Decisión de la Comisión, de 2 de julio de 1992, por la que se modifica la lista de establecimientos y laboratorios autorizados para manipular el virus de la fiebre aftosa que figura en la Directiva 85/511/CEE del Consejo por la que se establecen medidas comunitarias de lucha contra la fiebre aftosa.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1992-81172
Número oficial:
DOUE-L-1992-81172
Publicación:
17/07/1992
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 85/511/CEE del Consejo (1), modificada por la Directiva 90/423/CEE (2), y, en particular, su artículo 13,

Considerando que la suspensión en la Comunidad de la vacunación de rutina contra la fiebre aftosa ha dado lugar a que aumente la susceptibilidad de los rebaños comunitarios a esta enfermedad;

Considerando, por lo tanto, que es fundamental garantizar que los laboratorios que manipulen el virus lo hagan en condiciones seguras, con objeto de evitar que se produzca la propagación del virus a partir de ellos, con el consiguiente peligro para los rebaños comunitarios;

Considerando que el artículo 13 de la Directiva 85/511/CEE exige a la Comisión que lleve a cabo comprobaciones al azar para garantizar que los laboratorios autorizados incluidos en las listas de los Anexos A y B de la Directiva citada cumplen los requisitos mínimos fijados por la Organización de las NN UU para la Alimentación y la Agricultura (FAO), y que revise la lista de laboratorios en función de los resultados de las inspecciones; que se han llevado a cabo esas inspecciones;

Considerando que algunas autoridades nacionales han decidido que la manipulación del virus de la fiebre aftosa no siga llevándose a cabo en determinados laboratorios;

Considerando, por lo tanto, que es necesario modificar las listas mencionadas; que es conveniente racionalizar las listas de los Anexos A y B;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Se sustituyen los Anexos A y B de la Directiva 85/511/CEE por el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 2 de julio de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 315 de 26. 11. 1985, p. 11. (2) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 13.

ANEXO

« ANEXO A

LABORATORIOS COMERCIALES AUTORIZADOS PARA MANIPULAR VIRUS VIVOS DE LA FIEBRE AFTOSA CON VISTAS A LA ELABORACION DE VACUNAS

Alemania: Bayer AG

Osteratherstrasse 1a

5000 Koeln 60

Francia: Rhône-Mérieux, Laboratoire IFFA

rue Marcel Mérieux

69007 Lyon

España: Cooper Zeltia SA

36400 Porriño (Pontevedra)

Laboratorio de Sanidad Veterinaria Hipra SA

Les Prades

17170 Amer (Girona)

Laboratorios Sobrino SA

Apartado 49

18080 Olot (Girona)

Reino Unido: Rhône-Mérieux, Pirbright Laboratory

Ash Road

Pirbright, Woking, Surrey

ANEXO B

LABORATORIOS NACIONALES AUTORIZADOS PARA MANIPULAR VIRUS VIVOS DE LA FIEBRE AFTOSA

Bélgica y Luxemburgo: Institut national de recherches vétérinaires

Groeselenberg 99

1180 Bruxelles

Dinamarca: Statens Veterinaere Institut for Virusforskning

Lindholm

Italia: Istituto zooprofilattico sperimentale della Lombardia e dell'Emilia Romagna

Brescia

Reino Unido e Irlanda: Institute for Animal Health

Pirbright, Woking, Surrey

Francia: Laboratoire national de pathologie bovine

Lyon

Laboratoire central de recherche vétérinaire

Maisons-Alfort

Grecia: Institute for Foot and Mouth Disease and Exotic Diseases

Attiki 15310

Alemania: Bundesforschungsanstalt fuer Viruskrankheiten der Tiere

- Anstaltsteil 7400 Tuebingen

- Antstaltsteil Friedrich Loeffler Institute

O-2201 - Insel Riems

Países Bajos: Centraal Diergeneeskundig Instituut

Lelystad

España: Laboratorio de Alta Seguridad Biológica (INIA)

28130 Madrid »

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