Decisión de la Comisión, de 2 de julio de 2002, relativa a la concesión de ayudas por parte de España en favor de la empresa González y Díez SA en los años 1998, 2000 y 2001 [notificada con el número C(2002) 2441] .

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2002-81890
Número oficial:
DOUE-L-2002-81890
Publicación:
30/10/2002
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,

Vista la Decisión n° 3632/93/CECA de la Comisión, de 28 de diciembre de 1993, relativa al régimen comunitario de las intervenciones de los Estados miembros en favor de la industria del carbón (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2 y su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

I

(1) Por Decisión 2002/241/CECA de la Comisión, de 11 de diciembre de 2001, relativa a la concesión de ayudas por parte de España en favor de la industria del carbón en el año 2001(2), la Comisión autorizó una parte de la ayuda destinada a la empresa González y Díez SA y anunció que se pronunciaría sobre el importe restante en cuanto dispusiera de la información complementaria solicitada a España.

(2) Por carta de 13 de diciembre de 2001, la Comisión emplazó a España, con arreglo al artículo 88 del Tratado, para que le presentara sus observaciones sobre la utilización de las ayudas concedidas a la empresa González y Díez SA en los años 1998, 2000 y 2001 de conformidad con el artículo 5 de la Decisión n° 3632/93/CECA, a fin de cubrir cargas excepcionales de reestructuración. España respondió a la Comisión por cartas de 28 de febrero de 2002 y 24 de abril de 2002.

(3) La Comisión debe analizar si las ayudas abonadas por España a la empresa González y Díez SA en los años 1998 y 2000 en el marco del artículo 5 de la Decisión n° 3632/93/CECA, por valor de 3918049,35 euros (651908560 pesetas españolas) y 2786246,34 euros (463592384 pesetas españolas), respectivamente, han sido destinadas por dicha empresa a los fines para los que fueron autorizadas por la Comisión. Por otra parte, de conformidad con la Decisión n° 3632/93/CECA, la Comisión debe pronunciarse, en lo que respecta al año 2001, sobre el importe siguiente, concedido a la empresa González y Díez SA:

a) una ayuda al funcionamiento con cargo al año 2001, en el marco del artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA, por valor de 6704295,70 euros (1115500944 pesetas españolas);

b) una ayuda a la cobertura de cargas excepcionales con cargo al año 2001, en el marco del artículo 5 de la Decisión n° 3632/93/CECA, por valor de 2367817,00 euros (393971600 pesetas españolas).

(4) Las medidas financieras previstas por España en favor de la empresa González y Díez SA responden a lo dispuesto en el artículo 1 de la Decisión n° 3632/93/CECA. La Comisión debe, por tanto, pronunciarse sobre tales medidas con arreglo al apartado 4 del artículo 9 de dicha Decisión. La valoración de la Comisión está subordinada a la observancia de los objetivos y criterios generales enunciados en el artículo 2 y de los criterios específicos establecidos en los artículos 3, 4 y 5 de la citada Decisión, así como a su compatibilidad con el buen funcionamiento del mercado común. Además, con ocasión de su examen, la Comisión ha de llevar a cabo una evaluación, con arreglo al apartado 6 del artículo 9 de dicha Decisión, de la conformidad de las medidas notificadas con el plan de modernización, racionalización, reestructuración y reducción de actividad de España, que fue objeto de un dictamen favorable de la Comisión en su Decisión 98/637/CECA(3).

II

(5) El 11 de junio de 1999, la empresa Mina la Camocha SA presentó públicamente su informe de gestión sobre el ejercicio de 1998. Tal y como recoge la prensa de 12 de junio de 1999, la dirección de la empresa informó en su presentación "de la compra en 1998 del 100 % de la empresa González y Díez SA por un importe total de 784 millones de pesetas españolas, financiado mediante un préstamo bancario". La prensa también señala que, en el ejercicio de 1998, la empresa González y Díez SA logró beneficios por valor de 700 millones de pesetas españolas, tras haber procedido a una reducción de la producción de carbón de 48000 toneladas, reducción por la cual la empresa obtuvo una ayuda por valor de 652 millones de pesetas españolas. Por otra parte, a finales de diciembre de 1998, la empresa González y Díez SA efectuó una transferencia de fondos a la empresa Mina la Camocha SA por valor de 700 millones de pesetas españolas.

(6) Por carta de 15 de julio de 1999, la Comisión solicitó a las empresas Mina la Camocha SA y González y Díez SA que le enviaran sus informes de gestión del ejercicio de 1998. Los informes se presentaron a la Comisión el 26 de julio de 1999. La Comisión examinó el informe anual de gestión correspondiente a 1998 de la empresa Mina la Camocha SA y dedujo que el 23 de julio de 1998 la empresa había adquirido el 100 % de las acciones de la empresa González y Díez SA, con un coste de adquisición de 784439000 pesetas españolas. El balance de la empresa Mina la Camocha SA a 31 de diciembre de 1998 señala que las inmovilizaciones financieras ascendían a 784439000 pesetas españolas en concepto de "participaciones en las empresas del grupo". En el pasivo del balance figura un importe de 700 millones de pesetas españolas en concepto de "deudas con empresas del grupo". La nota n° 15 del informe de gestión precisa que, con fechas 29 de diciembre de 1998 y 30 de diciembre de 1998, la empresa González y Díez SA efectuó transferencias de fondos a la empresa Mina la Camocha SA por valor de 600 millones de pesetas españolas y 100 millones de pesetas españolas, respectivamente.

(7) El informe anual de gestión de la empresa González y Díez SA correspondiente al ejercicio de 1998 indica que dicha empresa recibió una ayuda estatal por valor de 651908560 pesetas españolas como compensación por reducir 48000 toneladas anuales la producción de carbón. La cuenta de explotación correspondiente a 1998 muestra unos beneficios de explotación excepcionales de 700015591 pesetas españolas. El informe de gestión de la empresa González y Díez SA muestra asimismo que, con fechas 29 de diciembre de 1998 y 30 de diciembre de 1998, se efectuaron transferencias de fondos en favor de la empresa Mina la Camocha SA por valor de 600 millones de pesetas españolas y 100 millones de pesetas españolas, respectivamente.

(8) El informe de gestión de la empresa González y Díez SA señala que el 11 de noviembre de 1998 la empresa firmó una cláusula adicional del contrato de 30 de marzo de 1998 con Unión Eléctrica Fenosa SA mediante la cual reducía en 48000 toneladas el contingente de carbón que había de entregar a Térmica de Soto de la Barca, que asciende de este modo a 238000 toneladas por año en el período 1999-2000. El informe de gestión no hace referencia a ningún cierre de instalaciones como consecuencia de esta reducción de la producción y señala que se han introducido modificaciones en los sistemas de explotación, que han dado lugar a una reducción de las actividades realizadas por los subcontratistas a cielo abierto, al haber efectuado la propia empresa casi todas las actividades de extracción de carbón.

(9) Una vez examinada la contabilidad de la empresa González y Díez SA correspondiente al ejercicio de 1998, la Comisión considera que la ayuda por valor de 651908560 pesetas españolas concedida a dicha empresa para cubrir los costes técnicos de cierres de instalaciones de extracción correspondientes a una capacidad de producción anual de 48000 toneladas no se ha utilizado para cubrir los costes que se han derivado o se derivan de la reestructuración de la industria del carbón, definidos en el anexo de la Decisión n° 3632/93/CECA.

(10) La Comisión considera que los beneficios brutos de las actividades corrientes de la empresa González y Díez SA en el ejercicio de 1998, que ascendían a 932911952 pesetas españolas, y los beneficios netos del ejercicio, que ascendían a 700015591 pesetas españolas, se deben a la desviación de las ayudas para cubrir cargas excepcionales de reestructuración (artículo 5 de la Decisión n° 3632/93/CECA), que en realidad se utilizaron como ayudas al funcionamiento (artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA). La utilización de estas ayudas como ayudas al funcionamiento es incompatible con el primer guión del apartado 1 del artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA, en virtud del cual la ayuda por tonelada no puede superar, por cada empresa o unidad de producción, la diferencia entre el coste de producción y el precio de venta. La empresa generó beneficios por un importe, anormalmente elevado, de 700015591 pesetas españolas. Los beneficios del ejercicio de 1998 son muy superiores a los de los ejercicios anteriores, que ascendieron a 141084825 pesetas españolas en 1997 y 65722182 pesetas españolas en 1996. Los beneficios del ejercicio de 1998 a 30 de junio de 1998, es decir, antes de la adquisición del 100 % de las acciones de la empresa González y Díez SA por parte de la empresa Mina la Camocha SA, ascendieron a 50420961 pesetas españolas. Por otra parte, hay que tener en cuenta que estos beneficios de explotación se derivan de la concesión de ayudas al funcionamiento autorizadas por la Comisión en virtud del artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA, que en 1998 se elevaron a 1366000000 pesetas españolas.

(11) La Comisión considera que las transferencias de 600 millones de pesetas españolas y de 100 millones de pesetas españolas de la empresa González y Díez SA a la empresa Mina la Camocha SA, efectuadas los días 29 y 30 de diciembre de 1998, respectivamente, pudieron realizarse gracias a los beneficios que en el ejercicio de 1998 obtuvo la empresa González y Díez SA, procedentes de las ayudas para cubrir cargas excepcionales de cierre. Por consiguiente, la Comisión considera que la ayuda por valor de 651908560 pesetas españolas se destinó a la compra de la empresa González y Díez SA por parte de la empresa Mina la Camocha SA

(12) La Comisión estima que la adquisición de la empresa González y Díez SA por la empresa Mina la Camocha SA no se habría efectuado el 23 de julio de 1998 de no haber existido perspectivas de recibir ingresos extraordinarios. Según los informes de gestión, el valor de la empresa adquirida (González y Díez SA) es dos veces superior al de la empresa compradora (Mina la Camocha SA). Por otra parte, la empresa Mina la Camocha SA tiene una estructura financiera muy débil: el total de sus activos, que ascendían a 22443136000 pesetas españolas a 31 de diciembre de 1998, es 46 veces superior a su capital propio, que se elevaba a 481403000 pesetas españolas en esa misma fecha. La empresa Mina la Camocha SA, además, está sujeta a un plan de cierre y recibe ayudas a la reducción de actividad con arreglo al artículo 4 de la Decisión n° 3632/93/CECA.

(13) Por carta de 25 de octubre de 1999, la Comisión solicitó a España información complementaria sobre las medidas de cierre de instalaciones aplicadas por la empresa González y Díez SA a lo largo de 1998, así como una justificación de los costes de dichas medidas. La Comisión pidió igualmente información sobre la utilización de ayudas por valor de 651908560 pesetas españolas para cubrir cargas excepcionales de cierre y sobre la posible utilización de dichas ayudas para la adquisición de la empresa González y Díez SA por parte de la empresa Mina la Camocha SA. La información solicitada había de ser objeto de una auditoría por parte de una empresa externa.

(14) Por carta de 2 de diciembre de 1999, España notificó a la Comisión la información presentada por la empresa González y Díez SA, y anunció en esa misma carta que examinaría las cuestiones planteadas por la Comisión. En su respuesta, la empresa González y Díez SA reconoce la veracidad de la información aportada por la Comisión y admite que los beneficios de explotación del ejercicio de 1998 incluían ayudas por valor de 651908560 pesetas españolas destinadas a cubrir cargas excepcionales de cierre. La empresa González y Díez SA subraya, empero, que no comparte la interpretación que ofrece la Comisión sobre la utilización de dichas ayudas. En lo tocante a las transferencias de 600 millones de pesetas españolas y 100 millones de pesetas españolas de la empresa González y Díez SA a la empresa Mina la Camocha SA, efectuadas a finales de 1998, explica que se trataba de dos préstamos que se reembolsaron con intereses antes del 2 de agosto 1999. Por lo que se refiere a las cargas excepcionales de cierre, el informe de la empresa no justifica las cargas excepcionales derivadas de la reestructuración de González y Díez SA. Muy al contrario, el informe hace referencia a un gasto de 319896354 pesetas españolas, correspondiente al reembolso de préstamos y subvenciones no vinculados a la reestructuración, a un gasto de 232589000 pesetas españolas en concepto de inversiones en equipamientos para la explotación a cielo abierto, y a un gasto de 158973459 pesetas españolas en concepto de inversiones para la modernización de las galerías subterráneas, que tampoco guardan relación alguna con el cierre de las instalaciones.

(15) España sigue concediendo a la empresa González y Díez SA ayudas por valor de 463592000 pesetas españolas con cargo al año 2000 y de 393971600 pesetas españolas con cargo al año 2001 para cubrir cargas excepcionales de reducción de producción de 38000 toneladas en 2000 y de 34000 toneladas en 2001. Por carta de 17 de julio de 2001, la Comisión pidió a España que no adelantara el pago de la ayuda prevista para 2001, pese a lo cual España la abonó.

(16) Por cartas de 7 de septiembre de 2000 y 24 de abril de 2001, la Comisión solicitó a España información complementaria sobre las ayudas que había concedido en 1998 y 2000 o que tenía previsto conceder en 2001 a la empresa González y Díez SA para que ésta cubriera sus cargas excepcionales de cierre. España respondió por carta de 29 de junio de 2001 y envió asimismo a la Comisión un informe técnico y económico elaborado por la empresa González y Díez SA. Al no considerar satisfactorio dicho informe, la Comisión, por carta de 17 de julio de 2001, planteó una serie de cuestiones relativas a la justificación de esos costes.

(17) A raíz de su Decisión 2002/241/CECA, la Comisión emplazó a España, con arreglo al artículo 88 del Tratado, para que le presentara sus observaciones sobre la utilización de las ayudas concedidas en 1998, 2000 y 2001 a la empresa González y Díez SA a fin de que ésta hiciera frente a sus cargas excepcionales de cierre. A este respecto, el 13 de diciembre de 2001, la Comisión remitió una carta a España,

concediéndole un plazo de 15 días hábiles para responder. Por carta de 9 de enero de 2002, España solicitó una prórroga de dicho plazo, que le fue concedida por la Comisión en carta de 18 de enero de 2002.

(18) Por cartas de 28 de febrero de 2002 y 24 de abril de 2002, España remitió a la Comisión los informes técnicos de la empresa González y Díez SA, fechados el 13 de febrero de 2002 y el 26 de febrero de 2002, respectivamente. A dichos informes acompaña una auditoría técnica y económica referente a los costes de cierre de instalaciones por valor de 658700000 pesetas españolas (3958866,73 euros), vinculados a una reducción de la capacidad de producción de 120000 toneladas anuales en 1998, 2000 y 2001.

(19) Según el examen realizado por la Comisión sobre la base de los datos notificados por España, los costes derivados del cierre de instalaciones de producción por una capacidad de 120000 toneladas anuales en 1998, 2000 y 2001 ascienden a 3958866,73 euros (658700000 pesetas españolas). La ayuda abonada en 1998, 2000 y 2001, que se eleva a 9072112,69 euros (1509472542 pesetas españolas), es superior a los costes derivados del cierre de instalaciones en 5113245,96 euros (850772542,30 pesetas españolas).

(20) Habida cuenta de lo que precede y sobre la base de la información facilitada por España, la ayuda por valor de 5113245,96 euros (850772542,30 pesetas españolas) no es compatible con el artículo 5 de la Decisión n° 3632/93/CECA y, por tanto, es contraria al buen funcionamiento del mercado común.

(21) Una parte de dicha ayuda, por valor de 2745428,96 euros (456800942,90 pesetas españolas), se abonó con cargo a los años 1998 y 2000 y ha de ser reembolsada por la empresa González y Díez SA a España.

(22) El importe restante; a saber: 2367817,00 euros (393971600 pesetas españolas), que España ha notificado a la Comisión con cargo al año 2001, no se ajusta a las disposiciones del artículo 5 de la Decisión n° 3632/93/CECA. El pago de este importe, que España ya ha efectuado anticipándose a una Decisión de la Comisión, debe considerarse, de conformidad con el apartado 5 del artículo 9 de la Decisión n° 3632/93/CECA, un anticipo de tesorería injustificado. Por consiguiente, la ayuda que ha de recuperarse debe incluir los intereses a los tipos del mercado.

III

(23) La ayuda por valor de 6704295,70 euros (1115500944 pesetas españolas) que España tiene previsto conceder a la empresa González y Díez SA con cargo a 2001 tiene como objetivo compensar total o parcialmente las pérdidas de explotación de sus unidades de producción.

(24) Dicha ayuda se destina a cubrir la diferencia entre el coste de producción y el precio de venta libremente acordado por las partes contratantes teniendo en cuenta las condiciones que prevalezcan en el mercado mundial.

(25) El importe notificado se divide en ayudas al funcionamiento con arreglo al artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA, por valor de 5850488,28 euros (973439343 pesetas españolas) y ayudas a la reducción de actividad con arreglo al artículo 4 de la Decisión, por valor de 853807,42 euros (142061601 pesetas españolas).

(26) La ayuda al funcionamiento de 5850488,28 euros (973439343 pesetas españolas) se destina a cubrir las pérdidas de explotación por una producción total prevista de 166000 toneladas para 2001.

(27) La ayuda a la reducción de actividad, por valor de 853807,42 euros (142061601 pesetas españolas) se destina a cubrir pérdidas de explotación por una producción prevista de 34000 toneladas en 2001. España señaló que la empresa procedería al cierre de esta capacidad de producción antes de finales de 2001.

(28) La empresa González y Díez SA prevé para 2001 un precio medio de venta de aproximadamente 51 euros/tec (8480 pesetas españolas/tec) por la venta de su producción de carbón de 200000 toneladas (147400 tec) a las centrales térmicas. En relación con el coste medio de producción de 92 euros/tec (15307 pesetas españolas/tec) previsto para 2001, la Comisión observa que la ayuda notificada corresponde a la diferencia entre el coste de producción y el precio de venta libremente acordado por las partes contratantes teniendo en cuenta las condiciones que prevalezcan en el mercado mundial.

(29) En su Decisión 2002/241/CECA, la Comisión no se pronunció sobre una ayuda por valor de 6704295,70 euros (1115500944 pesetas españolas) en espera de que España le remitiera información relativa a la utilización por parte de la empresa González y Díez SA de los 9072112,70 euros (1509472544 pesetas españolas) que España había abonado para cubrir cargas excepcionales de reestructuración. España notificó dicha información a la Comisión en cartas de 28 de febrero de 2002 y 24 de abril de 2002, por lo que la Comisión puede ahora pronunciarse sobre la ayuda a la producción corriente correspondiente a 2001 (artículos 3 y 4 de la Decisión n° 3632/93/CECA), por valor de 6704295,70 euros (1115500944 pesetas españolas).

(30) Las ayudas destinadas a cubrir pérdidas de explotación de la empresa González y Díez SA están consignadas en los Presupuestos Generales del Estado de 2001. España notificó a la Comisión el Acuerdo de su Consejo de Ministros por el que se distribuyen dichas ayudas empresa por empresa. El Acuerdo se publicó en el Boletín Oficial del Estado (4).

(31) La inclusión de esta medida en el plan de modernización, racionalización, reestructuración y reducción de actividad notificado por España, así como la degresividad de las ayudas e importes previstos para 2001, responden a los objetivos establecidos en los guiones primero y segundo del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión n° 3632/93/CECA, y, más concretamente, contribuyen a resolver los problemas de sociales y regionales relacionados con la evolución de la industria del carbón.

(32) Sobre la base de la información suministrada por España, la ayuda por valor de 6704295,70 euros (1115500944 pesetas españolas) que España tiene previsto conceder a la empresa González y Díez SA con cargo a 2001 es compatible con los artículos 3 y 4 de la Decisión n° 3632/93/CECA y con el buen funcionamiento del mercado común.

IV

(33) Las ayudas concedidas por España a la industria del carbón se limitan a la producción destinada a generar electricidad. España se compromete a velar por que la producción vendida en los sectores industrial y doméstico por la empresa González y Díez SA lo sea a precios (exentos de compensación) que cubran los costes de producción.

(34) España deberá velar por que la concesión de ayudas a la producción corriente, contempladas en la presente Decisión, no dé lugar a discriminaciones entre productores de carbón, entre compradores o entre usuarios en el mercado comunitario del carbón.

(35) España deberá velar por que, de conformidad con el tercer guión del apartado 1 del artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA, las ayudas para cubrir la diferencia entre el coste de producción y el precio de venta por tonelada no conduzcan a precios de venta para el carbón comunitario inferiores a los aplicados a los carbones de calidad similar procedente de terceros países.

(36) España deberá velar por que, en el marco de las disposiciones del artículo 86 del Tratado, las ayudas se limiten a lo estrictamente necesario en función de las consideraciones sociales y regionales que caracterizan la regresión de la industria del carbón de la Comunidad. No podrán conferir una ventaja económica ni directa ni indirectamente a producciones para las que las ayudas no se autorizan o a otras actividades distintas de la producción de carbón. En particular, España deberá velar por que las ayudas concedidas a las empresas de conformidad con el artículo 5 de la Decisión n° 3632/93/CECA, destinadas a cubrir los costes técnicos de cierre no sean aplicadas por las empresas como ayudas a la producción corriente (artículos 3 y 4 de la Decisión) y por que los cierres de capacidad a los que se destinen las ayudas sean definitivos y realizados en las mejores condiciones de seguridad y protección del medio ambiente.

(37) De conformidad con el segundo guión del apartado 1 del artículo 3 y con los apartados 2 y 3 del artículo 9 de la Decisión n° 3632/93/CECA, la Comisión debe comprobar que las ayudas autorizadas a la producción corriente respondan a los únicos fines enunciados en los artículos 3 y 4 de dicha Decisión. España notificará, a más tardar el 30 de septiembre de 2002, el importe de las ayudas efectivamente concedidas a la empresa González y Díez SA a lo largo de 1998, 2000 y 2001, e informará de las eventuales regularizaciones realizadas con relación a los importes inicialmente notificados. España suministrará con ocasión de esta relación anual toda la información necesaria para la comprobación de los criterios establecidos en los artículos en cuestión.

(38) La Comisión, al aprobar las ayudas, ha tenido en cuenta la necesidad de paliar, en la medida de lo posible, las consecuencias sociales y regionales de la reestructuración de la industria del carbón, vista la situación económica y social en la que se hallan las minas afectadas.

(39) Teniendo en cuenta lo que precede y sobre la base de la información suministrada por España, las ayudas y medidas previstas en favor de la industria del carbón son compatibles con los objetivos de la Decisión n° 3632/93/CECA y con el buen funcionamiento del mercado común.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las ayudas estatales concedidas por España a la empresa González y Díez SA en 1998, 2000 y 2001 para cubrir cargas excepcionales de reestructuración en virtud del artículo 5 de la Decisión n° 3632/93/CECA, por valor de 5113245,96 euros (850772542 pesetas españolas), son incompatibles con el mercado común.

Artículo 2

1. España adoptará todas las medidas necesarias para obtener de la empresa González y Díez SA la recuperación de las ayudas correspondientes a 1998 y 2000 mencionadas en el artículo 1, que ascienden a un importe de 2745428,96 euros (456800943 pesetas españolas).

2. La recuperación se efectuará en un plazo de dos meses y con arreglo a los procedimientos del Derecho nacional, siempre que éstos permitan la ejecución inmediata y efectiva de la presente Decisión. Las ayudas recuperables devengarán intereses a los tipos del mercado desde la fecha en que hayan sido puestas a disposición del beneficiario hasta la de su recuperación.

3. No se autoriza la ayuda por valor de 2367817 euros (393971600 pesetas españolas) que España ha concedido a la empresa González y Díez SA con cargo al ejercicio 2001 para cubrir cargas excepcionales de reestructuración en virtud del artículo 5 de la Decisión n° 3632/93/CECA.

Artículo 3

Se autoriza a España a abonar a la empresa González y Díez SA, con cargo al ejercicio de 2001, las ayudas siguientes:

a) una ayuda al funcionamiento en el marco del artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA por valor de 5850488,28 euros (973439343 pesetas españolas);

b) una ayuda a la reducción de actividad en el marco del artículo 4 de la Decisión n° 3632/93/CECA por valor de 853807,42 euros (142061601 pesetas españolas).

Artículo 4

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Tratado CECA, España adoptará todas las medidas generales o particulares apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones resultantes de la presente Decisión. Velará por que las ayudas autorizadas sean destinadas a los únicos fines enunciados y a que le sea restituido todo gasto no realizado, sobrestimado o incorrectamente utilizado, relativo a alguno de los elementos objeto de la presente Decisión.

Artículo 5

De conformidad con el apartado 5 del artículo 9 de la Decisión n° 3632/93/CECA, todo pago realizado con anticipación a una autorización de la Comisión que pueda haber efectuado España a la empresa González y Díez SA y que sea superior a las ayudas autorizadas para dicha empresa en el ejercicio de 2001 deberá ser íntegramente reembolsado por la empresa beneficiaria en el plazo de un mes,

contado a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión. Ese importe deberá ser objeto de una remuneración de intereses a los tipos del mercado por parte de la empresa González y Díez SA.

Artículo 6

España notificará a la Comisión, a más tardar el 30 de septiembre de 2002, el importe de la ayuda que haya abonado efectivamente a la empresa González y Díez SA con cargo al año 2001.

Artículo 7

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.

Hecho en Bruselas, el 2 de julio de 2002.

Por la Comisión

Loyola de Palacio

Vicepresidente

_____________

(1) DO L 329 de 30.12.1993, p. 12.

(2) DO L 82 de 26.3.2002, p. 11.

(3) DO L 303 de 13.11.1998, p. 57.

(4) BOE n° 83 de 6.4.2001, p. 13055.

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Decisión (PESC) 2026/1028 del Consejo, de 5 de mayo de 2026, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de Senegal en el marco de la Arquitectura de Yaundé.

Decisión 06/05/2026

Decisión nº 146/25/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 9 de septiembre de 2025, por la que se adoptan directrices para el Sistema de Alerta Rápida Safety Gate establecido en virtud de la Directiva 2001/95/CE, relativa a la seguridad general de los productos [2026/1039].

Decisión 07/05/2026

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