Decisión de la Comisión, de 21 de abril de 1976, relativa a la creación de un Comité en materia de gestión de residuos.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1976-80098
Número oficial:
DOUE-L-1976-80098
Publicación:
01/05/1976
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Considerando que el Programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente (1) subraya la necesidad de una política comunitaria en materia de residuos industriales y residuos de consumo;

Considerando que debe prestarse una atención especial a la protección de los recursos naturales luchando con perseverancia contra el despilfarro y tomando en particular medidas destinadas a facilitar el reciclaje y la reutilización de los residuos;

Considerando que en su Resolución de 3 de marzo de 1975 sobre la energía y el medio ambiente (2), el Consejo estimó que es importante fomentar el reciclaje y la reutilización de los residuos para la conservación de la energía;

Considerando que es importante para la Comisión recoger la opinión de personas altamente calificadas en materia de gestión de los residuos,

DECIDE:

Artículo 1

Se crea un comité adjunto a la Comisión en materia de gestión de los residuos, denominado en lo sucesivo el « Comité ».

Artículo 2

El Comité tendrá como función emitir dictámenes para la Comisión, bien a instancia de la Comisión, bien por iniciativa propia, sobre todos los problemas relativos:

a) al desarrollo de la política de gestión de los residuos teniendo presente la necesidad de asegurar el mejor uso posible de los recursos y de tratar los residuos en forma segura y eficaz,

b) a las distintas medidas de carácter técnico, económico, administrativo y jurídico capaces de asegurar tanto la prevención,

la reutilización y el reciclaje, como el tratamiento de los residuos,

c) a la aplicación de las directivas relativas a la gestión de los residuos y a la preparación de nuevas propuestas de directivas en este ámbito.

Artículo 3

1. El Comité estará compuesto por veintidós miembros.

2. Los puestos se atribuirán como sigue:

dos a la Comisión

dos a cada Estado miembro.

Artículo 4

Los miembros del Comité serán nombrados por la Comisión.

Para cada uno de los puestos atribuidos a los Estados miembros, la Comisión elegirá los miembros entre los expertos nacionales de alto nivel que sean competentes en los ámbitos contemplados en el artículo 2; la Comisión los nombrará previa consulta a los Estados miembros interesados.

Artículo 5

El mandato de miembro del Comité tendrá una duración de tres años. Será renovable. Transcurrido el período de tres años, los miembros del Comité permanecerán en el cargo hasta que se haya cedido a su sustitución o a la renovación de su mandato.

El mandato de un miembro finalizará antes de la expiración del período de tres años por dimisión o cese o por fallecimiento.

Será sustituido por el resto de su mandato con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4.

Las funciones ejercidas no serán objeto de remuneración.

Artículo 6

A efectos informativos, la Comisión publicará la lista de miembros en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 7

El Comité estará presidido por un representante de la Comisión.

Artículo 8

El presidente podrá invitar a que participe en los trabajos del Comité y de los grupos de trabajo contemplados en el artículo 9, en calidad de experto, a cualquier persona de reconocida competencia en uno de los asuntos incluidos en el orden del día.

Los expertos únicamente participarán en las deliberaciones para la cuestión que haya motivado su presencia.

Artículo 9

El Comité podrá constituir grupos de trabajo.

Artículo 10

1. El Comité y los grupos de trabajo se reunirán en la sede de la Comisión por convocatoria del presidente del Comité.

2. Los representantes de los servicios interesados de la Comisión participarán en las reuniones del Comité y de los grupos de trabajo.

3. Los servicios de la Comisión se encargarán de la secretaría del Comité y de los grupos de trabajo.

Artículo 11

No seguirá votación alguna a las deliberaciones del Comité.

La Comisión, al solicitar el dictamen del Comité, podrá fijar el plazo dentro del cual deberá emitirse dicho dictamen.

Artículo 12

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 214 del Tratado, los miembros del Comité estarán obligados a no divulgar las informaciones de que hayan tenido conocimiento por los trabajos del Comité o de los grupos de trabajo, cuando el presidente del Comité les informe de que el dictamen solicitado o el asunto planteado se refieren a una materia de carácter confidencial.

En dicho caso, sólo podrán asistir a las sesiones los miembros del Comité y los representantes de los servicios de la Comisión.

Artículo 13

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 1976.

Hecho en Bruselas, el 21 de abril de 1976.

Por la Comisión

El Vicepresidente

Carlo SCARASCIA MUGNOZZA

_______

(1) DO nº C 112 de 20. 12. 1973, p. 28.

(2) DO nº C 168 de 25. 7. 1975, p. 2.

Leyes relacionadas

Decisión (PESC) 2026/1028 del Consejo, de 5 de mayo de 2026, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de Senegal en el marco de la Arquitectura de Yaundé.

Decisión 06/05/2026

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

Decisión 06/05/2026

Decisión de Ejecución (UE) 2026/989 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668 en lo que respecta a la norma armonizada sobre dispositivos de prevención de rebosamiento para tanques estáticos para combustibles petrolíferos líquidos. Parte 1: Dispositivos de prevención de rebosamiento con dispositivo de cierre.

Decisión 05/05/2026

Decisión nº 146/25/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 9 de septiembre de 2025, por la que se adoptan directrices para el Sistema de Alerta Rápida Safety Gate establecido en virtud de la Directiva 2001/95/CE, relativa a la seguridad general de los productos [2026/1039].

Decisión 07/05/2026

Decisión de Ejecución (UE) 2026/924 de la Comisión, de 24 de abril de 2026, por la que se modifica el anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2248, relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la infección por el virus de la dermatosis nodular contagiosa en España [notificada con el número C(2026) 2811].

Decisión 29/04/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida