Decisión de la Comisión, de 2 de octubre de 2002, por la que se deroga la Decisión 2002/62/CE relativa a las medidas de protección con respecto a los productos de la pesca y de la acuicultura importados de Pakistán [notificada con el número C(2002) 3613].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2002-81719
Número oficial:
DOUE-L-2002-81719
Publicación:
03/10/2002
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 22,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2002/62/CE de la Comisión, de 25 de enero de 2002, relativa a determinadas medidas de protección con respecto a determinados productos de la pesca y de la acuicultura destinados al consumo humano e importados de Pakistán (2), se adoptó por haberse detectado la presencia de cloranfenicol en las gambas importadas de ese país.

(2) La Decisión 2002/62/CE dispone que ésta se revisará teniendo en cuenta las garantías ofrecidas por las autoridades competentes de Pakistán y en función de los resultados de las pruebas realizadas por los Estados miembros.

(3) Las autoridades de Pakistán han ofrecido garantías adecuadas y los resultados de las comprobaciones realizadas por los Estados miembros en las gambas importadas de Pakistán han sido favorables.

(4) Conviene derogar la Decisión 2002/62/CE con el fin de suspender los controles sistemáticos de las gambas importadas de Pakistán.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda derogada la Decisión 2002/62/CE.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de octubre de 2002.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 2 de octubre de 2002.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

____________

(1) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.

(2) DO L 24 de 26.1.2002, p. 65.

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