Decisión de la Comisión, de 20 de septiembre de 2000, por la que se da por concluido el procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio originarias de Taiwán.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2000-81774
Número oficial:
DOUE-L-2000-81774
Publicación:
23/09/2000
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 2026/97 del Consejo, de 6 de octubre de 1997, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (1), y, en particular, su artículo 14,

Previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

A. PROCEDIMIENTO

(1) El 3 de agosto de 1999, la Comisión recibió una denuncia relativa a una supuesta subvención perjudicial en relación con las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio originarias de Taiwán.

(2) La denuncia fue presentada por la Organización europea de ropa y productos textiles (Euratex)en nombre de productores comunitarios que representan una proporción importante de la producción comunitaria total de tejidos de fibra de vidrio, de conformidad con el apartado 1 del artículo 9 y el apartado 8 del artículo 10 del Reglamento (CE) nº 2026/97 (en lo sucesivo,«el Reglamento de base »).

(3) La denuncia contenía indicios razonables de la existencia de una subvención y un perjuicio importante derivado de ella, lo cual se consideró suficiente para justificar el inicio de un procedimiento antisubvenciones.

(4) En consecuencia, la Comisión, tras realizar las consultas pertinentes, inició, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (2),un procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones en la Comunidad de determinados tejidos de fibra de vidrio originarias de Taiwán actualmente clasificables en los códigos NC ex 7019 52 00 y x 7019 59 00.

(5) La Comisión informó oficialmente a los productores exportadores notoriamente afectados, a los representantes del país exportador, a los importadores representativos y/o a los usuarios industriales, a los proveedores representativos y a los productores comunitarios denunciantes. Se invitó a las partes interesadas a presentar sus puntos de vista por escrito y solicitar una audiencia en el plazo fijado en el anuncio de inicio.

B. RETIRADA DE LA DENUNCIA Y CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO

(6) Mediante carta de 14 de julio de 2000 dirigida a la Comisión, Euratex retiró formalmente su denuncia relativa a las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio originarias de Taiwán.

(7) De conformidad con el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento de base, el procedimiento se podrá dar por concluido cuando se retire la denuncia, a menos que dicha conclusión no le convenga a la Comunidad.

(8) La Comisión consideró que el presente procedimiento debía darse por concluido, ya que la investigación no había aportado razones de peso que demostraran que dicha conclusión no redundaba en interés de la Comunidad. Se informó en consecuencia a las partes interesadas y s les invitó a presentar observaciones. No se recibieron observaciones que indicaran que esta conclusión no le convenía a la Comunidad.

(9) La Comisión considera por lo tanto que el procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones en la Comunidad de determinados tejidos de fibra de vidrio originarias de Taiwán debe darse por concluido sin imponer medidas compensatorias.

DECIDE:

Artículo único

Se da por concluido el procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones en la Comunidad de determinados tejidos de fibra de vidrio originarios de Taiwán actualmente clasificables en los códigos NC ex 7019 52 00 y ex 7019 59 00.

Hecho en Bruselas, el 20 de septiembre de 2000.

Por la Comisión

Pascal LAMY

Miembro de la Comisión

_____________________________

(1 )DO L 288 de 21.10.1997, p.1.

(2 )DO C 262 de 16.9.1999, p.6.

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