Decisión de la Comisión, de 20 de agosto de 2001, que modifica la Decisión 95/454/CE por la que se fijan las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de la República de Corea [notificada con el número C(2001) 2554].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2001-82013
Número oficial:
DOUE-L-2001-82013
Publicación:
21/08/2001
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE (2), y en particular, el apartado 5 de su artículo 11,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 1 de la Decisión 95/454/CE de la Comisión, de 23 de octubre de 1995, por la que se fijan las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de la República de Corea (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/401/CE(4) establece que el "Ministry of Maritime Affairs and Fisheries - National Fisheries Products Inspection Station (NFPIS)", será la autoridad competente de la República de Corea encargada de comprobar y certificar la conformidad de los productos de la pesca y de la acuicultura con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE.

(2) A raíz de la reestructuración administrativa llevada a cabo en el país, la autoridad competente en materia de expedición de certificados sanitarios para los productos pesqueros ha pasado a ser el "National Fisheries Products Quality Inspection Service (NFPQIS)". La nueva autoridad tiene atribuciones para verificar de forma efectiva la aplicación de la legislación en vigor. Así pues, resulta necesario modificar el nombre de la autoridad competente mencionada en la Decisión 95/454/CE y el modelo de certificado sanitario incluido en el anexo A de la misma.

(3) Las medidas establecidas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Le Decisión 95/454/CE de la Comisión se modificará como sigue:

1) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente: "Artículo 1 El National Fisheries Products Quality Inspection Service (NFPQIS) será la autoridad competente de la República de Corea encargada de comprobar y certificar la conformidad de los productos de la pesca y de la acuicultura con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE.".

2) El apartado 2 del artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente: "2. En el certificado deberán figurar, en un color distinto del de las demás indicaciones, el nombre, el cargo y la firma del representante del NFPQIS y el sello oficial de este organismo.".

3) El anexo A se sustituirá por el que figura en la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el cuadragésimo quinto día después de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 20 de agosto de 2001.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

____________________

(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 15.

(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 31.

(3) DO L 264 de 7.11.1995, p. 37.

(4) DO L 151 de 18.6.1999, p. 27.

ANEXO "

ANEXO A

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 2,3

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