Decisión de la Comisión, de 20 de abril de 1990, que modifica la Decisión 90/161/CEE sobre medidas de protección contra la peste porcina clásica en Bélgica.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1990-80407
Número oficial:
DOUE-L-1990-80407
Publicación:
21/04/1990
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 89/662/CEE (2), y, en particular, su artículo 9,

Vista la Directiva 72/461/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios comunitarios de carnes frescas (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 89/662/CEE, y, en particular, su artículo 8,

Vista la Directiva 80/215/CEE del Consejo, de 22 de enero de 1980, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de productos a base de carne (4), cuya última modificación la constituye la Directiva 88/662/CEE, y, en particular, su artículo 7,

Considerando que en algunas zonas de Bélgica con fuerte concentración de ganado porcino se han detectado varios focos de peste porcina clásica;

Considerando que estos focos pueden representar un peligro para el ganado de los demás Estados miembros, debido al comercio de cerdos vivos, de carne fresca de cerdo y de productos a base de carne de cerdo;

Considerando que, dada la posibilidad de delimitar una zona geográfica que presente un riesgo especial, las restricciones al comercio podrán aplicarse con carácter regional;

Considerando que como consecuencia de la epizootia de peste porcina clásica, la Comisión adoptó la Decisión 90/161/CEE, de 30 de marzo de 1990, sobre medidas de protección contra la peste porcina clásica en Bélgica (5);

Considerando que parece necesario adaptar las medidas restrictivas a fin de tener en cuenta tanto la evolución de la enfermedad como la actuación de las autoridades belgas;

Considerando que las autoridades belgas se han comprometido a adoptar las medidas nacionales necesarias para garantizar una aplicación eficaz de la Decisión;

Considerando que con objeto de volver a examinar las disposiciones de la presente Decisión, es imprescindible que la Comisión disponga de toda la información necesaria;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

La Decisión 90/161/CEE queda modificada de la manera siguiente:

1. En el artículo 1 se añade el siguiente apartado 3:

« 3. Las restricciones mencionadas en el primer guión del apartado 1 no serán aplicables a la carne fresca de cerdo ni a los productos a base de carne de cerdo obtenidos de animales:

a) sacrificados después del 17 de abril de 1990;

b) procedentes de la zona del territorio descrita en el Anexo I, excepto la descrita en el Anexo II;

c) que hayan sido sometidos a un examen sanitario en la explotación de origen por parte del veterinario designado por las autoridades veterinarias competentes y no presenten signo alguno de la enfermedad; dicho examen tendrá que haberse realizado dentro de las 24 horas anteriores al sacrificio;

d) procedentes de una explotación en la que se haya efectuado un análisis de sangre aleatorio con resultado negativo;

e) que se hayan transportado directamente de la explotación de origen al matadero; los medios de transporte se deberán limpiar y desinfectar antes y después de cada viaje. »

2. En los apartados 1, 2 y 3 del artículo 2, el texto se completa con las palabras siguientes:

« modificada por la Decisión 90/187/CEE ».

3. En el artículo 4, la fecha de « 17 de abril de 1990 » se sustituye por la de « 3 de mayo de 1990 ».

Artículo 2

Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen al comercio para que se atengan a lo dispuesto en la presente Decisión e informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 20 de abril de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no 121 de 29. 7. 1964, p. 1977/64.

(2) DO no L 395 de 30. 12. 1989, p. 13.

(3) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 24.

(4) DO no L 47 de 21. 2. 1980, p. 4.

(5) DO no L 90 de 5. 4. 1990, p. 26.

Leyes relacionadas

Decisión de Ejecución (UE) 2026/401 de la Comisión, de 24 de febrero de 2026, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo en lo que respecta a la lista de lugares de importancia comunitaria y se derogan las Decisiones de Ejecución (UE) 2024/428, (UE) 2025/238, (UE) 2025/239, (UE) 2025/240, (UE) 2025/242, (UE) 2025/244, (UE) 2025/251, (UE) 2025/256 y (UE) 2025/257 [notificada con el número C(2026) 992].

Decisión 06/03/2026

Decisión (UE) 2025/2141 del Consejo, de 10 de octubre de 2025, relativa a la adhesión de Vanuatu al Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra.

Decisión 24/10/2025

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

Decisión 06/05/2026

Decisión del Consejo de las Comunidades Europeas de 11 de junio de 1985 relativa a la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.

Decisión 15/11/1985

Decisión (UE) 2025/537 del Consejo, de 27 de enero de 2025, relativa a la adhesión de Niue al Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra.

Decisión 15/04/2025

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €