Decisión de la Comisión, de 2 de marzo de 1987, relativa a la fijación de los importes máximos para la adjudicación de la licitación abierta por el Reglamento (CEE) nº 345/87 relativo al suministro de varios lotes de leche desnatada en polvo en concepto de ayuda alimentaria.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-80258
Número oficial:
DOUE-L-1987-80258
Publicación:
13/03/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 231/87 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 7,

Considerando que, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) nº 345/87 de la Comisión, de 3 de febrero de 1987, relativo al suministro de varios lotes de leche desnatada en polvo en concepto de ayuda alimentaria (3), ha salido a licitación un suministro de 14 727 toneladas de leche desnatada en, polvo, destinadas a determinados terceros países y organismos beneficiarios;

Considerando que el apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (CEE) nº 1354/83 de la Comisión, de 17 de mayo de 1983, por el que se establecen modalidades generales de movilización y de suministro de leche desnatada en polvo, de mantequilla y de butteroil en concepto de ayuda alimentaria (4), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 3826/85 (5), prevé que, teniendo en cuenta las ofertas recibidas, se fijará para cada lote o parte de lote, en el caso contemplado en el párrafo tercero del apartado 3 del artículo 11, un importe máximo o se decidirá no dar curso a la licitación;

Considerando que, por razón de las ofertas recibidas, es conveniente fijar los importes máximos a los niveles que se indican a continuación;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los importes máximos que deben tomarse en consideración para la adjudicación de la licitación abierta por el Reglamento (CEE) nº 345/87 se fijan, como sigue:

- Lote A:....................11020 ECU (D),

.............................10368 ECU (D),

.............................10368 ECU (D),

.............................10368 ECU (D),

.............................11028 ECU (D),

.............................10979 ECU (D),

- Lote B:....................12251 ECU (D),

- Lote C:....................12032 ECU (D),

X Lote E:....................24878 ECU (D),

- Lote F:..................1273393 ECU (B),

- Lote G:...................852888 ECU (NL),

- Lote H:....................14512 ECU (D),

.............................14512 ECU (d),

- Lote I:....................11990 ECU (D),

.............................12032 ECU (D),

.............................12778 ECU (D),

- Lote K:....................12766 ECU (D),

.............................12766 ECU (D),

- Lote L:....................14417 ECU (D),

.............................13579 ECU (D)

- Lote M:....................10733 ECU (D),

- Lote N:...................420279 ECU (B),

- Lote S:...................469824 ECU (B),

- Lote V:...................530126 ECU (D),

- Lote Y:...................686654 ECU (B),

- Lote AA:..................869304 ECU (B),

............................853361 ECU (D),

............................853439 ECU (D),

............................853569 ECU (D),

............................870889 ECU (B),

............................854502 ECU (D),

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, 2 de marzo de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO nº L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO nº L 25 de 28. 1. 1987, p. 3.

(3) DO nº L 34 de 5. 2. 1987, p. 8.

(4) DO nº L 142 de 1. 6. 1983, p. 1.

(5) DO nº L 371 de 31. 12. 1985, p. 1.

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