Decisión de la Comisión, de 2 de junio de 1982, por la que se modifica la Decisión 71/57/Euratom relativa a la reorganización del Centro Común de Investigaciones Nucleares (CCI).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1982-80447
Número oficial:
DOUE-L-1982-80447
Publicación:
16/11/1982
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 8,

Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 16,

Considerando que la Comisión adoptó, el 13 de enero de 1971, la Decisión 71/57/Euratom (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 75/241/Euratom (2);

Considerando que, el 15 de julio de 1981, creó una Dirección general de ciencia, investigación y desarrollo, en la que está integrado el Centro Común de Investigaciones y cuyo objetivo es emprender una nueva estrategia en materia de investigación y de desarrollo;

Considerando que la nueva organización de sus servicios en el ámbito de la ciencia, de la investigación y del desarrollo no afecta al presupuesto funcional del Centro Común de Investigaciones ni a la flexibilidad necesaria para el buen funcionamiento de la investigación,

DECIDE:

Artículo 1

La Decisión 71/57/Euratom queda modificada como sigue.

a) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 1

En el seno de la Dirección general de ciencia, investigación y desarrollo, el centro Común de Investigaciones (CCI) estará formado por establecimientos creados por la Comisión a fin de garantizar la ejecución de programas de investigación y de enseñanza de la Comunidad, así como por los servicios necesarios para su funcionamiento.»

b) El artículo 2 será sustituido por el texto siguiente:

«Artículo 2

Los órganos del CCI serán:

- el director general, que asumirá al mismo tiempo las funciones de director general adjunto a la Dirección general de ciencia, investigación y desarrollo,

- el Comité de dirección,

- el Comité científico.»

c) En el párrafo tercero del artículo 3, el primer guión se sustituirá por el texto siguiente:

«- preparará - de acuerdo con el director general de la Dirección General de Ciencia, investigación y desarrollo - y presentará a la Comisión los proyectos de programas del CCI, así como los elementos financieros correspondientes.»

d) El artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 4

Se crea un Comité de dirección del CCI adjunto a la Comisión para ayudar a los miembros de la Comisión responsables de la investigación en la gestión del CCI.

Dicho Comité estará compuesto por personalidades de alto nivel nacionales de países miembros de las Comunidades y expertos en el ámbito de la gestión de importantes laboratorios de investigación y de sus programas científicos y técnicos. Estará formado por un presidente y siete miembros, designados por la Comisión. La duración de su mandato será de tres años; será renovable una sola vez por el mismo período.

El Comité de dirección del CCI se reunirá, en principio, seis veces al año. Aconsejará al director general del CCI en los siguientes ámbitos:

1. la ejecución de los programas de investigación y de desarrollo en curso y la distribución de los recursos disponibles para dichos programas;

2. la elaboración de propuestas relativas a nuevos programas y a los recursos considerados necesarios para la ejecución de los mismos;

3. la elaboración del cuadro del personal del CCI; la contratación de agentes en los grados elevados (A1 y A2 y otros nombramientos de importancia semejante);

4) las inversiones principales.

El director general del CCI proporcionará la secretaría del Comité de dirección. Pondrá a disposición de dicho Comité toda información que le sea necesaria para cumplir su misión.

El presidente establecerá el orden del día de cada sesión.»

e) El artículo 6 se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 6

1. Teniendo en cuenta la política general adoptada por el Consejo y basándose en las orientaciones generales dadas por la Comisión y la Dirección general de ciencia, investigación y desarrollo, el director general del CCI establecerá, bajo su responsabilidad, los proyectos de programas para los sectores de actividad del CCI en estrecha relación con la dirección de la política científica y técnica, en coordinación y cooperación con los terceros países, COST.

2. El Comité de dirección del CCI será consultado sobre dichos proyectos.

3. Una vez recibidos los proyectos de programas, la Comisión examinará dichos textos a la luz de las políticas generales de la Comunidad y teniendo en cuenta la situación presupuestaria de esta última. Adoptará las propuestas en las condiciones previstas en el Tratado y las presentará al consejo».

f) En el apartado 2 del artículo 7, después del término «Comisión» se introducirán los términos:

«de acuerdo con el director general de ciencia, investigación y desarrollo».

g) En el artículo 8, se sustituirán las palabras «Comité consultivo general» por las palabras «Comité de dirección del CCI».

h) Se suprime el artículo 11.

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el 1 de junio de 1982.

Hecho en Bruselas, el 2 de junio de 1982.

Por la Comisión

El Presidente

Gaston THORN

(1) DO no L 16 de 20. 1. 1971, p. 14.(2) DO no L 98 de 19. 4. 1975, p. 41.

Leyes relacionadas

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