LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,
Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas,
Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas establecido por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) nº 259/68, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CECA, CE, Euratom) nº 3161/94, y, en particular, el segundo párrafo del artículo 13 de su Anexo X,
Considerando que por el Reglamento (CE, Euratom, CECA) nº 793/95 del Consejo de la Unión Europea, se han fijado, en aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 13 del Anexo X del Estatuto, los coeficientes correctores que se aplicarán a partir del 1 de julio de 1993, a las retribuciones pagadas, en la moneda del país de destino, a los funcionarios destinados en los países terceros;
Considerando que en el transcurso de los últimos meses la Comisión ha realizado diversas adaptaciones de estos coeficientes correctores, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 10 del Anexo X del Estatuto;
Considerando que es conveniente adaptar a partir del 1 de octubre de 1993 algunos de estos coeficientes correctores, desde el momento en que, habida cuenta de los datos estadísticos de que dispone la Comisión, la variación del coste de la vida, medida con arreglo al coeficiente corrector y al tipo de cambio correspondiente, ha demostrado ser, por lo que respecta a determinados países terceros, superior a un 5 % desde que se fijaron o adaptaron por última vez,
DECIDE:
Artículo único
Con efectos a partir del 1 de octubre de 1993, se adaptan, como se indica en el Anexo, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios destinados en los países terceros, pagadas en la moneda del país de destino.
Los tipos de cambio empleados para el cálculo de estas retribuciones serán los utilizados para la ejecución del presupuesto de la Unión Europea el mes anterior a la fecha a partir de la cual surta efecto la presente Decisión, es decir, septiembre de 1993.
Hecho en Bruselas, el 2 de octubre de 1995.
Por la Comisión
Karel VAN MIERT
Miembro de la Comisión
ANEXO
País de destino Coeficientes correctores con efectos
a partir del 1 de octubre de 1993
Angola 914,1400000
Argelia 125,3300000
Brasil 67,9500000
Guinea Bissau 101,3100000
Malawi 62,9900000
Mozambique 67,9400000
Nigeria 68,4300000
Perú 129,0700000
Rumanía 42,6400000
Sudán 57,3600000
Surinam 15,9600000
Tanzania 43,3700000
Venezuela 55,2400000
Zambia 74,4400000