LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2238/2000 (2), y, en particular, su artículo 9,
Visto el Reglamento (CE) n° 2026/97 del Consejo, de 6 de octubre de 1997, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (3), y, en particular, su artículo 13,
Previa consulta al Comité consultivo,
Considerando lo siguiente:
A. PROCEDIMIENTO
(1) El 29 de octubre de 2001 la Comisión recibió dos denuncias referentes al supuesto dumping y a las subvenciones perjudiciales en el caso de las importaciones en la Comunidad de determinados discos magnéticos (microdiscos de 3,5 pulgadas) originarias de la India.
(2) Las denuncias fueron presentadas por el Comité de fabricantes europeos de disquetes "Diskma" (en lo sucesivo "el denunciante") en nombre de productores que representan una proporción importante de la producción comunitaria total de determinados discos magnéticos (microdiscos de 3,5 pulgadas).
(3) Dichas denuncias incluían indicios razonables de dumping y de la concesión de subvenciones a dicho producto, así como del importante perjuicio resultante, que se consideraron suficientes para justificar el inicio de un procedimiento antidumping y de un procedimiento antisubvenciones.
(4) En consecuencia, previa consulta al Comité consultivo, la Comisión inició, mediante sendos anuncios publicados el 13 de diciembre de 2001 en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (4), un procedimiento antidumping y otro antisubvenciones relativos a las importaciones en la Comunidad de determinados discos magnéticos (microdiscos de 3,5 pulgadas), actualmente clasificables en el código NC ex 8523 20 90.
(5) La Comisión comunicó oficialmente el inicio del procedimiento a los productores comunitarios, a los productores exportadores, a los importadores y a los usuarios notoriamente afectados, a los representantes del país exportador y al denunciante.
Se ofreció a las partes interesadas la posibilidad de presentar sus puntos de vista por escrito y de solicitar una audiencia en el plazo fijado en el anuncio de inicio.
B. RETIRADA DE LA DENUNCIA Y CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
(6) Mediante carta de 25 de junio de 2002 dirigida a la Comisión, Diskma retiró formalmente sus denuncias antidumping y antisubvenciones referentes a las importaciones de determinados discos magnéticos (microdiscos de 3,5 pulgadas) originarias de la India.
(7) De conformidad con el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 384/96 y con el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CE) n° 2026/97, cuando el denunciante retira su denuncia, el procedimiento puede darse por concluido, a menos que dicha conclusión no redunda en interés de la Comunidad.
(8) La Comisión consideró que los presentes procedimientos debían darse por concluidos puesto que la investigación no había aportado argumentos demostrativos de que dicha conclusión no redundaría en interés de la Comunidad. Se informó en consecuencia a las partes interesadas y se les invitó a presentar sus observaciones. No se recibió ninguna observación que indicara que dicha conclusión no redundaba en interés de la Comunidad.
(9) La Comisión, por lo tanto, concluye que los procedimientos antidumping y antisubvenciones relativos a las importaciones en la Comunidad de determinados discos magnéticos (microdiscos de 3,5 pulgadas) originarias de la India deberían darse por concluidos sin la imposición de medidas.
HA DECIDIDO LO SIGUIENTE:
Artículo único
Se dan por concluidos los procedimientos antidumping y antisubvenciones relativos a las importaciones en la Comunidad de determinados discos magnéticos (microdiscos de 3,5 pulgadas) actualmente clasificables en el código NC ex 8523 20 90 y originarios de la India.
Hecho en Bruselas, el 20 de agosto de 2002.
Por la Comisión
Pascal Lamy
Miembro de la Comisión
___
(1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1.
(2) DO L 257 de 11.10.2000, p. 2.
(3) DO L 288 de 21.10.1997, p. 1.
(4) DO C 354 de 13.12.2001, pp. 3 y 6.