LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), modificada en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2), y, en particular, su artículo 9,
Vista la Directiva 72/461/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de carnes frescas (3), modificada en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3768/85, y, en particular, su artículo 8,
Vista la Directiva 80/215/CEE del Consejo, de 22 de enero de 1980, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de productos a base de carne (4), modificada en último
lugar por el Reglamento (CEE) no 3768/85, y, en particular, su artículo 7,
Considerando que en Italia se ha declarado una epizootia de fiebre aftosa que puede representar un peligro para la cabaña de los demás Estados miembros, dado el considerable volumen de los intercambios tanto de animales como de carnes frescas y de ciertos productos a base de carne;
Considerando que, como medida contra esta epizootia de fiebre aftosa, la Comisión ha adoptado entre otras la Decisión 86/448/CEE, de 4 de septiembre de 1986, relativa a determinadas medidas de protección contra la fiebre aftosa en Italia (5);
Considerando que, a la vista de la evolución de la situación, es posible admitir en los intercambios intracomunitarios las carnes obtenidas antes de la aparición de un foco de fiebre aftosa en las partes del territorio objeto de medidas restrictivas, así como los productos a base de carne preparados con dichas carnes en las partes del territorio que no son objeto de medidas restrictivas;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión, se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
La Decisión 86/448/CEE de la Comisión queda modificada como sigue:
1. En el apartado 2 del artículo 2 se añadirá la siguiente frase:
« Dicha prohibición no se aplicará a las carnes obtenidas un mes antes de la comprobación de la existencia del foco de fiebre aftosa ».
2. En el apartado 3 del artículo 2, después de la fecha de « 4 de septiembre de 1986 » se añadirán las siguientes palabras:
« tal y como se modificó por la Decisión de 20 de octubre de 1986 ».
3. En el apartado 1 del artículo 3, se añadirá la siguiente frase:
« Dicha prohibición no se aplicará a los productos a base de carnes:
- preparados un mes antes de la comprobación de la existencia del foco de fiebre aftosa,
- preparados en las partes del territorio que no son objeto de medidas restricitivas con las carnes obtenidas un mes antes de la comprobación de la existencia del foco de fiebre aftosa en las partes del territorio objeto de medidas restrictivas ».
4. En el apartado 3 del artículo 3, después de la fecha del « 4 de septiembre de 1986 », se añadirán las siguientes palabras:
« tal y como se modificó por la Decisión de 20 de octubre de 1986 ».
Artículo 2
Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen a los intercambios para ajustarlas a la presente Decisión, tres días después de su notificación, e informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 20 de octubre de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no 121 de 29. 7. 1964, p. 1977/64.
(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.
(3) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 24.
(4) DO no L 47 de 21. 2. 1980, p. 4.
(5) DO no L 259 de 11. 9. 1986, p. 34.