Decisión de la Comisión, de 2 de mayo de 1995, por la que se acepta el compromiso modificado ofrecido por el Gobierno del Reino de Tailandia en el marco del procedimiento sobre derechos compensatorios relativo a las importaciones de rodamientos de bolas cuyo mayor diámetro exterior no exceda de 30 mm originarios de Tailandia.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1995-80574
Número oficial:
DOUE-L-1995-80574
Publicación:
25/05/1995
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 3284/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, sobre defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 10 y 13,

Previas consultas en el seno del Comité consultivo,

CONSIDERANDO LO QUE SIGUE:

A. PROCEDIMIENTO PREVIO

(1) En junio de 1988 la Comisión inició un procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones de determinados rodamientos de bolas originarios de Tailandia, tras una denuncia presentada por la Federación de Asociaciones Europeas de Fabricantes de Rodamientos (FEBMA). El producto se definió como rodamientos de bolas cuyo mayor diámetro exterior no excede de 30 mm (en adelante denominados « rodamientos de bolas »), originarios de Tailandia.

(2) La Comisión comprobó que dichas importaciones estaban siendo subvencionadas y causaban un perjuicio importante a la industria comunitaria.

Habida cuenta de ello, el Gobierno tailandés ofreció un compromiso para eliminar el efecto de la subvención. Dicho compromiso implicaba la percepción de un impuesto de exportación de 1,76 baht, equivalente al importe de la subvención comprobada sometida a un derecho compensatorio para cada rodamiento de bolas exportado a la Comunidad.

(3) En junio de 1990, mediante la Decisión 90/266/CEE, la Comisión aceptó el compromiso ofrecido y dio por terminada la investigación.

(4) En julio de 1993, la Comisión, tras una reconsideración, estableció que el importe de la subvención había descendido a 0,91 baht por unidad. Informado de estas conclusiones, el Gobierno tailandés fijó el tipo del impuesto de exportación en 0,91 baht por rodamiento exportado a la Comunidad, y ofreció una versión modificada del compromiso con este fin, que fue aceptada mediante la Decisión 93/381/CEE de la Comisión.

(5) Además, para evitar que el impuesto de exportación se eludiese mediante importaciones indirectas, el Consejo, por el Reglamento (CEE) nº 1781/93, impuso un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de rodamientos de bolas originarios de Tailandia exportados a la Comunidad desde otro país.

(6) En septiembre de 1994, tras otra reconsideración, la Comisión mediante la Decisión 94/639/CE, aceptó una nueva versión del compromiso que, teniendo en cuenta una disminución en el importe de la subvención, reducía el impuesto de exportación a 0,72 baht por rodamiento. El Reglamento (CE) nº 2271/94 del Consejo, modificó el derecho compensatorio aplicable a las importaciones indirectas fijándolo en el 5,3 %, para reflejar la disminución

del importe del impuesto de exportación.

B. REAPERTURA DE LA INVESTIGACION

(7) Posteriormente la Comisión tuvo conocimiento de ciertos elementos de prueba que indicaban un cambio en el importe de la subvención. Por ello en diciembre de 1994, la Comisión inició un procedimiento de reconsideración de la Decisión 94/639/CE y del Reglamento (CE) nº 2271/94, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

(8) La Comisión informó oficialmente al Gobierno tailandés, a los exportadores e importadores, así como al denunciante en la investigación inicial (FEBMA), y dio a las partes directamente interesadas la oportunidad de dar a conocer sus puntos de vista por escrito y de solicitar ser oídas. El Gobierno tailandés, los exportadores establecidos en Tailandia y los productores comunitarios, representados por FEBMA dieron a conocer sus puntos de vista por escrito.

(9) La Comisión recabó y verificó toda la información que consideró necesaria a efectos de una determinación y realizó pesquisas en los locales siguientes

a) Gobierno tailandés:

- Ministerio de Comercio Exterior, (Bangkok),

- Junta de Inversiones, (Bangkok);

b) Exportadores tailandeses:

- NMB Thai Ltd, Ayutthaya, (Tailandia),

- Pelmec Thai Ltd, Bang Pa-in, (Tailandia),

- NMB Hi-Tech Ltd, Bang Pa-in, (Tailandia).

Todas estas empresas exportadoras son filiales y propiedad exclusiva de Minebea Co. Ltd, (Japón).

C. NUEVO CALCULO DEL IMPORTE DE LA SUBVENCION

(10) Al no haberse aportado ninguna nueva prueba sobre la sujeción a derechos compensatorios de las mencionadas subvenciones, la Comisión mantiene su conclusión contenida en la Decisión 94/639/CE en el sentido de que todas las subvenciones concedidas por el Gobierno tailandés a los exportadores (NMB Thai Ltd, Pelmec Thai Ltd, y NMB Hi-Tech Ltd) siguen siendo objeto de derechos compensatorios.

(11) La Comisión calculó el importe de la subvención concedida durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 1993 y el 31 de marzo de 1994 (« período de investigación »), que representa el más reciente período para el cual se dispone de cuentas auditadas para los exportadores. Se trata de un período intermedio que resulta de un cambio en el ejercicio económico de los exportadores, que ahora comienza el 1 de abril en vez del 1 de octubre, como en años precedentes.

(a) Exención del impuesto sobre sociedades

i) Exención con arreglo a la sección 31

(12) Se estableció que NMB Thai ya no se beneficia de la exención de impuestos concedida de conformidad con la sección 31 de la Ley tailandesa de Promoción de la Inversión, porque el plazo para tales exenciones, especificadas en sus certificados de promoción, ha expirado.

Pelmec Thai registró pérdidas durante el período de investigación y por lo tanto no logró ningún beneficio de esta exención.

NMB-Hi-Tech fue rentable durante el período de investigación y podía seguir beneficiándose de la exención, con lo cual fue el único exportador que obtuvo beneficios. El importe de la subvención, calculado como la renta imponible multiplicada por el tipo impositivo del 30 %, ascendió a 43,9 millones de baht.

ii) Sección 36 (4)

(13) Se estableció que tanto NMB Thai como NMB-Hi-Tech siguen beneficiándose de la subvención concedida de conformidad con la sección 36 (4) de la Ley de Promoción de la Inversión, que da derecho a deducir de la renta imponible una cantidad igual al 5 % del incremento de los ingresos de exportación durante el año precedente.

El método de cálculo es idéntico al utilizado para la exención con arreglo a la sección 31 y los importes de la subvención son los siguientes :

(en millones de baht)

NMB Thai 16,2

NMB Hi-Tech 0,1

(b) Exención de derechos de aduana sobre las importaciones de maquinaria y materiales básicos.

(14) Todos los exportadores continúan beneficiándose de una exención del 100 % de los derechos de aduana sobre las importaciones de maquinaria y de materiales básicos. Como en la investigación inicial, el importe de la subvención para la maquinaria se calculó teniendo en cuenta el período de amortización repartiendo el valor de la exención en un período de diez años, mientras que el importe correspondiente a los materiales básicos (incluidos los repuestos de la maquinaria y las herramientas) durante el período de investigación fue establecido sobre la base de los gastos. La subvención fue la siguiente

(en millones de baht)

NMB Thai 66,0

Pelmec Thai 61,1

NMB Hi-Tech 38,1

(15) El importe total de la subvención sujeta a derechos compensatorios, concedida durante el período de investigación fue la siguiente :

(en millones de baht)

NMB Thai 82,2

Pelmec Thai 61,1

NMB Hi-Tech 82,1

(16) Expresado como importe por rodamiento de bolas exportado desde Tailandia y ponderado según el volumen de exportación de cada exportador tailandés a la Comunidad, la subvención se eleva a 0,66 baht por unidad.

(17) La Comisión informó oficialmente al Gobierno tailandés, a los exportadores e importadores, así como al denunciante en la investigación inicial, acerca de los hechos sobre los que se basaban sus conclusiones y les concedió la oportunidad de formular sus observaciones. Cuando se consideró adecuado, los comentarios por escrito de las partes fueron tenidos en cuenta.

D. MODIFICACION DEL COMPROMISO

(18) El Gobierno tailandés ha ofrecido a la Comisión un compromiso

modificado, en el cual se ha ajustado el tipo del impuesto de exportación aplicable a los rodamientos de bolas exportados a la Comunidad a 0,66 baht por unidad. La Comisión cree que, teniendo en cuenta sus conclusiones, dicho tipo es suficiente para eliminar el efecto de la subvención, y que por lo tanto debe aceptarse esta versión modificada del compromiso ofrecido por el Gobierno tailandés.

(19) Esta versión modificada del compromiso, se aplica solamente a los rodamientos de bolas de origen tailandés exportados directamente de Tailandia a la Comunidad. Los rodamientos de bolas de origen tailandés importados en la Comunidad vía otros países no miembros, continuarán estando sujetos al derecho compensatorio definitivo para salvaguardar la eficacia del compromiso y prevenir la elusión del impuesto de exportación. Este derecho se fijó por el Reglamento (CE) nº 1169/95 del Consejo, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1781/93, al tipo del 4,8 % del precio neto del producto, franco frontera de la Comunidad.

(20) La propuesta de aceptación del compromiso modificado no suscitó ninguna objeción en el seno del Comité consultivo.

DECIDE:

Artículo único

Se acepta la versión modificada del compromiso ofrecido por el Gobierno tailandés en el marco del procedimiento sobre derechos compensatorios relativo a las importaciones de rodamientos de bolas cuyo diámetro exterior no exceda de 30 mm, originarios de Tailandia.

Hecho en Bruselas, el 2 de mayo de 1995.

Por la Comisión

Leon BRITTAN

Vicepresidente

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