LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1836/93 del Consejo, de 29 de junio de 1993, por el que se permite que las empresas del sector industrial se adhieren con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales y, en particular, su artículo 12,
Considerando que según el artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 1836/93 se considerará que las empresas que apliquen normas nacionales, europeas o internacionales sobre sistemas de gestión y auditorías medioambientales, con arreglo a los procedimientos de certificación adecuados, que se ajustan a tales normas, cumplen los correspondientes requisitos del Reglamento (CEE) n° 1836/93 a condición de que, en particular, las normas y los procedimientos hayan sido reconocidos por la Comisión con arreglo al procedimiento del artículo 19;
Considerando que el artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 1836/93 dispone que las referencias de las normas y criterios reconocidos deben publicarse en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas;
Considerando que se ha solicitado a la Comisión que reconozca la norma española UNE 77-801(2)-94 por la que se establecen especificaciones para sistemas de gestión medioambiental;
Considerando que la norma española UNE 77-801(2)-94 incluye especificaciones de sistemas de gestión y auditorías medioambientales correspondientes a algunos requisitos del Reglamento (CEE) n° 1836/93;
Considerando que el Comité creado en virtud del artículo 19 del citado Reglamento no ha emitido un dictamen favorable a la medida que le presentó la Comisión; que el Consejo no ha podido llegar a un acuerdo ni sobre la adopción de la medida propuesta por la Comisión ni sobre su rechazo; que bajo estas circunstancias, la medida propuesta debería ser adoptada por la Comisión,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
A efectos del artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 1836/93, la Comisión reconoce por la presente Decisión que la norma española UNE 77-801(2)-94 por la que se establecen especificaciones de sistemas de gestión medioambiental incluye requisitos correspondientes a los del Reglamento (CEE) n° 1836/93 indicados en el Anexo a la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión no va en detrimento de la elaboración de requisitos de gestión ambiental o relativos a sistemas de cualquier norma europea futura y no constituye una exención de la obligación de incorporar sin cambios al Derecho interno las normas europeas como normas nacionales y de retirar a su debido tiempo las normas nacionales que entren en conflicto con las normas europeas.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 2 de febrero de 1996.
Por la Comisión
Ritt BJERREGAARD
Miembro de la Comisión
ANEXO
REQUISITOS DEL REGLAMENTO (CEE) Nº 1836/93 DEL CONSEJO PARA LOS QUE EXISTEN NORMAS CORRESPONDIENTES A LA NORMA ESPAÑOLA UNE 77-801(2)-94
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|Artículo 3 |Participación en el sistema |
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| |Letras b) a e) |
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|Artículo 4 |Auditoría y validación |
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| |Apartado 2 |
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|Anexo I | |
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| |Parte A: Puntos 1 a 5 |
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| |Parte B: Puntos 1 a 6 |
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| |Parte C: Puntos 1 a 12 |
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| |Parte D: Puntos 1 a 7, 9 y 11. |
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|Anexo II | |
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| |Puntos A a G. |
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