Decisión de la Comisión, de 20 de septiembre de 1995, por la que se autoriza a los Estados miembros a permitir temporalmente la comercialización de material de reproducción forestal que no cumpla los requisitos de la Directiva 66/404/CEE del Consejo y se modifica la Decisión 94/751/CE por la que se autoriza a los Estados miembros a permitir temporalmente la comercialización de material de reproducción forestal que no cumpla los requisitos de las Directivas 66/404/CEE y 71/161/CEE del Consejo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1995-81424
Número oficial:
DOUE-L-1995-81424
Publicación:
03/10/1995
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 66/404/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de los materiales forestales de reproducción, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 15,

Vista la Directiva 71/161/CEE del Consejo, de 30 de marzo de 1971, relativa a las normas de calidad exterior de los materiales forestales de reproducción comercializados en la Comunidad, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 15,

Vistas las solicitudes presentadas por Austria, Dinamarca e Irlanda,

Considerando que, en la actualidad, la producción de material de reproducción de las especies indicadas en los Anexos en Austria, Dinamarca e

Irlanda es insuficiente y que, debido a ello, no pueden satisfacer sus necesidades de material de reproducción acorde con lo dispuesto en la Directiva 66/404/CEE;

Considerando que lo s países terceros no están en situación de suministrar suficiente material de reproducción de las especies en cuestión que proporcione las mismas garantías que el material de reproducción comunitario y cumpla las disposiciones de la Directiva anteriormente mencionada ;

Considerando, por lo tanto, que se debe autorizar a los Estados miembros a permitir, durante un tiempo limitado, la comercialización de material de reproducción de las especies en cuestión que cumpla requisitos menos estrictos para compensar la escasez de material de reproducción acorde con los requisitos de la Directiva 66/404/ CEE;

Considerando que, por motivo genéticos, el material de reproducción debe recogerse en los lugares de origen, dentro del medio natural de las especies, y que se deben proporcionar las mayores garantías posibles sobre la identidad de dicho material;

Considerando que, además, dicho material sólo debe poder ser comercializado si va acompañado por un documento que recoja determinados detalles del material de reproducción de que se trate;

Considerando que, asimismo, debe autorizarse a cada uno de los Estados miembros a permitir la comercialización en su territorio de semillas y plantones que cumplan requisitos menos estrictos en cuanto a su procedencia que los establecidos en la Directiva 66/404/CEE si la comercialización de dicho material ha sido autorizada en otros Estados miembros al amparo de la presente Decisión;

Considerando que, en los casos de Irlanda y Dinamarca, procede autorizar lugares adicionales de procedencia de semillas que cumplan requisitos menos estrictos; que, por lo tanto, debe modificarse convenientemente la Decisión 94/751/CE de la Comisión;

Considerando que las disposiciones de la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

1. Los Estados miembros quedan autorizados para permitir la comercialización en su territorio, en los términos del Anexo I, de semillas que no cumplan los requisitos de procedencia establecidos en la Directiva 66/404/CEE, con la condición de que se proporcione la prueba indicada en el artículo 2 con respecto al lugar de procedencia de las semillas y a la altitud a la que se han recolectado.

2. Los Estados miembros quedan autorizados para permitir la comercialización en su territorio de plantones producidos en la Comunidad a partir de las semillas anteriormente mencionadas.

Artículo 2

1. Se considerará que se ha proporcionado la prueba mencionada en el apartado 1 del artículo 1 cuando el material de reproducción sea de la categoría « material de reproducción de procedencia identificada », según se define en el plan de control del material forestal de reproducción destinado

al comercio internacional de la OCDE (Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos), o de otra categoría definida en dicho plan.

2. Si el plan de la OCDE mencionado en el apartado 1 no se aplica en el lugar de procedencia del material de reproducción, se aceptará cualquier otra prueba de carácter oficial.

3. Si no se puede presentar prueba oficial alguna, los Estados miembros podrán aceptar otras pruebas no oficiales.

Artículo 3

Los Estados miembros quedan autorizados para permitir la comercialización en su territorio, en los términos del Anexo II, de plantones que no cumplan los requisitos de procedencia de la Directiva 66/404/CEE, siempre y cuando se proporcione la prueba señalada en el artículo 2 con respecto al lugar de procedencia de los mismos.

Artículo 4

Tanto los Estados miembros que lo han solicitado como todos los demás quedan autorizados para permitir la comercialización en su territorio, en los términos de los Anexos I y II y para los fines previstos por los Estados miembros solicitantes, de semillas y plantones cuya comercialización se autorice al amparo de la presente Decisión.

Artículo 5

La autorización establecida en el apartado 1 del artículo 1 expirará el 30 de noviembre de 1995 cuando se refiere a la introducción por primera vez en el mercado comunitario de material de reproducción forestal. Cuando se refiere a introducciones posteriores en el mercado comunitario, expirará el 31 de diciembre de 1997.

Artículo 6

La autorización establecida en el artículo 3 expirará el 31 de diciembre de 1996.

Artículo 7

En relación con la primera comercialización de material forestal de reproducción a que se refiere el artículo 5, los Estados miembros notificarán a la Comisión, antes del 1 de enero de 1996, las cantidades de dicho material que, cumpliendo requisitos menos estrictos, hayan sido admitidas para la comercialización en su territorio en virtud de la presente Decisión. La Comisión informará de ello a los demás Estados miembros.

Artículo 8

El Anexo I de la Decisión 94/751/CE quedará modificado como sigue:

1) En la columna de « Fagus sylvatica L », se añadirán los países « SL, PL y H » a los países de procedencia de los que puede entrar material en Irlanda.

2) En la columna de « Picea abies Karst. », se añadirán los países « PL y CZ » a los países de procedencia de los que puede entrar material en Irlanda.

3) En la columna de « Quercus pedunculata Ehrb. », se añadirán el país « N » a los países de procedencia de los que puede entrar material en Dinamarca.

Artículo 9

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 20 de septiembre de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

CODIGOS

1. Estados miembros

A = Austria

DK = Reino de Dinamarca

IRL = Irlanda

2. Estados de procedencia

CDN = Canadá

CROATIA = Croacia

CZ = República Checa

H = Hungría

PL = Polonia

R = Rumanía

SK = República Eslovaca

SL = Eslovenia

USA = Estados Unidos de América

ANEXO I - BILAG I - ANLAGE I - MAPAPTHMA I - ANNEX I - ANNEXE I - ALLEGATO I - BIJLAGE I - ANEXO I - LIITE I - BILAGA I

Abies alba Mill. Fagus silvatica L.

Estato miembro Procedencia Procedencia

Medlemsstat Oprindelse Oprindelse

Mitgliedstaat Herkunft Herkunft

Kpátos mélos Mpoélevse Mpoélevse

Member State Provenance Provenance

Etat membre kg Provenance kg Provenance

Stato membro Provenienza Provenienza

Lid-Staat Herkomst Herkomst

Estado-membro Proveniência Proveniência

Jäsenmaa Alue Alue

Medllemsstat Härkomst Härkomst

A 350 SL, CROATiA, CZ, 1 400 H, SL, CROATIA,

PL R, CZ

Larix decidua Mill. Larix leptolepis

Estato miembro Procedencia Procedencia

Medlemsstat Oprindelse Oprindelse

Mitgliedstaat Herkunft Herkunft

Kpátos mélos Mpoélevse Mpoélevse

Member State Provenance Provenance

Etat membre kg Provenance kg Provenance

Stato membro Provenienza Provenienza

Lid-Staat Herkomst Herkomst

Estado-membro Proveniência Proveniência

Jäsenmaa Alue Alue

Medllemsstat Härkomst Härkomst

A 200 CZ, SL, PL, H, 10 SL

CROATIA

Picea abies Karst. Picea sitchensis

Estato miembro Procedencia Procedencia

Medlemsstat Oprindelse Oprindelse

Mitgliedstaat Herkunft Herkunft

Kpátos mélos Mpoélevse Mpoélevse

Member State Provenance Provenance

Etat membre kg Provenance kg Provenance

Stato membro Provenienza Provenienza

Lid-Staat Herkomst Herkomst

Estado-membro Proveniência Proveniência

Jäsenmaa Alue Alue

Medllemsstat Härkomst Härkomst

- - 68 USA (Oregon,

Washingyon), SL

Pinus nigra Arn. Pinus silvestris L.

Estato miembro Procedencia Procedencia

Medlemsstat Oprindelse Oprindelse

Mitgliedstaat Herkunft Herkunft

Kpátos mélos Mpoélevse Mpoélevse

Member State Provenance Provenance

Etat membre kg Provenance kg Provenance

Stato membro Provenienza Provenienza

Lid-Staat Herkomst Herkomst

Estado-membro Proveniência Proveniência

Jäsenmaa Alue Alue

Medllemsstat Härkomst Härkomst

A 520 SL, CROATIA, H 110 H, PL, CZ, SL

Pinus strobus L. Pseudotsuga taxifolia

(Poir.) Britt.

Estato miembro Procedencia Procedencia

Medlemsstat Oprindelse Oprindelse

Mitgliedstaat Herkunft Herkunft

Kpátos mélos Mpoélevse Mpoélevse

Member State Provenance Provenance

Etat membre kg Provenance kg Provenance

Stato membro Provenienza Provenienza

Lid-Staat Herkomst Herkomst

Estado-membro Proveniência Proveniência

Jäsenmaa Alue Alue

Medllemsstat Härkomst Härkomst

A 50 USA, SL 153 USA (Oregon,

Washington), CDN

(British Columbia)

Quercus borealis Michx. Quercus pedunculata

Ehrh.

Estato miembro Procedencia Procedencia

Medlemsstat Oprindelse Oprindelse

Mitgliedstaat Herkunft Herkunft

Kpátos mélos Mpoélevse Mpoélevse

Member State Provenance Provenance

Etat membre kg Provenance kg Provenance

Stato membro Provenienza Provenienza

Lid-Staat Herkomst Herkomst

Estado-membro Proveniência Proveniência

Jäsenmaa Alue Alue

Medllemsstat Härkomst Härkomst

A 2 300 SL, SK, H, PL, 5 000 SL, H, PL, R,

CROATIA, R, CZ CROATIA, SK, CZ

Quercus sessiliflora Sal.

Estato miembro Procedencia

Medlemsstat Oprindelse

Mitgliedstaat Herkunft

Kpátos mélos Mpoélevse

Member State Provenance

Etat membre kg Provenance

Stato membro Provenienza

Lid-Staat Herkomst

Estado-membro Proveniência

Jäsenmaa Alue

Medllemsstat Härkomst

A 3 500 SL, H, PL, CROATIA,

SK, R, CZ

IRL 3 000 PL

ANEXO II - BILAG II - ANLAGE II- MAPAPTHMA - ANNEX II - ANNEXE II - ALLEGATO II

- BIJLAGE II - ANEXO II - LIITE II - BILAGA II

Especies Estado miembro Plantones Procedencia

Arter Medlemsstat Frobedsplanter Oprindelse

Arten Mitgliedstaat Sämlinge Herkunft

Eíde Kpátoç méloç Outá Mpoélevse

Species Member State Seedlings Provenance

Espèces Etat membre Plants Provenance

Specie Stato membro Piantine Provenienza

Soorten Lid-Staat Plantgoed Herkomst

Espécies Estado-membro Plântulas Proveniência

Lajit Jäsenmaa Oraat Alue

Arter Medlemsstat Fröplantor Härkomst

Abies alba Mill. A 50 000 SL, H, CZ, SK, PL

Pinus sylvestris L. A 550 000 H, SL, CZ, PL, SK

Pinus strobus L. A 20 000 H, SL, CZ, PL, SK

Pseudotsuga taxifolia

(Poir.) Britt. A 50 000 H, SL, CZ, PL, SK

Quercus borealis

Michx. A 110 000 H, SL, CZ, PL, SK

Quercus pedunculata

Ehrh. A 400 000 H, SL, CZ, PL, SK

Quercus sessiliflora

Sal. A 50 000 H, SL, CZ, PL, SK

Fagus sylvatica L. A 310 000 H, SL, CZ, PL, SK

Larix decidua Mill. A 280 000 H, SL, CZ, PL, SK

Larix leptolepis

Picea sitchensis

Pinus nigra App. A 350 000 H, SL, CZ, SK

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