reconocidos con cargo a la sección de Garantía del FEOGA y la diferencia entre ambos importes, así como las diferencias entre los gastos reconocidos con cargo a la sección de Garantía del FEOGA y los imputados con cargo al ejercicio;

Considerando que los gastos declarados por Italia en concepto de realización de las operaciones previstas en el Reglamento (CEE) no 1582/91 de la Comisión (7), por un importe de 3 162 202 599 liras italianas, no son objeto de la presente Decisión, dado que se adoptó para ellos la Decisión 94/281/CE de la Comisión (8); que, por lo tanto, ese importe ha sido deducido de los gastos declarados por el citado Estado miembro con cargo al presente ejercicio;

Considerando que los gastos declarados por Grecia, España, Francia e Italia en concepto de almacenamiento privado de vino, ascendiendo respectivamente, a 132 358 648 dracmas griegas, 636 164 384 pesetas españolas, 38 898 417 francos franceses y 8 203 376 912 liras italianas,así como los gastos declarados por Dinamarca e Irlanda en concepto de almacenamiento público de carne de vacuno, ascendiendo respectivamente, a 13 497 909 coronas danesas y a 9 613 206 libras irlandesas, no son objeto de la presente Decisión, dado que es necesario efectuar un análisis complementario de cada caso; que, por lo tanto, esos importes han sido deducidos de los gastos declarados por los Estados miembros citados con cargo al presente ejercicio y se liquidarán con posterioridad;

Considerando que la Decisión 93/659/CE de la Comisión (9) no se refirió a los gastos declarados por Grecia en concepto de realización del programa de mejora de la leche, por un importe de 343 019 260 dracmas griegas; que la Comisión ha examinado esos gastos basándose en la documentación presentada por el Estado miembro; que, por lo tanto, conviene liquidar esos gastos en la presente Decisión;

Considerando que los gastos que la presente Decisión no reconoce con cargo al ejercicio de 1991 incluyen, en el caso de Italia, un importe de 11 347 399 140 liras italianas, correspondientes a las restituciones por exportación en el sector del tabaco; que tampoco se reconoce, en el caso de Francia, un importe de 775 902 francos franceses correspondiente a las exacciones reguladoras en el sector de los cereales, en el de Italia, un importe de 6 417 202 385 liras italianas, correspondiente a las ayudas a la producción de aceite de oliva, y en el de Grecia, un importe de 16 735 309 160 dracmas griegas, correspondiente a la ayuda a la producción de algodón; que, en vista del incumplimiento de algunas disposiciones comunitarias, los Estados miembros mencionados deben hacerse cargo de los importes corregidos en virtud de la presente Decisión; que, sin embargo, dadas las circunstancias especiales de estos casos, está justificado que la Comisión examine de nuevo la negativa de financiación que supone la presente liquidación de cuentas cuando disponga de los resultados de las comprobaciones que se están llevando a cabo; que, no obstante, ello no afecta a la aplicación inmediata de la presente Decisión;

Considerando que los gastos no reconocidos por la presente Decisión referentes al ejercicio 1991 suponen para Italia un total de 488 800 000 000 liras italianas, para España un total de 31 020 000 000 pesetas españolas y para Grecia un total de 1 592 000 000 dracmas griegas concernientes a las deducciones en el sector lácteo; que el no reconocimiento de estos gastos resulta de las conclusiones comunes del 21 de octubre de 1994 de la Comisión y del Consejo, referente a las consecuencias de la no aplicación del régimen de cuotas lácteas en estos tres Estados miembros; que los totales de los gastos no reconocidos deben ser tomados a cargo por estos Estados miembros en virtud de la presente Decisión; que la Comisión se reserva sin embargo la posiblidad de examinar los reconocimientos de gastos hechos durante la presente liquidación de cuentas si uno o varios elementos de las conclusiones comunes de 21 de octubre de 1994 no se ponen en marcha, principalmente en lo que se refiere a la retirada de los recursos pendientes ante el Tribunal de Justicia relativos a las decisiones de liquidación referentes al sector lácteo; que todo ello no afecta sin embargo el carácter inmediatamente ejecutorio de la presente Decisión;

Considerando que la Decisión 93/524/CEE de la Comisión (10) fijó, bajo reserva, una corrección financiera en el contexto de las tasas suplementarias en el sector lechero que representan para España 4 736 985 247 pesetas; que las comprobaciones adicionales efectuadas por la Comisión, referidas especialmente a la aplicación efectiva del régimen de cuotas lecheras, no han aportado elementos que invaliden la pertinencia de las correcciones financieras; que, por consiguiente, dicha corrección pasa a ser definitiva;

Considerando que el Tribunal de Justicia, en su sentencia de 10 de noviembre de 1993 en el asunto C 48/91 (Países Bajos contra Comisión), anuló la decisión de liquidación de cuentas de los Países Bajos correspondiente al ejercicio de 1988 en la medida en que la Comisión había decidido una corrección financiera de 708 540 florines neerlandeses relativos a la tasa de corresponsabilidad en el sector de los cereales; que de ello se desprende

que, de conformidad con el artículo 176 del Tratado, procede que, con motivo de la presente liquidación de cuentas, el presupuesto comunitario asuma el citado importe con cargo al ejercicio de 1988;

Considerando que el Tribunal de Justicia, en su sentencia de 9 de agosto de 1994 en el asunto C 413/92 (Alemania contra Comisión), anuló la decisión de liquidación de cuentas de Alemania correspondiente al ejercicio 1989 en la medida en que la Comisión había decidido una corrección financiera de 24 365 marcos alemanes relativa a las ayudas a la elaboración de caseínas y caseinatos; que de ello se desprende que, de conformidad con el artículo 176 del Tratado, procede que, con motivo de la presente liquidación de cuentas, el presupuesto comunitario asuma el citado importe con cargo al ejercicio 1989;

Considerando que, en Alemania y en los Países Bajos, han finalizado las investigaciones relativas a las restituciones por exportación en el sector de la carne de vacuno; que la presente Decisión debe determinar el curso que ha de darse a estos casos;

Considerando que el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 729/70 establece que las consecuencias financieras de las irregularidades o negligencias serán costeadas por la Comunidad, salvo que resulten de irregularidades o negligencias imputables a las administraciones u otros organismos de los Estados miembros; que es conveniente incluir en el ámbito de la presente Decisión algunas de esas consecuencias financieras a las que no puede hacer frente el presupuesto comunitario;

Considerando que la presente Decisión no prejuzga las consecuencias financieras que se deriven, en liquidaciones de cuentas posteriores, de las ayudas nacionales o infracciones por las que permanezcan abiertos, o se hayan cerrado después del 30 de junio de 1994, procedimientos iniciados en virtud de los artículo 93 y 169 del Tratado;

Considerando que la presente Decisión no prejuzga las consecuencias financieras que la Comisión deduzca, en liquidaciones de cuentas posteriores, de investigaciones en curso en la fecha de la presente Decisión, de irregularidades en la acepción del artículo 8 del Reglamento (CEE) no 729/70 o de sentencias del Tribunal de Justicia en asuntos actualmente pendientes que se refieran a cuestiones que sean objeto de la presente Decisión;

Considerando que, en sus conclusiones comunes de 21 de octubre de 1994, la Comisión y el Consejo acordaron que la carga económica complementaria que supone para algunos Estados el incremento de las correcciones financieras referentes a los años 1989 a 1991 se perciba en cuatro tramos anuales iguales entre 1995 y 1998; que, además, la magnitud de los importes que algunos Estados miembros deven devolver justifica que la Comisión perciba las correcciones del ejercicio 1991 en tres tramos mensuales iguales,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Las cuentas de los Estados miembros correspondientes a los gastos financiados por la sección de Garantía del FEOGA con cargo al ejercicio 1991 quedan liquidadas según se indica en el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los importes resultantes del punto 3 del Anexo se contabilizarán dentro de los gastos a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2776/88 de la Comisión (11), con cargo a los meses que se indican en el siguiente cuadro:

----------------------------------------------------------------------------

|(1) |(2) |(3)

----------------------------------------------------------------------------

Bélgica |105 131 314 |- |

Dinamarca |44 400 114,86 |- |

Alemania |- |228 106 708,43 |

Grecia |- |30 598 880 825 |1 592 000 000

España |- |40 645 071 494 |31 020 000 000

Francia |84 413 308,92 |- |

Irlanda |5 961 919,11 |- |

Italia |- |984 166 798 609 |488 800 000 000

Luxemburgo |1 515 335 |- |

Países Bajos |- 1 527 260,86 |- |

Portugal |188 430 521 |- |

Reino Unido |- 147 822,81 | |

----------------------------------------------------------------------------

(1) Con cargo al mes de febrero de 1995

(2) En tres tramos iguales con cargo a los meses de febrero, marzo y abril

de 1995.

(3) En cuatro tramos iguales con cargo al último mes de los ejercicios 1995,

1996, 1997 y 1998 del FEOGA.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 94 de 28. 4. 1970, p. 13.

(2) DO no L 185 de 15. 7. 1988, p. 1.

(3) DO no L 186 de 16. 8. 1972, p. 1.

(4) DO no L 30 de 2. 2. 1988, p. 7.

(5) DO no L 356 de 31. 12. 1977, p. 1.

(6) DO no L 293 de 12. 11. 1994, p. 7.

(7) DO no L 147 de 12. 6. 1991, p. 20.

(8) DO no L 120 de 11. 5. 1994, p. 59.

(9) DO no L 301 de 8. 12. 1993, p. 13.

(10) DO no L 252 de 9. 10. 1993, p. 27.

(11) DO no L 249 de 8. 9. 1988, p. 9.

(12) Con cargo al mes de febrero de 1995.

(13) En tres tramos iguales con cargo a los meses de febrero, marzo y abril

de 1995.

(14) En cuatro tramos iguales con cargo al último mes de los ejercicios 1995, 1996, 1997 y 1998 del FEOGA.

ANEXO

BELGIC

----------------------------------------------------------------------------

Gastos correspondientes al FEOGA, Sección «Garantía |Francos belgas

» Ejercicio financiero: 1991 |

----------------------------------------------------------------------------

1. Gastos reconocidos |

a) Gastos declarados por el Estado miembro correspondientes |62 290 364 916

a la presente liquidación |

b) Gastos declarados en el ejercicio precedente pero |0

excluidos de su liquidación |

c) Gastos declarados excluidos de la presente liquidación |0

d) Gastos declarados que son objeto de la presente |62 290 364 916

declaración (a + b + c) |

e) Gastos no reconocidos |- 105 131 314

f) Total de los gastos reconocidos (d + e) |62 185 233 602

2. Gastos imputados |

a) Gastos imputados con cargo al ejercicio |62 290 364 916

b) Gastos imputados con cargo al ejercicio precedente, pero |0

excluidos de su liquidación |

c) Gastos imputados con cargo al presente ejercicio, pero |0

excluidos de la presente liquidación |

d) Gastos imputados con cargo a un ejercicio ulterior |0

e) Total de los gastos imputados, que son objeto de la |62 290 364 916

presente liquidación (a + b + c - d) |

3. Gastos con cargo o cantidades a girar al Estado miembro |105 131 314

tras la liquidación de las cuentas (2e - 1f) |

----------------------------------------------------------------------------

DINAMARC

----------------------------------------------------------------------------

Gastos correspondientes al FEOGA, Sección «Garantía |Coronas danesas

» Ejercicio financiero: 1991 |

----------------------------------------------------------------------------

1. Gastos reconocidos |

a) Gastos declarados por el Estado miembro |9 529 296 381,31

correspondientes a la presente liquidación |

b) Gastos declarados en el ejercicio precedente pero |0,00

excluidos de su liquidación |

c) Gastos declarados excluidos de la presente liquidación |- 13 497 909,00

d) Gastos declarados que son objeto de la presente |9 515 798 472,31

declaración (a + b + c) |

e) Gastos no reconocidos |- 2 905 197,57

f) Total de los gastos reconocidos (d + e) |9 512 893 274,74

|

2. Gastos imputados |

a) Gastos imputados con cargo al ejercicio |9 570 791 298,60

|

b) Gastos imputados con cargo al ejercicio precedente |0,00

, pero excluidos de su liquidación |

c) Gastos imputados con cargo al presente ejercicio, pero |- 13 497 909,00

excluidos de la presente liquidación |

d) Gastos imputados con cargo a un ejercicio ulterior |0,00

e) Total de los gastos imputados que son objeto de la |9 557 293 389,60

presente liquidación (a + b + c - d) |

3. Gastos con cargo o cantidades a girar al Estado miembro |44 400 114,86

tras la liquidación de las cuentas (2e - 1f) |

----------------------------------------------------------------------------

ALEMANI

----------------------------------------------------------------------------

Gastos correspondientes al FEOGA, Sección «Garantía |Marcos alemanes

» Ejercicio financiero: 1991 |

----------------------------------------------------------------------------

1. Gastos reconocidos |

a) Gastos declarados por el Estado miembro |10 952 757 822,58

correspondientes a la presente liquidación |

b) Gastos declarados en el ejercicio precedente pero |0,-

excluidos de su liquidación |

c) Gastos declarados excluidos de la presente liquidación |0,-

|

d) Gastos declarados que son objeto de la presente |10 952 757 822,58

declaración (a + b + c) |

e) Gastos no reconocidos |- 263 959 401,46

f) Total de los gastos reconocidos (d + e) |10 688 798 421,12

|

2. Gastos imputados |

a) Gastos imputados con cargo al ejercicio |10 954 728 235,55

|

b) Gastos imputados con cargo al ejercicio precedente |0,-

, pero excluidos de su liquidación |

c) Gastos imputados con cargo al presente ejercicio, pero |0,-

excluidos de la presente liquidación |

d) Gastos imputados con cargo a un ejercicio ulterior |37 823 106,00

e) Total de los gastos imputados que son objeto de la |10 916 905 129,55

presente liquidación (a + b + c - d) |

3. Gastos con cargo o cantidades a girar al Estado |228 106 708,43

miembro tras la liquidación de las cuentas (2e - 1f) |

----------------------------------------------------------------------------

GRECI

----------------------------------------------------------------------------

Gastos correspondientes al FEOGA, Sección «Garantía |Dracmas griegas

» Ejercicio financiero: 1991 |

----------------------------------------------------------------------------

1. Gastos reconocidos |

a) Gastos declarados por el Estado miembro |478 459 744 651

correspondientes a la presente liquidación |

b) Gastos declarados en el ejercicio precedente pero |343 019 260

excluidos de su liquidación |

c) Gastos declarados excluidos de la presente liquidación |- 132 358 648

d) Gastos declarados que son objeto de la presente |478 670 405 263

declaración (a + b + c) |

e) Gastos no reconocidos |- 32 190 914 833

|

f) Total de los gastos reconocidos (d + e) |446 479 490 430

2. Gastos imputados |

a) Gastos imputados con cargo al ejercicio |478 459 710 643

b) Gastos imputados con cargo al ejercicio precedente |343 019 260

, pero excluidos de su liquidación |

c) Gastos imputados con cargo al presente ejercicio, pero |- 132 358 648

excluidos de la presente liquidación |

d) Gastos imputados con cargo a un ejercicio ulterior |0

e) Total de los gastos imputados que son objeto de la |478 670 371 255

presente liquidación (a + b + c - d) |

3. Gastos con cargo o cantidades a girar al Estado miembro |32 190 880 825

tras la liquidación de las cuentas (2e - 1f) |

----------------------------------------------------------------------------

ESPAÑ

----------------------------------------------------------------------------

Gastos correspondientes al FEOGA, Sección «Garantía |Pesetas

» Ejercicio financiero: 1991 |españolas

----------------------------------------------------------------------------

1. Gastos reconocidos |

a) Gastos declarados por el Estado miembro |430 448 707 358

correspondientes a la presente liquidación |

b) Gastos declarados en el ejercicio precedente pero |0

excluidos de su liquidación |

c) Gastos declarados excluidos de la presente liquidación |- 636 164 384

d) Gastos declarados que son objeto de la presente |429 812 542 974

declaración (a + b + c) |

e) Gastos no reconocidos |- 72 111 236 990

|

f) Total de los gastos reconocidos (d + e) |357 701 305 984

2. Gastos imputados |

a) Gastos imputados con cargo al ejercicio |430 002 541 862

b) Gastos imputados con cargo al ejercicio precedente |0

, pero excluidos de su liquidación |

c) Gastos imputados con cargo al presente ejercicio, pero |- 636 164 384

excluidos de la presente liquidación |

d) Gastos imputados con cargo a un ejercicio ulterior |0

e) Total de los gastos imputados que son objeto de la |429 366 377 478

presente liquidación (a + b + c - d) |

3. Gastos con cargo o cantidades a girar al Estado miembro |71 665 071 494

tras la liquidación de las cuentas (2e - 1f) |

----------------------------------------------------------------------------

FRANCI

----------------------------------------------------------------------------

Gastos correspondientes al FEOGA, Sección «Garantía |Francos franceses

» Ejercicio financiero: 1991 |

----------------------------------------------------------------------------

1. Gastos reconocidos |

a) Gastos declarados por el Estado miembro |45 361 326 507,29

correspondientes a la presente liquidación |

b) Gastos declarados en el ejercicio precedente pero |0,-

excluidos de su liquidación |

c) Gastos declarados excluidos de la presente liquidación |- 38 898 417,00

|

d) Gastos declarados que son objeto de la presente |45 322 428 090,29

declaración (a + b + c) |

e) Gastos no reconocidos |- 90 478 932,20

f) Total de los gastos reconocidos (d + e) |45 231 949 158,09

|

2. Gastos imputados |

a) Gastos imputados con cargo al ejercicio |45 355 260 884,01

|

b) Gastos imputados con cargo al ejercicio precedente |0,-

, pero excluidos de su liquidación |

c) Gastos imputados con cargo al presente ejercicio, pero |- 38 898 417,00

excluidos de la presente liquidación |

d) Gastos imputados con cargo a un ejercicio ulterior |0,-

e) Total de los gastos imputados que son objeto de la |45 316 362 467,01

presente liquidación (a + b + c - d) |

3. Gastos con cargo o cantidades a girar al Estado |84 413 308,92

miembro tras la liquidación de las cuentas (2d - 1f) |

----------------------------------------------------------------------------

IRLAND

----------------------------------------------------------------------------

Gastos correspondientes al FEOGA, Sección «Garantía |Libras

» Ejercicio financiero: 1991 |irlandesas

----------------------------------------------------------------------------

1. Gastos reconocidos |

a) Gastos declarados por el Estado miembro |1 340 950 955,58

correspondientes a la presente liquidación |

b) Gastos declarados en el ejercicio precedente pero |0,-

excluidos de su liquidación |

c) Gastos declarados excluidos de la presente liquidación |- 9 613 206,00

d) Gastos declarados que son objeto de la presente |1 331 337 749,58

declaración (a + b + c) |

e) Gastos no reconocidos |- 5 841 773,66

f) Total de los gastos reconocidos (d + e) |1 325 495 975,92

|

2. Gastos imputados |

a) Gastos imputados con cargo al ejercicio |1 341 071 101,03

|

b) Gastos imputados con cargo al ejercicio precedente |0,-

, pero excluidos de su liquidación |

c) Gastos imputados con cargo al presente ejercicio, pero |- 9 613 206,00

excluidos de la presente liquidación |

d) Gastos imputados con cargo a un ejercicio ulterior |0,-

e) Total de los gastos imputados que son objeto de la |1 331 457 895,03

presente liquidación (a + b + c - d) |

3. Gastos con cargo o cantidades a girar al Estado miembro |5 961 919,11

tras la liquidación de las cuentas (2e - 1f) |

----------------------------------------------------------------------------

ITALI

----------------------------------------------------------------------------

Gastos correspondientes al FEOGA, Sección «Garantía |Liras Italianas

» Ejercicio financiero: 1991 |

----------------------------------------------------------------------------

1. Gastos reconocidos |

a) Gastos declarados por el Estado miembro |8 526 896 509 336

correspondientes a la presente liquidación |

b) Gastos declarados en el ejercicio precedente pero |0

excluidos de su liquidación |

c) Gastos declarados excluidos de la presente |- 11 365 579 511

liquidación |

d) Gastos declarados que son objeto de la presente |8 515 530 929 825

declaración (a + b + c) |

e) Gastos no reconocidos |- 1 478 891 563 222

|

f) Total de los gastos reconocidos (d + e) |7 036 639 366 603

2. Gastos imputados |

a) Gastos imputados con cargo al ejercicio |8 520 971 744 723

b) Gastos imputados con cargo al ejercicio precedente |0

, pero excluidos de su liquidación |

c) Gastos imputados con cargo al presente ejercicio |- 11 365 579 511

, pero excluidos de la presente liquidación |

d) Gastos imputados con cargo a un ejercicio ulterior |0

e) Total de los gastos imputados que son objeto de la |8 509 606 165 212

presente liquidación (a + b + c - d) |

3. Gastos con cargo o cantidades a girar al Estado |1 472 966 798 609

miembro tras la liquidación de las cuentas (2e - 1f) |

----------------------------------------------------------------------------

LUXEMBURG

----------------------------------------------------------------------------

Gastos correspondientes al FEOGA, Sección «Garantía |Francos

» Ejercicio financiero: 1991 |luxemburguese

|s

----------------------------------------------------------------------------

1. Gastos reconocidos |

a) Gastos declarados por el Estado miembro correspondientes |118 859 802

a la presente liquidación |

b) Gastos declarados en el ejercicio precedente pero |0

excluidos de su liquidación |

c) Gastos declarados excluidos de la presente liquidación |0

d) Gastos declarados que son objeto de la presente |118 859 802

declaración (a + b + c) |

e) Gastos no reconocidos |- 1 447 191

f) Total de los gastos reconocidos (d + e) |117 412 611

2. Gastos imputados |

a) Gastos imputados con cargo al ejercicio |118 927 946

b) Gastos imputados con cargo al ejercicio precedente, pero |0

excluidos de su liquidación |

c) Gastos imputados con cargo al presente ejercicio, pero |0

excluidos de la presente liquidación |

d) Gastos imputados con cargo a un ejercicio ulterior |0

e) Total de los gastos imputados que son objeto de la |118 927 946

presente liquidación (a + b + c - d) |

3. Gastos con cargo o cantidades a girar al Estado miembro |1 515 335

tras la liquidación de las cuentas (2e - 1f) |

----------------------------------------------------------------------------

PAISES BAJO

----------------------------------------------------------------------------

Gastos correspondientes al FEOGA, Sección «Garantía |Florines

» Ejercicio financiero: 1991 |holandeses

----------------------------------------------------------------------------

1. Gastos reconocidos |

a) Gastos declarados por el Estado miembro |6 250 029 038,54

correspondientes a la presente liquidación |

b) Gastos declarados en el ejercicio precedente pero |0,-

excluidos de su liquidación |

c) Gastos declarados excluidos de la presente liquidación |0,-

|

d) Gastos declarados que son objeto de la presente |6 250 029 038,54

declaración (a + b + c) |

e) Gastos no reconocidos |1 575 602,29

f) Total de los gastos reconocidos (d + e) |6 251 604 640,83

|

2. Gastos imputados |

a) Gastos imputados con cargo al ejercicio |6 250 077 379,97

|

b) Gastos imputados con cargo al ejercicio precedente |0,-

, pero excluidos de su liquidación |

c) Gastos imputados con cargo al presente ejercicio, pero |0,-

excluidos de la presente liquidación |

d) Gastos imputados con cargo a un ejercicio ulterior |0,-

e) Total de los gastos imputados que son objeto de la |6 250 077 379,97

presente liquidación (a + b + c - d) |

3. Gastos con cargo o cantidades a girar al Estado |- 1 527 260,86

miembro tras la liquidación de las cuentas (2e - 1f) |

----------------------------------------------------------------------------

PORTUGA

----------------------------------------------------------------------------

Gastos correspondientes al FEOGA, Sección «Garantía |Escudos

» Ejercicio financiero: 1991 |portugueses

----------------------------------------------------------------------------

1. Gastos reconocidos |

a) Gastos declarados por el Estado miembro |56 715 270 383

correspondientes a la presente liquidación |

b) Gastos declarados en el ejercicio precedente pero |0

excluidos de su liquidación |

c) Gastos declarados excluidos de la presente liquidación |0

d) Gastos declarados que son objeto de la presente |56 715 270 383

declaración (a + b + c) |

e) Gastos no reconocidos |- 194 843 258

f) Total de los gastos reconocidos (d + e) |56 520 427 125

2. Gastos imputados |

a) Gastos imputados con cargo al ejercicio |56 708 857 646

b) Gastos imputados con cargo al ejercicio precedente |0

, pero excluidos de su liquidación |

c) Gastos imputados con cargo al presente ejercicio, pero |0

excluidos de la presente liquidación |

d) Gastos imputados con cargo a un ejercicio ulterior |0

e) Total de los gastos imputados que son objeto de la |56 708 857 646

presente liquidación (a + b + c - d) |

3. Gastos con cargo o cantidades a girar al Estado miembro |188 430 521

tras la liquidación de las cuentas (2e - 1f) |

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REINO UNID

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Gastos correspondientes al FEOGA, Sección «Garantía |Libras

» Ejercicio financiero: 1991 |esterlinas

----------------------------------------------------------------------------

1. Gastos reconocidos |

a) Gastos declarados por el Estado miembro |1 692 057 452 71

correspondientes a la presente liquidación |

b) Gastos declarados en el ejercicio precedente pero |0

excluidos de su liquidación |

c) Gastos declarados excluidos de la presente liquidación |0,-

|

d) Gastos declarados que son objeto de la presente |1 692 057 452 71

declaración (a + b + c) |

e) Gastos no reconocidos |- 2 127 641 44

f) Total de los gastos reconocidos (d + e) |1 689 929 811 27

|

2. Gastos imputados |

a) Gastos imputados con cargo al ejercicio |1 689 781 988 46

|

b) Gastos imputados con cargo al ejercicio precedente |0,-

, pero excluidos de su liquidación |

c) Gastos imputados con cargo al presente ejercicio, pero |0,-

excluidos de la presente liquidación |

d) Gastos imputados con cargo a un ejercicio ulterior |0,-

e) Total de los gastos imputados que son objeto de la |1 689 781 988 46

presente liquidación (a + b + c - d) |

3. Gastos con cargo o cantidades a girar al Estado |- 147 822 81

³[25716]miembro tras la liquidación de las cuentas (2e - 1f)

Leyes relacionadas

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

Decisión 06/05/2026

Decisión de Ejecución (UE) 2026/989 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668 en lo que respecta a la norma armonizada sobre dispositivos de prevención de rebosamiento para tanques estáticos para combustibles petrolíferos líquidos. Parte 1: Dispositivos de prevención de rebosamiento con dispositivo de cierre.

Decisión 05/05/2026

Decisión (PESC) 2025/931 del Consejo, de 20 de mayo de 2025, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

Decisión 20/05/2025

Decisión (PESC) 2026/1028 del Consejo, de 5 de mayo de 2026, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de Senegal en el marco de la Arquitectura de Yaundé.

Decisión 06/05/2026

Decisión nº 146/25/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 9 de septiembre de 2025, por la que se adoptan directrices para el Sistema de Alerta Rápida Safety Gate establecido en virtud de la Directiva 2001/95/CE, relativa a la seguridad general de los productos [2026/1039].

Decisión 07/05/2026

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