Decisión de la Comisión, de 21 de abril de 1988, por la que se autoriza a Bélgica y Francia a admitir temporalmente la comercialización de semillas de guisante forrajero que no cumplan los requisitos contemplados en la Directiva 66/401/CEE del Consejo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1988-80398
Número oficial:
DOUE-L-1988-80398
Publicación:
05/05/1988
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 87/480/CEE de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 17,

Vistas las solicitudes presentadas por el Reino de Bélgica y la República Francesa,

Considerando que en Bélgica y Francia la producción de semillas de guisante forrajero del tipo de flor blanca, con bajo contenido en tanino y en factor antitrípsico, adecuado para la producción de grano (cosechado seco con segadora trilladora), que se utiliza para incluirlo en la alimentación animal, que cumplan los requisitos de la Directiva 66/401/CEE, ha sido deficitaria en 1987 y, por consiguiente, no permite atender las necesidades de esos países;

Considerando que ha sido imposible cubrir dichas necesidades de forma satisfactoria recurriendo a semillas procedentes de otros Estados miembros, o de terceros países, que reúnan todas las condiciones establecidas en la citada Directiva;

Considerando que es conveniente, por lo tanto, autorizar a Bélgica y Francia a admitir, durante un período que expirará el 30 de abril de 1988, la comercialización de semillas de la citada especie sujetas a unos requisitos

menos exigentes;

Considerando que, además, parece indicado autorizar a otros Estados miembros que se encuentren en condiciones de abastecer a Bélgica y Francia de semillas que no cumplan los requisitos de la citada Directiva a admitir la comercialización de esas semillas, siempre que se destinen a Bélgica o Francia;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Se autoriza al Reino de Bélgica y a la República Francesa a admitir hasta el 30 de abril de 1988 la comercialización en su territorio de un volumen máximo de 1 000 toneladas, en el caso de Bélgica, y de 12 250 en el de Francia, de semillas de guisante forrajero (Pisum sativum L. partim) del tipo de flor blanca, con bajo contenido en tanino y en factor antitrípsico, adecuado para la producción de grano (cosechado seco con segadora trilladora) que se utilice para incluirlo en la alimentación animal, de la categoría « semillas certificadas », que no cumplan los requisitos relativos al poder germinativo mínimo establecidos en el Anexo II de la Directiva 66/401/CEE, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) el poder germinativo alcanzará al menos el 75 % de semillas puras;

b) la etiqueta oficial llevará las siguientes indicaciones:

- « Poder germinativo mínimo: 75 % de semillas puras »,

- « Destinadas exclusivamente a Bélgica » o « Destinadas exclusivamente a Francia », según el caso.

Artículo 2

Se autoriza a los demás Estados miembros a admitir, en las condiciones establecidas en el artículo 1, la comercialización en sus territorios de un volumen máximo de 13 250 toneladas de semillas de guisante forrajero, siempre que se destinen exclusivamente a Bélgica o Francia.

La etiqueta oficial llevará las indicaciones contempladas en la letra b) del artículo 1.

Artículo 3

Los Estados miembros comunicarán a la Comisión antes del 30 de junio de 1988 las cantidades de semillas que se hayan comercializado en sus territorios en virtud de la presente Decisión. La Comisión informará de ello a los demás Estados miembros.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 21 de abril de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no 125 de 11. 7. 1966, p. 2298/66.

(2) DO no L 273 de 26. 9. 1987, p. 43.

Leyes relacionadas

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