Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 1993, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, del Protocolo adicional al Acuerdo interino entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Hungría, por otra parte, sobre comercio y medidas de acompañamiento, y al Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros y la República de Hungría.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-80081
Número oficial:
DOUE-L-1994-80081
Publicación:
29/01/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero

y, en particular, el apartado 1 de su artículo 95,

Vistas las conclusiones del Consejo Europeo celebrado en Copenhague los días 21 y 22 de junio de 1993,

Considerando que la Comisión ha negociado, en nombre de las Comunidades, un Protocolo adicional al Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento y al Acuerdo europeo con la República de Hungría;

Considerando que es necesario aprobar este Protocolo adicional;

Considerando que la conclusión de este Protocolo adicional es necesaria para conseguir los objetivos de la Comunidad establecidos, especialmente, en los artículos 2 y 3 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero;

Considerando que el Tratado no establece disposiciones para todos los casos cubiertos por la presente Decisión;

Habiendo consultado al Comité consultivo y con la aprobación unánime del Consejo,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, el Protocolo adicional al Acuerdo interino entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Hungría, por otra parte, sobre comercio y medidas de acompañamiento, y al Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros y la República de Hungría.

El texto del Protocolo adicional se adjunta a la presente Decisión (1).

Artículo 2

El Presidente de la Comisión procederá a la notificación prevista en el artículo 9 del Protocolo adicional en nombre de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1993.

Por la Comisión

El Presidente

Jacques DELORS

(1) Véase la página 7 del presente Diario Oficial.

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