( Los textos en lenguas danesa e inglesa son los únicos auténticos )
( 74/269/CEE )
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vistas las Directivas del Consejo , de 14 de junio de 1966 , relativas a la
comercialización de las semillas de plantas forrajeras (1) y a la comercialización de las semillas de cereales (2) , modificadas en último lugar por la Directiva del Consejo de 11 de diciembre de 1973 (3) y , en particular , la letra a ) del apartado 1 de su artículo 14 ,
Vistas las solicitudes presentadas por el Reino de Dinamarca , la República de Irlanda y el Reino Unido ,
Considerando que las mencionadas Directivas han establecido tolerancias en lo que se refiere a la presencia de Avena fatua en las semillas de plantas forrajeras y de cereales ;
Considerando que , no obstante , permiten que los Estados miembros sometan las semillas de su producción autóctona a condiciones más rigurosas ;
Considerando que Dinamarca , Irlanda y el Reino Unido , este último en lo que se refiere a Irlanda del Norte , han hecho uso de la citada facultad respecto de las semillas de cereales , así como Irlanda respecto de las semillas de plantas forrajeras ;
Considerando , además , que se está realizando una campaña de erradicación de Avena fatua en los cultivos de las plantas consideradas en las regiones afectadas ;
Considerando , por consiguiente , que es conveniente autorizar a los Estados miembros para que adopten asimismo disposiciones más estrictas para la comercialización de las semillas originarias de otros Estados miembros ;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantas agrícolas , hortícolas y forestales ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :
Artículo 1
Se autoriza a la República Irlandesa para que disponga que las plantas forrajeras únicamente podrán comercializarse en su territorio si van acompañadas de un certificado oficial expedido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Directiva relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras .
Artículo 2
1 . Se autoriza al Reino de Dinamarca y a la República Irlandesa para que dispongan que las semillas de cereales únicamente podrán comercializarse en su territorio si van acompañadas de un certificado oficial expedido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Directiva relativa a comercialización de las semillas de cereales .
2 . Se autoriza al Reino Unido para que disponga que las semillas de cereales únicamente podrán comercializarse en Irlanda del Norte si van acompañadas de un certificado oficial expedido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Directiva relativa a las semillas de cereales .
Artículo 3
El Reino de Dinamarca , la República Irlandesa y el Reino Unido comunicarán a la Comisión a partir de qué fecha y según qué modalidades harán uso de las autorizaciones conferidas en los artículos 1 y 2 . La Comisión informará de ello a los otros Estados miembros .
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Dinamarca ,
Irlanda y el Reino Unido .
Hecho en Bruselas , el 2 de mayo de 1974 .
Por la Comisión
El Presidente
François-Xavier ORTOLI
(1) DO n º 125 de 11 . 7 . 1966 , p. 2298/66 .
(2) DO n º 125 de 11 . 7 . 1966 , p. 2309/66 .
(3) DO n º L 356 de 27 . 12 . 1973 , p. 79 .