LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1266/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo a la coordinación de la ayuda a los países candidatos en el marco de la estrategia de preadhesión y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3906/89 (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 12,
Visto el Reglamento (CE) n° 2222/2000 de la Comisión, de 7 de junio de 2000, que establece normas financieras de aplicación del Reglamento (CE) n° 1268/1999 del Consejo relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de las medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión (2), modificado por el Reglamento (CE) n° 2252/2001(3), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante Decisión C(2000) 3040 final de la Comisión, de 18 de octubre de 2000, modificada por la Decisión H 02/1236 de la Comisión, adoptada el 22 de abril de 2002, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1268/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2500/2001(5), se ha aprobado un programa de desarrollo rural y agrícola en favor de la República de Polonia.
(2) El 25 de enero de 2001, el Gobierno de Polonia y la Comisión, en nombre de la Comunidad Europea, firmaron un acuerdo de financiación plurianual por el que se establecía el marco técnico, legal y administrativo para la ejecución del programa Sapard.
(3) El Reglamento (CE) n° 1266/1999 establece que podrá no aplicarse el requisito de autorización previa mencionado en el apartado 1 del artículo 12 de ese mismo Reglamento, sobre la base de un análisis individual de la capacidad de gestión de los programas o proyectos nacionales y sectoriales, de los procedimientos de control financiero y de las estructuras relativas a las finanzas públicas. El Reglamento (CE) n° 2222/2000 establece disposiciones de aplicación para la realización de dichos análisis.
(4) La autoridad competente de la República de Polonia ha designado como agencia Sapard a la Agencia para la reestructuración y la modernización de la agricultura. Será responsable de la aplicación de las siguientes medidas: "Mejora de la transformación y comercialización de los productos alimentarios y de la pesca", "Inversiones en las explotaciones agrícolas", "Desarrollo de las infraestructuras rurales", "Formación profesional" y "Asistencia técnica", previstas en el programa de desarrollo rural y agrícola aprobado por la Decisión C(2000) 3040 final en favor de la República de Polonia. El Fondo Nacional del Ministerio de Finanzas ha sido establecido para desempeñar las funciones financieras que le atañen en el marco de la aplicación del programa Sapard.
(5) En virtud de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 1266/1999 y en el Reglamento (CE) n° 2222/2000, la Comisión ha analizado la capacidad de gestión de los programas o proyectos nacionales y sectoriales, así como los procedimientos de control financiero y las estructuras relativas a las finanzas públicas, y ha comprobado que, a efectos de la aplicación de las medidas mencionadas anteriormente, la República de Polonia cumple lo dispuesto en los artículos 4 y 6, y en el anexo del Reglamento (CE) n° 2222/2000, así como los requisitos mínimos fijados en el anexo del Reglamento (CE) n° 1266/1999.
(6) En particular, la Agencia para la reestructuración y la modernización de la agricultura cumple satisfactoriamente los siguientes requisitos básicos de autorización: procedimientos escritos, separación de funciones, autorización previa de los proyectos y verificación previa de los pagos, procedimientos de pago, procedimientos contables, seguridad informática, auditoría interna y, en su caso, disposiciones en materia de contratos públicos.
(7) El 15 de febrero de 2002, las autoridades polacas presentaron una lista revisada de gastos subvencionables, de conformidad con la sección B del apartado 1 del artículo 4 del acuerdo de financiación plurianual, y la Comisión no presentó objeción alguna a dicha lista.
(8) El Fondo Nacional cumple satisfactoriamente los siguientes requisitos para desempeñar las funciones financieras que le atañen en el marco de la aplicación del programa Sapard para Polonia: pista de auditoría, gestión de tesorería, recepción de los fondos, pagos a la Agencia Sapard, seguridad informática y auditoría interna.
(9) Así pues, resulta oportuno no aplicar el requisito de autorización previa previsto en el apartado 1 del artículo 12 del Reglamento (CE) n° 1266/1999 y ceder a la Agencia para la reestructuración y la modernización de la agricultura y al Fondo Nacional la gestión de la ayuda de forma descentralizada.
(10) No obstante, dado que las comprobaciones llevadas a cabo por la Comisión se basan en un sistema que, si bien es operativo, aún no está en funcionamiento, resulta oportuno ceder, con carácter provisional, la gestión del programa Sapard a la Agencia para la reestructuración y la modernización de la agricultura y al Fondo Nacional.
(11) La concesión definitiva de la gestión del programa Sapard sólo puede llevarse a cabo tras haberse realizado comprobaciones adicionales a fin de asegurarse de que el sistema funciona satisfactoriamente, y una vez que se haya puesto en práctica cualquier recomendación que la Comisión pueda formular con respecto a la cesión de la gestión de la ayuda a la Agencia para la reestructuración y la modernización de la agricultura y al Fondo Nacional.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El requisito de autorización previa por la Comisión de los procedimientos de selección de proyectos y contratación de Polonia no será de aplicación.
Artículo 2
Se cede, con carácter provisional, la gestión del programa Sapard a:
1) La Agencia para la reestructuración y la modernización de la agricultura, en su función como Agencia Sapard de la República de Polonia, con sede en Al. Jana Pawla II nr 70, PL-00 175 Varsovia, será responsable de la aplicación de las siguientes medidas: "Mejora de la transformación y comercialización de los productos alimentarios y de la pesca", "Inversiones en las explotaciones agrícolas", "Desarrollo de las infraestructuras rurales", "Formación profesional" y "Asistencia técnica", previstas en el programa de desarrollo rural y agrícola aprobado por la Decisión C(2000) 3040 final.
2) El Fondo Nacional del Ministerio de Finanzas de la República de Polonia, con sede en ul. Swietokrzyska 12, PL-00 916 Varsovia, para desempeñar las funciones financieras que le atañen en el marco de la aplicación del programa Sapard para Polonia.
Hecho en Bruselas, el 2 de julio de 2002.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
_____________
(1) DO L 161 de 26.6.1999, p. 68.
(2) DO L 253 de 7.10.2000, p. 5.
(3) DO L 304 de 21.11.2001, p. 8.
(4) DO L 161 de 26.6.1999, p. 87.
(5) DO L 342 de 27.12.2001, p. 1.