Decisión de la Comisión, de 2 de mayo de 1974, por la que se autoriza a determinados Estados miembros para que adapten disposiciones más estrictas en lo que se refiere a la presencia de Avena fatua en las semillas de plantas forrajeras y de cereales (Los textos en lenguas danesa e inglesa son los únicos auténticos).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1974-80076
Número oficial:
DOUE-L-1974-80076
Publicación:
24/05/1974
Departamento:
Comunidades Europeas

( Los textos en lenguas danesa e inglesa son los únicos auténticos )

( 74/269/CEE )

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vistas las Directivas del Consejo , de 14 de junio de 1966 , relativas a la

comercialización de las semillas de plantas forrajeras (1) y a la comercialización de las semillas de cereales (2) , modificadas en último lugar por la Directiva del Consejo de 11 de diciembre de 1973 (3) y , en particular , la letra a ) del apartado 1 de su artículo 14 ,

Vistas las solicitudes presentadas por el Reino de Dinamarca , la República de Irlanda y el Reino Unido ,

Considerando que las mencionadas Directivas han establecido tolerancias en lo que se refiere a la presencia de Avena fatua en las semillas de plantas forrajeras y de cereales ;

Considerando que , no obstante , permiten que los Estados miembros sometan las semillas de su producción autóctona a condiciones más rigurosas ;

Considerando que Dinamarca , Irlanda y el Reino Unido , este último en lo que se refiere a Irlanda del Norte , han hecho uso de la citada facultad respecto de las semillas de cereales , así como Irlanda respecto de las semillas de plantas forrajeras ;

Considerando , además , que se está realizando una campaña de erradicación de Avena fatua en los cultivos de las plantas consideradas en las regiones afectadas ;

Considerando , por consiguiente , que es conveniente autorizar a los Estados miembros para que adopten asimismo disposiciones más estrictas para la comercialización de las semillas originarias de otros Estados miembros ;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantas agrícolas , hortícolas y forestales ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :

Artículo 1

Se autoriza a la República Irlandesa para que disponga que las plantas forrajeras únicamente podrán comercializarse en su territorio si van acompañadas de un certificado oficial expedido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Directiva relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras .

Artículo 2

1 . Se autoriza al Reino de Dinamarca y a la República Irlandesa para que dispongan que las semillas de cereales únicamente podrán comercializarse en su territorio si van acompañadas de un certificado oficial expedido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Directiva relativa a comercialización de las semillas de cereales .

2 . Se autoriza al Reino Unido para que disponga que las semillas de cereales únicamente podrán comercializarse en Irlanda del Norte si van acompañadas de un certificado oficial expedido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Directiva relativa a las semillas de cereales .

Artículo 3

El Reino de Dinamarca , la República Irlandesa y el Reino Unido comunicarán a la Comisión a partir de qué fecha y según qué modalidades harán uso de las autorizaciones conferidas en los artículos 1 y 2 . La Comisión informará de ello a los otros Estados miembros .

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Dinamarca ,

Irlanda y el Reino Unido .

Hecho en Bruselas , el 2 de mayo de 1974 .

Por la Comisión

El Presidente

François-Xavier ORTOLI

(1) DO n º 125 de 11 . 7 . 1966 , p. 2298/66 .

(2) DO n º 125 de 11 . 7 . 1966 , p. 2309/66 .

(3) DO n º L 356 de 27 . 12 . 1973 , p. 79 .

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