Decisión de la Comisión, de 20 de abril de 2001, por la que se modifica la Decisión 2001/276/CE para atender a la situación zoosanitaria en Argentina [notificada con el número C(2001) 1133].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2001-81019
Número oficial:
DOUE-L-2001-81019
Publicación:
21/04/2001
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Communidad Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne, procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE del Consejo (2), y, en particular, sus artículos 3 y 14,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 93/402/CEE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/276/CE (4), establece las condiciones zoosanitarias y la certificación veterinaria aplicables a la importación de carnes frescas procedentes de Colombia, Paraguay, Uruguay, Brasil, Chile y Argentina.

(2) A raíz de los cambios en la situación sanitaria y de la suspensión de las exportaciones de Argentina a Canadá, Chile y los Estados Unidos, la Decisión 2001/276/CE suspendió las importaciones procedentes de Argentina hasta el 15 de abril de 2001 como medida de precaución hasta que pudiera disponerse de información más detallada.

(3) Tras esta decisión las propias autoridades competentes de Argentina suspendieron las exportaciones a la Comunidad de carne fresca de especies sensibles a la fiebre aftosa, emprendieron la reorganización de los servicios veterinarios y están desarrollando un plan estratégico totalmente nuevo que incluye la regionalización para el control de la fiebre aftosa. Como mínimo hasta que puedan evaluarse adecuadamente estos cambios es necesario prolongar la suspensión.

(4) La suspensión de las importaciones procedentes de Argentina se efectuó mediante la sustitución, en la Decisión 2001/276/CE, de los anexos de la Decisión 93/402/CEE. En aras de la seguridad jurídica es necesario aprobar una nueva medida que actualice plenamente estos anexos, por lo que no es adecuado, entre tanto, limitar la validez de los anexos vigentes en los que se excluye Argentina. No obstante, la decisión de suspensión de las importaciones de carne procedente de Argentina se revisará a los dos meses de su notificación.

(5) Argentina interrumpió la certificación de partidas a partir de 13 de marzo de 2001 y por imperativos de seguridad jurídica deberán aceptarse las partidas producidas y certificadas antes de esta fecha.

(6) Procede modificar en consonancia la Decisión 2001/276/CE.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El texto del artículo 2 de la Decisión 2001/276/CE se sustituye por el siguiente:

"Los Estados miembros aceptarán las partidas que hayan sido producidas y certificadas hasta el día 13 de marzo de 2001 inclusive".

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 20 de abril de 2001.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

_____________________

(1) DO L 302 de 31.12.1972, p. 28.

(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 31.

(3) DO L 179 de 22.7.1993, p. 11.

(4) DO L 95 de 5.4.2001, p. 41.

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