LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 94/67/CE del Consejo, de 31 de diciembre de 1994, relativa a la incineración de residuos peligrosos, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 7,
Considerando que, con arreglo al apartado 2 del artículo 7 de la Directiva 94/67/CE, deben establecerse a escala comunitaria métodos de medición armonizados para determinar la concentración en masa de dioxinas y furanos en las emisiones atmosféricas, conforme al procedimiento contemplado en el artículo 16;
Considerando que en dicha labor la Comisión cuenta con la asistencia del Comité creado en virtud del artículo 16 de la Directiva 94/67/CE;
Considerando que las medidas recogidas en la presente Decisión son conformes al dictamen de dicho Comité,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Los métodos de medición armonizados a que se refiere el apartado 2 del artículo 7 de la Directiva 94/67/CE serán los métodos de medición para determinar la concentración en masa de las emisiones de dioxinas y furanos en las emisiones atmosféricas, pr EN 1948 (junio de 1996)-Emisiones de fuentes estacionarias. Determinación de la concentración másica de PCDDS/PCDFS. Parte 1: muestreo. Parte 2: extracción y limpieza. Parte 3: identificación y cuantificación"-, elaboradas por el Comité europeo de normalización (CEN). Tras su aprobación definitiva por parte de éste, la referencia pr EN 1948 (junio de 1996) anteriormente mencionada pasará a ser EN 1948
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 21 de abril de 1997
Por la Comisión
Ritt BJERREGAARD
Miembro de la Comisión