Decisión de la Comisión, de 20 de julio de 1999, por la que se establece la distribución indicativa de la asignación financiera comunitaria anual con cargo a las medidas de preadhesión en favor de la agricultura y el desarrollo rural.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1999-81746
Número oficial:
DOUE-L-1999-81746
Publicación:
27/08/1999
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1268/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión(1) y, en particular, su artículo 11,

(1) Considerando que en las perspectivas financieras del período 2000-2006, acordadas por el Consejo Europeo, en su reunión de Berlín de 24 y 25 de marzo de 1999 y recogidas en el acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario, ha sido fijado el límite para los tres instrumentos de preadhesión; que el importe indicado con cargo a dicho Reglamento asciende a un importe anual constante de 520 millones de euros en precios de 1999; que, en cualquier caso, las asignaciones financieras de la Comunidad tienen como límite los créditos aprobados por la Autoridad Presupuestaria;

(2) Considerando que incumbe a la Comisión, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 11 del citado Reglamento, comunicar a los países candidatos su decisión sobre la asignación financiera indicativa de los recursos disponibles que les corresponden;

(3) Considerando que, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 7 del citado Reglamento, la asignación financiera de los recursos comunitarios disponibles debe tener en cuenta la población agraria, la superficie agrícola, el producto interior bruto en poder adquisitivo y la situación territorial específica;

(4) Considerando que los países destinatarios deben elaborar y presentar a la Comisión el plan contemplado en el apartado 1 del artículo 4 del citado Reglamento; que el conocimiento del importe de la asignación financiera concedida por la Comisión constituye un requisito previo para la elaboración de dicho plan;

(5) Considerando que es preciso recordar que el derecho a la ayuda comunitaria con cargo al instrumento de preadhesión para el sector agrario está supeditado al cumplimiento, por parte del país candidato, de las disposiciones recogidas en el protocolo de financiación suscrito entre la Comunidad y los países beneficiarios,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo de la presente Decisión figura la asignación financiera indicativa por países beneficiaros del importe máximo de la asignación financiera comunitaria anual con cargo al Reglamento (CE) n° 1268/1999 en precios constantes de 1999.

Esa distribución queda fijada para el período 2000-2006. En caso necesario, se someterá a revisión en aplicación del artículo 15 del Reglamento (CE) n° 1268/1999.

Las asignaciones se adaptarán, cuando así proceda, en función de los créditos aprobados por la Autoridad Presupuestaria.

Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 161 de 26.6.1999, p. 87.

ANEXO

Distribución indicativa por países beneficiarios del importe máximo anual en euros de la asignación financiera comunitaria, en precios de 1999

TABLA OMITIDA

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