Decisión de la Comisión, de 20 de febrero de 2002, por la que se establecen medidas de protección contra la fiebre aftosa en el Reino Unido, se deroga la Decisión 2001/740/CE y se modifica por octava vez la Decisión 2001/327/CE [notificada con el número C(2002) 557].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2002-80331
Número oficial:
DOUE-L-2002-80331
Publicación:
21/02/2002
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2), y, en particular, su artículo 10,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE, y, en particular, su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2001/740/CE de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/48/CE (5), establece medidas de protección contra la fiebre aftosa en el Reino Unido.

(2) La Decisión 2001/304/CE de la Comisión (6), cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/49/CE (7), tiene por objeto el marcado y la utilización de determinados productos animales en relación con la Decisión 2001/172/CE de la Comisión (8), por la que se establecen medidas de protección contra la fiebre aftosa en el Reino Unido.

(3) La Decisión 2001/327/CE de la Comisión (9), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/904/CE (10), establece restricciones al movimiento de animales de las especies sensibles a la fiebre aftosa.

(4) La Directiva 64/433/CEE del Consejo (11), cuya última modificación la constituye la Directiva 95/23/CE (12), establece las condiciones sanitarias para la producción y comercialización de carne fresca.

(5) La Directiva 94/65/CE del Consejo (13) establece los requisitos aplicables a la producción y a la comercialización de carne picada y preparados de carne.

(6) La Directiva 91/495/CEE del Consejo (14), cuya última modificación la constituye la Directiva 94/65/CE, se ocupa de los problemas sanitarios y de policía sanitaria en materia de producción y comercialización de carne de conejo y de caza de cría.

(7) La Directiva 80/215/CEE del Consejo (15), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, se ocupa de los problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de productos a base de carne.

(8) La Directiva 77/99/CEE del Consejo (16), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/76/CE (17), se ocupa de los problemas sanitarios en materia de producción y comercialización de productos cárnicos y de otros determinados productos de origen animal.

(9) La Comisión de la Oficina Internacional de Epizootias (OIE) para la fiebre aftosa y otras epizootias estudió la documentación relativa a la erradicación de la fiebre aftosa entregada por el Delegado del Reino Unido y, de acuerdo con la Resolución n° XVII ("Restitución a los Países miembros del reconocimiento del estatus de libre de fiebre aftosa") aprobada por el Comité Internacional de la OIE durante su 65a sesión general (mayo de 1997), restituyó a este país, con fecha 21 de enero de 2002, su estatus anterior de país libre de fiebre aftosa sin vacunación.

(10) Es, pues, necesario derogar la Decisión 2001/740/CE, por la que se establecen medidas de protección contra la fiebre aftosa en el Reino Unido.

(11) No obstante, es necesario establecer disposiciones para garantizar que determinadas existencias de carne y de productos cárnicos que se produjeron durante la epidemia y que no cumplen los criterios zoosanitarios aplicables al comercio intracomunitario se comercializan sólo en el territorio de Gran Bretaña.

(12) Con el fin de garantizar que las disposiciones de la Decisión 2001/327/CE se aplican asimismo al comercio de ovinos y caprinos originarios o procedentes de Gran Bretaña después de la fecha en que se derogue la Decisión 2001/740/CE, es necesario modificar en consecuencia la Decisión 2001/327/CE.

(13) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. El Reino Unido se cerciorará de que la carne que se define en el apartado 2 procedente de animales de las especies bovina, ovina, caprina y porcina y de otros biungulados, que cumpla al menos una de las condiciones previstas en el apartado 3, no se expide a los demás Estados miembros.

2. La carne a que se refiere el apartado 1 incluye la "carne fresca" definida en las Directivas 64/433/CEE y 91/495/CEE y "la carne picada y los preparados de carne" definidos en la Directiva 94/65/CE.

3. Condiciones aplicables a la carne que no es adecuada para el comercio intracomunitario:

a) carne no adecuada para el comercio intracomunitario de acuerdo con medidas protectoras comunitarias sobre la fiebre aftosa en el Reino Unido que hayan estado vigentes entre el 21 de febrero de 2001 y la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión;

b) carne que lleve el sello sanitario establecido en la Decisión 2001/304/CE.

Artículo 2

1. El Reino Unido se cerciorará de que los productos cárnicos procedentes de animales de las especies bovina, ovina, caprina y porcina y de otros biungulados, que cumplan al menos una de las condiciones previstas en el apartado 2, no se expiden a los demás Estados miembros.

2. Condiciones aplicables a los productos cárnicos que no son adecuados para el comercio intracomunitario:

a) productos cárnicos elaborados con carne que cumpla al menos una de las condiciones establecidas en el apartado 3 del artículo 1;

b) productos cárnicos no adecuados para el comercio intracomunitario de acuerdo con medidas protectoras comunitarias sobre la fiebre aftosa en el Reino Unido que hayan estado vigentes entre el 21 de febrero de 2001 y la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión;

c) productos cárnicos que lleven el sello sanitario establecido en la Decisión 2001/304/CE.

3. La prohibición prevista en el apartado 1 no se aplicará a los productos cárnicos que cumplan los requisitos sobre salud pública de la Directiva 77/99/CEE y que se hayan sometido a alguno de los tratamientos establecidos en el apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 80/215/CEE o cuya substancia haya estado sometida uniformemente, durante la preparación, a un pH inferior a 6.

Artículo 3

Quedará derogada la Decisión 2001/740/CE.

Artículo 4

Las palabras "y en la Decisión 2001/740/CE de la Comisión" se suprimirán de la frase introductoria del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión 2001/327/CE.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 20 de febrero de 2002.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

_________________

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(2) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.

(3) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.

(4) DO L 277 de 20.10.2001, p. 30.

(5) DO L 21 de 24.1.2002, p. 28.

(6) DO L 104 de 13.4.2001, p. 6.

(7) DO L 21 de 24.1.2002, p. 30.

(8) DO L 62 de 2.3.2001, p. 22.

(9) DO L 115 de 25.4.2001, p. 12.

(10) DO L 335 de 19.12.2001, p. 21.

(11) DO L 121 de 29.7.1964, p. 2012/64.

(12) DO L 243 de 11.10.1995, p. 7.

(13) DO L 368 de 31.12.1994, p. 10.

(14) DO L 268 de 24.9.1991, p. 41.

(15) DO L 47 de 21.2.1980, p. 4.

(16) DO L 26 de 31.1.1977, p. 85.

(17) DO L 10 de 16.1.1998, p. 25.

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