LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 9,
Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 6,
Considerando que la Decisión 95/357/CE de la Comisión , cuya última modificación la constituye la Decisión 96/35/CE , establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados para realizar los controles veterinarios de productos y animales procedentes de terceros países ;
Considerando que los servicios de la Comisión han inspeccionado determinados puestos de inspección fronterizos ; que, además, los Estados miembros pueden proponer que se supriman algunos de los puestos incluidos en la lista o que se incluyan en la misma otros nuevos que deberán ser inspeccionados antes de su inclusión ;
Considerando que la Decisión 95/357/CE de la Comisión debe modificarse de acuerdo con los resultados de las inspecciones y las propuestas presentadas por las autoridades competentes de los Estados miembros,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
El Anexo de la Decisión 95/357/CE quedará modificado como sigue:
1) En la parte correspondiente a Alemania, las indicaciones relativas al puesto de inspección fronterizo de R gen se sustituirán por lo siguiente :
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11
«R gen Puerto x x x x»
2) En la parte correspondiente a Grecia, las indicaciones relativas a los puestos de inspección fronterizos se sustituirán por lo siguiente:
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11
«Evzoni Carretera x x x x x x x
Hellenikon
-Athina Aeropuerto x x x x x Hasta el 30
de junio de
1996
Idomeni Ferrocarril x x
Igoumenitsa Puerto x x x x x x x
Kakavia Carretera x x x x x x x Hasta el 30
de junio de
1996
Neos
Kafkassos Carretera x x x x x x x
Ferrocarril x x x x x x x
Ormenion Carretera x x x x x x x Hasta el 30
de junio de
1996
Patra Puerto x x x x
Peplos Carretera x x x x x
Pireas Puerto x x x x
Promachonas Carretera x x x x x x x Otros
animales
Ferrocarril x x x Hasta el 30
de junio de
1996
Thessaloniki Puerto x x x x x x x Hasta el 30
de junio de
1996
Aeropuerto x x x x x Hasta el 30
de junio de
1996 »
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión