LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 19,
Considerando que la Comisión ha adoptado la Directiva 94/59/CE, que modifica por tercera vez los Anexos de la Directiva 77/96/CEE del Consejo relativa a la detección de triquinas en el momento de la importación, procedente de terceros,países, de carnes frescas procedentes de animales domésticos de la
especie porcina ;
Considerando que la Directiva 77/96/CEE modificada tiene en cuenta la situación de la triquinosis en la carne de caballo ;
Considerando que, dadas las garantías generales existentes a 1 de enero de 1995, la Decisión 94/60/CE de la Comisión, de 31 de enero de 1994, relativa a medidas de protección contra la triquinosis, debe ser derogada en esa misma fecha ;
Considerando que las disposiciones de la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
La Decisión 94/60/CE queda derogada.
Artículo 2
Los Estados miembros modificarán las disposiciones aplicables al comercio de manera que se ajusten a la presente Decisión e informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión