LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas,
Visto el Estatuto delos funcionarios de las Comunidades Eurpeas establecido por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) nº 259/68, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, Euratom, CECA) nº 3161/94, y, en particular, el segundo párrafo del artículo 13 de su Anexo X,
Considerando que por el Reglamento (CE, Euratom, CECA) nº 2403/94 del Consejo de la Unión Europea, se han fijado, en aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 13 del Anexo X del Estatuto, los coeficientes correctores que se aplicarán a partir del 1 de enero de 1993, a las retribuciones pagadas, enla moneda del país de destino, a los funcionarios destinados en los países no pertenecientes a la Unión Europea;
Considerando que en el transcurso de los últimos meses la Comisión ha realizado diversas adaptaciones de estos coeficientes correctores, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 13 del Anexo X del Estatuto;
Considerando que es conveniente adaptar a partir del 1 de marzo de 1993 algunos de estos coeficientes correctores, desde el momento en que, habida cuenta de los datos estadísticos de que dispone la Comisión, la variación del coste de la vida, medida con arreglo alcoeficiente correcto y al tipo de cambio correspondiente, ha demostrado ser, por lo que respecta a determinados países no pertenecientes a la Unión Europea, superior a un 5 % desde que se fijaron o adaptaron por última vez,
DECIDE:
Artículo único
Con efectos a partir del 1 de marzo de 1993, se adaptan, como se indica en el Anexo, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones delos
funcionarios destinados en países no pertenecientes a la Unión Europea, pagadas en la moneda del país de destino.
Los tipos de cambio empleados para el pago de estas retribuciones serán los utilizados para la ejecución del presupuesto de las Comunidades Europeas del mes anterior a la fecha a partir dela cual surta efecto la presente Decisión, es decir, febrero de 1993.
Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 1995.
Por la Comisión
Hans VAN DEN BROEK
Miembro de la Comisión
ANEXO
País de destino Coeficientes correctores con efectos
a partir de 1 de marzo de 1993
Angola 1 219,4100000
Brasil 57,9100000
Guinea Bissau 65,9300000
Hungría 63,8600000
Líbano 30,1900000
Perú 117,0900000
Rumanía 37,1500000
Somalia 254,4500000
Sudán 39,1000000
Surinam 294,4000000
Turquía 62,0800000
Uruguay 88,3300000
Yugoslava 217,9600000
Zaire 109,9300000
Zambia 57,1900000