Decisión de la Comisión, de 21 de agosto de 2001, que modifica la Decisión 1999/71/CE por la que se aceptan los compromisos ofrecidos en relación con el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de tableros duros originarios de Bulgaria, Estonia, Letonia, Lituania y Polonia y por la que se concluye el procedimiento sin la adopción de medidas con respecto a dichas importaciones originarias de Brasil [notificada con el número C(2001) 2576].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2001-82222
Número oficial:
DOUE-L-2001-82222
Publicación:
29/09/2001
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2238/2000 (2), y, en particular, su artículo 8,

Previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

A. PROCEDIMIENTO PREVIO

(1) El 7 de noviembre de 1997, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (3), la Comisión anunció el inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de tableros duros originarios, entre otros países, de Letonia.

(2) El procedimiento trajo consigo la imposición de derechos antidumping mediante el Reglamento (CE) n° 194/1999 del Consejo (4) en enero de 1999 para eliminar los efectos perjudiciales del dumping.

(3) Paralelamente, mediante la Decisión 1999/71/CE (5), la Comisión también aceptó un compromiso, entre otros, de una empresa letona (AS "Bolderâja", código TARIC adicional 8499 ) y las importaciones de tableros duros originarios de Letonia exportados a la Comunidad por esta empresa se eximieron del derecho antidumping en virtud de los apartados 1 y 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 194/1999.

B. REVOCACIÓN VOLUNTARIA DE UN COMPROMISO

(4) A raíz de ciertos cambios en sus actividades comerciales, AS "Bolderâja" informó a la Comisión de que deseaba revocar su compromiso. Por consiguiente, el nombre de esta empresa deberá suprimirse cuanto antes de la lista de empresas cuyos compromisos se aceptan que figura en el apartado 1 del artículo 1 de la Decisión 1999/71/CE.

C. MODIFICACIÓN DE LA DECISIÓN 1999/71/CE

(5) En vista de lo anterior, la lista de empresas cuyos compromisos se aceptan que figura en el anexo de la Decisión 1999/71/CE deberá modificarse en consecuencia.

(6) Se ha consultado al Comité consultivo sobre todos los cambios anteriormente mencionados y este último no ha planteado ninguna objeción.

DECIDE:

Artículo 1

El apartado 1 del artículo 1 de la Decisión 1999/71/CE se sustituirá por el texto siguiente:

"1. Se aceptan los compromisos ofrecidos por los productores mencionados a continuación en el marco de los procedimientos antidumping relativos a las importaciones en la Comunidad de tableros duros originarios de Bulgaria, Estonia, Lituania y Polonia:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 66

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 21 de agosto de 2001.

Por la Comisión

Pascal Lamy

Miembro de la Comisión

__________________

(1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1.

(2) DO L 257 de 11.10.2000, p. 2.

(3) DO C 336 de 7.11.1997, p. 2.

(4) DO L 22 de 29.1.1999, p. 16.

(5) DO L 22 de 29.1.1999, p. 71.

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