(86/142/CEE)
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,
Visto el Reglamento (CEE) no 569/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, que establece las normas generales para la aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios (1),
Visto el Reglamento (CEE) no 574/86 de la Comisión, de 28 de febrero de 1986, por el que se establecen normas para la aplicación del mecanismo complementario de los intercambios, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 6 y los apartados 1 y 2 de su artículo 12 (2),
Considerando que el Reglamento (CEE) no 569/85 establece el uso de los certificados « MCI » y de los certificados de importación « MCI », a fin de garantizar que las cantidades comercializadas de determinados productos no sobrepasen las que se fijan en el Tratado de adhesión; que, por lo tanto, la Comisión ha de decidir, conforme a los artículos 6 y 12 del Reglamento (CEE) no 574/86, si pueden expedirse certificados « MCI » para el total, parte, o ninguna de las cantidades por las que se hubieran solicitado;
Considerando que el Reglamento (CEE) no 606/86 de la Comisión, de 28 de febrero de 1986, que determina las normas para la aplicación del mecanismo complementario de los intercambios de productos lácteos importados en España y procedentes de la Comunidad de los Diez (3), dispone que las cantidades « objetivo » se fraccionen por meses;
Considerando que el estudio de las cantidades disponibles y de las solicitudes de certificados presentadas entre el 3 y el 7 de marzo de 1986 para los productos sujetos a cantidades « objetivo » ha mostrado que pueden expedirse certificados hasta el total de un porcentaje de las cantidades solicitadas y que, en cuanto a los productos no sujetos a una cantidad « objetivo », conviene aceptar las cantidades solicitadas,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Los certificados « MCI » solicitados y notificados a la Comisión entre el 3 y el 7 de marzo de 1986, se expedirán hasta alcanzar el porcentaje que se indica a continuación en cuanto a los productos siguientes:
1.2.3 // // // // Número del arancel aduanero común // Designación de la mercancía // Porcentaje // // // // 04.01 // Distintos de los envasados con un contenido neto inferior o igual a 2,5 l // 71,46 // 04.01 // Los demás // 77,93 // 04.03 // // 13,28 // 04.04 // 1. Emmenthal, Gruyère // 56,67 // // 2. De pasta azul // 4,50 // // 3. Fundidos // 21,74 // // 4. Parmigiano Reggiano, Grana Padano // 83,33 // // 5. Havarti // 36,27 // // 6. Los demás // 0,867 // // //
Artículo 2
En cuanto a los productos de la partida no 04.02 del arancel aduanero común
las solicitudes de certificados « MCI » presentadas entre el 3 y el 7 de marzo de 1986 se afectarán en su totalidad.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 55 de 1. 3. 1986, p. 106.
(2) DO no L 57 de 1. 3. 1986, p. 1.
(3) DO no L 58 de 1. 3. 1986, p. 28.