LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/370/CE (2), y, en particular, su artículo 28,
Considerando que el Central Veterinary Laboratory, de Addlestone (Reino Unido), fue designado laboratorio de referencia para la influenza aviar en virtud del artículo 15 de la Directiva 92/40/CEE del Consejo, de 19 de mayo de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la influenza aviar (3);
Considerando que, con arreglo a la Decisión 93/689/CE de la Comisión (4), se abonó una ayuda financiera al Central Veterinary Laboratory, de Addlestone (Reino Unido), y que se celebró un contrato por un año entre la Comunidad Europea y dicho laboratorio; que es conveniente prorrogar ese contrato y otorgar una ayuda financiera complementaria para que el laboratorio de referencia pueda seguir desempeñando las funciones y tareas a que se refiere el Anexo V de la Directiva 92/40/CEE;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
La Comunidad concederá al laboratorio comunitario de referencia Central
Veterinary Laboratory, designado en el artículo 15 de la Directiva 92/40/CEE, una ayuda financiera complementaria que ascenderá, como máximo, a 80 000 ecus.
Artículo 2
1. A efectos de la aplicación del artículo 1, el contrato a que se refiere la Decisión 93/689/CE se prorrogará durante un año.
2. El Director General de Agricultura estará autorizado a firmar las cláusulas adicionales en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas.
3. La ayuda financiera mencionada en el artículo 1 se pagará al laboratorio de referencia con arreglo a los términos del contrato a que se refiere la Decisión 93/689/CE.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 19.
(2) DO no L 168 de 2. 7. 1994, p. 31.
(3) DO no L 167 de 22. 6. 1992, p. 1.
(4) DO no L 319 de 21. 12. 1993, p. 52.