LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 101,
Considerando que el 11 de mayo de 1992 se firmó el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y Lituania sobre comercio y cooperación comercial y económica;
Considerando que, mediante su Decisión 92/603/CEE, Euratom, de 21 de diciembre de 1992 (1), el Consejo aprobó dicho Acuerdo con vistas a su celebración por la Comisión en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica;
Considerando que debe celebrarse dicho Acuerdo en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,
HA DECIDIDO LO SIGUIENTE:
Artículo 1
Queda celebrado en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea de la
Energía Atómica y la República de Lituania sobre comercio y cooperación comercial y económica.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión (2).
Artículo 2
El presidente de la Comisión procederá, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, a la notificación prevista en el artículo 21 del Acuerdo.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1992.
Por la Comisión
El Presidente
Jacques DELORS
(1) Véase la página 19 del presente Diario Oficial.
(2) Véase la página 19 del presente Diario Oficial.