( 85/638/CEE )
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista la Decisión 77/97/CEE del Consejo , de 21 de diciembre de 1976 , relativa a la financiación por parte de la Comunidad de determinadas acciones veterinarias con carácter de urgencia (1) , modificada en último lugar por la Decisión 85/212/CEE (2) y , en particular , el apartado 1 de su artículo 1 .
Considerando que se han declarado en Bélgica varios focos de peste porcina africana ; que la aparición de esta enfermedad exótica representa un grave peligro para el ganado de la Comunidad y que , por consiguiente , corresponde a la misma participar en la reparación de los daños causados de tal forma que se contribuya a la rápida erradicación de dicha enfermedad ;
Considerando que , después de la confirmación oficial de la peste porcina africana Bélgica ha adoptado todas las medidas previstas en el artículo 1 de la Decisión anteriormente mencionada ; que , por consiguiente , se reúnen las condiciones requeridas para la participación financiera de la Comunidad ; que , para que resulte plenamente eficaz , dicha participación debe alcanzar el máximo autorizado por la Decisión anteriormente mencionada ;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :
Artículo 1
La Comunidad participará , hasta un máximo del 50 % , en los gastos contraídos por Bélgica en concepto de indemnizaciones a los propietarios por el sacrificio y la destrucción de animales de la especie porcina y de desinfección de las explotaciones , como consecuencia de la aparición , en su territorio , de focos de la peste porcina africana en 1985 .
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1985 .
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO n º L 26 de 31 . 1 . 1977 , p. 78 .
(2) DO n º L 96 de 3 . 4 . 1985 , p. 32 .