Decisión de la Comisión, de 2 de octubre de 1995, por la que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de octubre de 1993 a las retribuciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas destinados en los países terceros.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1995-81597
Número oficial:
DOUE-L-1995-81597
Publicación:
04/11/1995
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,

Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas establecido por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) nº 259/68, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CECA, CE, Euratom) nº 3161/94, y, en particular, el segundo párrafo del artículo 13 de su Anexo X,

Considerando que por el Reglamento (CE, Euratom, CECA) nº 793/95 del Consejo de la Unión Europea, se han fijado, en aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 13 del Anexo X del Estatuto, los coeficientes correctores que se aplicarán a partir del 1 de julio de 1993, a las retribuciones pagadas, en la moneda del país de destino, a los funcionarios destinados en los países terceros;

Considerando que en el transcurso de los últimos meses la Comisión ha realizado diversas adaptaciones de estos coeficientes correctores, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 10 del Anexo X del Estatuto;

Considerando que es conveniente adaptar a partir del 1 de octubre de 1993 algunos de estos coeficientes correctores, desde el momento en que, habida cuenta de los datos estadísticos de que dispone la Comisión, la variación del coste de la vida, medida con arreglo al coeficiente corrector y al tipo de cambio correspondiente, ha demostrado ser, por lo que respecta a determinados países terceros, superior a un 5 % desde que se fijaron o adaptaron por última vez,

DECIDE:

Artículo único

Con efectos a partir del 1 de octubre de 1993, se adaptan, como se indica en el Anexo, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios destinados en los países terceros, pagadas en la moneda del país de destino.

Los tipos de cambio empleados para el cálculo de estas retribuciones serán los utilizados para la ejecución del presupuesto de la Unión Europea el mes anterior a la fecha a partir de la cual surta efecto la presente Decisión, es decir, septiembre de 1993.

Hecho en Bruselas, el 2 de octubre de 1995.

Por la Comisión

Karel VAN MIERT

Miembro de la Comisión

ANEXO

País de destino Coeficientes correctores con efectos

a partir del 1 de octubre de 1993

Angola 914,1400000

Argelia 125,3300000

Brasil 67,9500000

Guinea Bissau 101,3100000

Malawi 62,9900000

Mozambique 67,9400000

Nigeria 68,4300000

Perú 129,0700000

Rumanía 42,6400000

Sudán 57,3600000

Surinam 15,9600000

Tanzania 43,3700000

Venezuela 55,2400000

Zambia 74,4400000

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