Decisión de la Comisión, de 21 de abril de 1988, por la que se autoriza a la República Francesa a admitir temporalmente la comercialización de semillas de girasol que no cumplan los requisitos establecidos en la Directiva 69/208/CEE del Consejo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1988-80397
Número oficial:
DOUE-L-1988-80397
Publicación:
05/05/1988
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 69/208/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1969, relativa a la comercialización de las semilas de plantas oleaginosas y textiles (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 87/480/CEE de la Comisión (2) y, en particular, su artículo 16,

Vista la solicitud presentada por la República Francesa,

Considerando que en Francia la producción de semillas de girasol que cumplan los requisitos establecidos en la Directiva 69/208/CEE y que pertenezcan a las variedades resistentes a la Phomopsis que se recogen en el catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas, o en el catálogo nacional francés de variedades, fue deficitaria en 1987 y, por consiguiente, no permite satisfacer las necesidades de dicho país;

Considerando que es imposible cubrir esas necesidades de manera satisfactoria recurriendo a semillas procedentes de otros Estados miembros, o de terceros países, que cumplan todos los requisitos establecidos en la mencionada Directiva;

Considerando que, por lo tanto, es conveniente autorizar a la República Francesa a que admita, hasta el 31 de mayo de 1988, la comercialización de semillas de la categoría « semillas certificadas » de la citada especie, que pertenezcan a variedades no incluidas en el catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas ni en el catálogo nacional de variedades de dicho Estado miembro;

Considerando que parece indicado, además, autorizar a otros Estados miembros que se encuentren en condiciones de abastecer a Francia de semillas que no cumplan los requisitos de la citada Directiva a que admitan la comerciaización de dichas semillas, siempre y cuando se destinen a Francia;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Se autoriza a la República Francesa a que admita hasta el 31 de mayo de 1988 la comercialización en su territorio de un volumen máximo de 200 toneladas de semillas de girasol (Helianthus annuus L.) de la categoría « semillas certificadas », pertenecientes a variedades resistentes a la Phomopsis que no figuren en el catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas, ni en el catálogo nacional de variedades de dicho Estado miembro. La etiqueta oficial deberá llevar la siguiente indicación: « destinadas exclusivamente a Francia ».

Artículo 2

Se autoriza a los demás Estados miembros a que admitan, en las condiciones establecidas en el artículo 1, la comercialización en sus territorios de un volumen máximo de 200 toneladas de semillas de girasol, siempre y cuando se destinen exclusivamente a Francia. La etiqueta oficial deberá llevar la siguiente indicación: « destinadas exclusivamente a Francia ».

Artículo 3

Los Estados miembros deberán comunicar a la Comisión antes del 31 de julio de 1988 las cantidades de semillas que se hayan comercializado en sus territorios en virtud de la presente Decisión. La Comisión informará de ello a los demás Estados miembros.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 21 de abril de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 169 de 10. 7. 1969, p. 3.

(2) DO no L 273 de 26. 9. 1987, p. 43.

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