Decisión de la Comisión, de 2 de julio de 1992, por la que se modifica la lista de establecimientos y laboratorios autorizados para manipular el virus de la fiebre aftosa que figura en la Directiva 85/511/CEE del Consejo por la que se establecen medidas comunitarias de lucha contra la fiebre aftosa.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1992-81172
Número oficial:
DOUE-L-1992-81172
Publicación:
17/07/1992
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 85/511/CEE del Consejo (1), modificada por la Directiva 90/423/CEE (2), y, en particular, su artículo 13,

Considerando que la suspensión en la Comunidad de la vacunación de rutina contra la fiebre aftosa ha dado lugar a que aumente la susceptibilidad de los rebaños comunitarios a esta enfermedad;

Considerando, por lo tanto, que es fundamental garantizar que los laboratorios que manipulen el virus lo hagan en condiciones seguras, con objeto de evitar que se produzca la propagación del virus a partir de ellos, con el consiguiente peligro para los rebaños comunitarios;

Considerando que el artículo 13 de la Directiva 85/511/CEE exige a la Comisión que lleve a cabo comprobaciones al azar para garantizar que los laboratorios autorizados incluidos en las listas de los Anexos A y B de la Directiva citada cumplen los requisitos mínimos fijados por la Organización de las NN UU para la Alimentación y la Agricultura (FAO), y que revise la lista de laboratorios en función de los resultados de las inspecciones; que se han llevado a cabo esas inspecciones;

Considerando que algunas autoridades nacionales han decidido que la manipulación del virus de la fiebre aftosa no siga llevándose a cabo en determinados laboratorios;

Considerando, por lo tanto, que es necesario modificar las listas mencionadas; que es conveniente racionalizar las listas de los Anexos A y B;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Se sustituyen los Anexos A y B de la Directiva 85/511/CEE por el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 2 de julio de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 315 de 26. 11. 1985, p. 11. (2) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 13.

ANEXO

« ANEXO A

LABORATORIOS COMERCIALES AUTORIZADOS PARA MANIPULAR VIRUS VIVOS DE LA FIEBRE AFTOSA CON VISTAS A LA ELABORACION DE VACUNAS

Alemania: Bayer AG

Osteratherstrasse 1a

5000 Koeln 60

Francia: Rhône-Mérieux, Laboratoire IFFA

rue Marcel Mérieux

69007 Lyon

España: Cooper Zeltia SA

36400 Porriño (Pontevedra)

Laboratorio de Sanidad Veterinaria Hipra SA

Les Prades

17170 Amer (Girona)

Laboratorios Sobrino SA

Apartado 49

18080 Olot (Girona)

Reino Unido: Rhône-Mérieux, Pirbright Laboratory

Ash Road

Pirbright, Woking, Surrey

ANEXO B

LABORATORIOS NACIONALES AUTORIZADOS PARA MANIPULAR VIRUS VIVOS DE LA FIEBRE AFTOSA

Bélgica y Luxemburgo: Institut national de recherches vétérinaires

Groeselenberg 99

1180 Bruxelles

Dinamarca: Statens Veterinaere Institut for Virusforskning

Lindholm

Italia: Istituto zooprofilattico sperimentale della Lombardia e dell'Emilia Romagna

Brescia

Reino Unido e Irlanda: Institute for Animal Health

Pirbright, Woking, Surrey

Francia: Laboratoire national de pathologie bovine

Lyon

Laboratoire central de recherche vétérinaire

Maisons-Alfort

Grecia: Institute for Foot and Mouth Disease and Exotic Diseases

Attiki 15310

Alemania: Bundesforschungsanstalt fuer Viruskrankheiten der Tiere

- Anstaltsteil 7400 Tuebingen

- Antstaltsteil Friedrich Loeffler Institute

O-2201 - Insel Riems

Países Bajos: Centraal Diergeneeskundig Instituut

Lelystad

España: Laboratorio de Alta Seguridad Biológica (INIA)

28130 Madrid »

Leyes relacionadas

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

Decisión 06/05/2026

Decisión de Ejecución (UE) 2026/989 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668 en lo que respecta a la norma armonizada sobre dispositivos de prevención de rebosamiento para tanques estáticos para combustibles petrolíferos líquidos. Parte 1: Dispositivos de prevención de rebosamiento con dispositivo de cierre.

Decisión 05/05/2026

Decisión (PESC) 2025/931 del Consejo, de 20 de mayo de 2025, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

Decisión 20/05/2025

Decisión (PESC) 2026/1028 del Consejo, de 5 de mayo de 2026, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de Senegal en el marco de la Arquitectura de Yaundé.

Decisión 06/05/2026

Decisión nº 146/25/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 9 de septiembre de 2025, por la que se adoptan directrices para el Sistema de Alerta Rápida Safety Gate establecido en virtud de la Directiva 2001/95/CE, relativa a la seguridad general de los productos [2026/1039].

Decisión 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida