LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 571/88 del Consejo, de 29 de febrero de 1988, relativo a la organización de encuestas comunitarias sobre la estructura de las explotaciones agrícolas (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 98/377/CE de la Comisión (2), y, en particular, el punto 5 de su anexo II,
Considerando lo siguiente:
(1) En el punto 5 del anexo II del Reglamento (CEE) n° 571/88 se dispone que los plazos para comunicar los resultados de las diferentes encuestas realizadas por los Estados miembros a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas se fijarán con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 15 del citado Reglamento; la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas deberá establecer de común acuerdo con los Estados miembros el código para la transmisión de datos.
(2) Dadas la importancia de los resultados de las encuestas estructurales para la política agrícola común y la creciente demanda de datos actualizados, es necesario informatizar los resultados de las encuestas y comunicarlos a la oficina Estadística de las Comunidades Europeas tan pronto como sea posible.
(3) Los plazos fijados para la comunicación de los resultados de las encuestas a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas se determinarán en función del calendario que tengan los diferentes Estados miembros para realizar dichas encuestas.
(4) Las medidas contempladas en la presente Decisión son conformes con el dictamen del Comité permanente de estadística agraria,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los Estados miembros comunicarán a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas los resultados de las encuestas que realicen en virtud del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 571/88, relativas a la estructura de las explotaciones agrarias utilizarán un código uniforme establecido por la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de común acuerdo con los Estados miembros.
Artículo 2
Los Estados miembros comunicarán los resultados de las encuestas estructurales (1999/2000) antes de las fechas siguientes:
TABLA OMITIDA
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 19 de octubre de 1999.
Por la Comisión
Pedro SOLBES MIRA
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 56 de 2.3.1988, p. 1.
(2) DO L 168 de 13.6.1998, p. 29.