LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa
a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 91/628/CEE (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 20,
Considerando que la Comisión adoptó el 19 de julio de 1991 la Decisión 91/398/CEE (3) sobre una red informatizada de enlace entre autoridades veterinarias (ANIMO);
Considerando que, para asegurar el funcionamiento de la red informatizada ANIMO, convenía disponer la utilización de un centro de servicios común; que, con ese fin, la Comisión adoptó la Decisión 91/638/CEE, de 3 de diciembre de 1991, relativa a la selección de un centro de servicios común para la red informatizada ANIMO (4);
Considerando que el centro de servicios de la empresa Eurokom responde a todas las características técnicas prescritas en el Anexo de la Decisión 91/638/CEE y ofrece todas las garantías necesarias para el buen funcionamiento de la red ANIMO a partir del 1 de julio de 1992;
Considerando que, en caso necesario, las fórmulas de colaboración entre ese centro de servicios, la Comisión y los Estados miembros se fijarán posteriormente con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 3 del artículo 20 de la Directiva 90/425/CEE;
Considerando que teniendo en cuenta las informaciones facilitadas por la empresa designada en particular sobre aspectos técnicos y financieros, la presente Decisión será revisada tan pronto como sea posible en caso de que surjan dificultades durante la puesta en marcha de las condiciones reales;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
El centro de servicios de la empresa Eurokom, Avenue de la Joyeuse Entrée 1, B-1050 Bruselas ha sido seleccionado como centro de servicios común de la red informatizada ANIMO.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 2 de julio de 1992. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 29. (2) DO no L 340 de 11. 12. 1991, p. 17. (3) DO no L 221 de 9. 8. 1991, p. 30. (4) DO no L 343 de 13. 12. 1991, p. 48.