LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/67/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y de productos de la acuicultura (1), modificada por la Directiva 93/54/CEE (2), y en particular, su artículo 10,
Considerando que los Estados miembros pueden presentar a la Comisión un programa con objeto de obtener la condición de zona autorizada en relación con determinadas enfermedades de los peces;
Considerando que, por carta de 27 de mayo y 7 de octubre de 1994, España presentó a la Comisión un programa relacionado con la necrosis hematopoyética infecciosa (NH) y la septicemia hemorrágica viral (SHV) en Asturias;
Considerando que en el programa se definen las zonas geográficas, las medidas que deben aplicar los servicios oficiales, los procedimientos que deben seguir los laboratorios, la importancia de las enfermedades y las medidas de lucha en caso de detectarse la presencia de una de esas enfermedades;
Considerando que, una vez examinado, dicho programa puede considerarse conforme con las disposiciones del artículo 10 de la Directiva 91/67/CEE;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Queda aprobado el programa relativo a la NHI y la SHV en la región de Asturias, presentado por España.
Artículo 2
España pondrá en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse al programa a que se refiere el artículo 1.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 46 de 19. 2. 1991, p. 1.
(2) DO no L 175 de 19. 7. 1993, p. 34.