Decisión de la Comisión, de 20 de junio de 2002, que modifica la Decisión 95/538/CE, por la que se fijan las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Japón [notificada con el número C(2002) 2205] .

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2002-81122
Número oficial:
DOUE-L-2002-81122
Publicación:
21/06/2002
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 11,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo A de la Decisión 95/538/CE de la Comisión, de 6 de diciembre de 1995, por la que se fijan las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Japón (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/253/CE (4), establece el modelo de certificado sanitario para los productos de la pesca y la acuicultura originarios de Japón y destinados a su exportación a la Comunidad Europea.

(2) La Decisión 2002/470/CE de la Comisión, de 20 de junio de 2002, por la que se establecen las condiciones especiales para la importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos, transformados o congelados de Japón (5), autoriza la importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos, congelados y transformados, procedentes de Japón. Es preciso, por lo tanto, modificar la declaración sanitaria establecida en la Decisión 95/538/CE con las indicaciones pertinentes para los requisitos aplicables a los moluscos bivalvos.

(3) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 95/538/CE de la Comisión se modificará como sigue:

El anexo A se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión se aplicará a partir del 24 de junio de 2002.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 2002.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 15.

(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 31.

(3) DO L 304 de 16.12.1995, p. 52.

(4) DO L 91 de 31.3.2001, p. 81.

(5) Véase la página 19 del presente Diario Oficial.

ANEXO

"ANEXO A

CERTIFICADO SANITARIO

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 22 Y 23

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