Decisión de la Comisión, de 19 de octubre de 1994, por la que se establece la lista de establecimientos de la Comunidad a los que se conceden excepciones temporales y limitadas respecto de las normas sanitarias comunitarias específicas aplicables a la producción y comercialización de leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-81630
Número oficial:
DOUE-L-1994-81630
Publicación:
29/10/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/47/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1992, relativa a las condiciones de concesión de excepciones temporales y limitadas respecto de las normas comunitarias sanitarias específicas aplicables a la producción y comercialización de leche cruda y productos lácteos (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2,

Considerando que los Estados miembros han presentado a la Comisión la lista de los establecimientos a los que está previsto conceder excepciones; que dicha lista especifica, para cada establecimiento concreto, el tipo y la duración de las excepciones propuestas, la naturaleza de los productos fabricados, los controles que deban efectuarse en los productos de cada establecimiento y el personal encargado de realizar dichos controles;

Considerando que, por tanto, la Comisión dispone de toda la información establecida en el párrafo cuarto del apartado 2 del artículo 2 de la Directiva 92/47/CEE; que dicha información ha sido comunicada a las autoridades competentes de los Estados miembros;

Considerando que la amplitud considerable y los diversos tipos de presentación de la información comunicada por los Estados miembros sólo permite, en una primera fase, proceder a la aprobación de la lista de los establecimientos beneficiarios de excepciones;

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 2 de la Directiva 92/47/CEE, la citada lista ha de ser publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Se concederán excepciones, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 de la Directiva 92/47/CEE, a los establecimientos que figuran en el Anexo.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 19 de octubre 1994.

Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 268 de 14. 9. 1992, p. 33.

ANEXO - BILAG - ANHANG - ÐAÑAÑÔ ÌA - ANNEX - ANNEXE - ALLEGATO - BIJLAGE - ANEXO

LISTA DE ESTABLECIMIENTOS COMUNITARIOS A LOS QUE SE ACUERDA CONCEDER UNA

DEROGACION TEMPORAL Y LIMITADA - DIRECTIVA 92/47/CEE DEL CONSEJO FORTEGNELSE OVER EF-VIRKSOMHEDER, DER INDROEMMES MIDLERTIDIG, BEGRAENSET UNDTAGELSE - RAADETS DIREKTIV 92/47/EOEF VERZEICHNIS DER GEMEINSCHAFTSBETRIEBE, DENEN EINE ZEITLICH UND INHALTLICH BEGRENZTE AUSNAHME GEWAEHRT WIRD - RICHTLINIE 92/47/EWG DES RATES ÊAÔAOÏÃÏO ÔÙI ÊÏEIÏÔEÊÙI AAÐE AAEÑ OAAÙI OÔEO ÏÐÏEAAO AAÐEÔÑAAÐAAÔAE ÐÑÏOÙÑEI ÊAE ÐAAÑEÏÑEOÌAAI ÐAÑAAÊÊOEO - ÏAE ÃEA 92/47/AAÏÊ ÔÏÕ OÕÌÂÏÕOEÏÕ LIST OF THE COMMUNITY ESTABLISHMENTS FOR WHICH IS GRANTED A TEMPORARY AND LIMITED DEROGATION - COUNCIL DIRECTIVE 92/47/EEC LISTE DES ETABLISSEMENTS DE LA COMMUNAUTE BENEFICIANT D'UNE DEROGATION TEMPORAIRE ET LIMITEE - DIRECTIVE 92/47/CEE DU CONSEIL ELENCO DEGLI STABILIMENTI NELLA COMUNITÀ CUI SONO CONCESSE DEROGHE TEMPORANEE E LIMITATE - DIRETTIVA 92/47/CEE DEL CONSIGLIO LIJST VAN INRICHTINGEN IN DE GEMEENSCHAP WAARVOOR TIJDELIJKE EN BEPERKTE AFWIJKINGEN WORDEN TOEGESTAAN - RICHTLIJN 92/47/EEG LISTA DOS ESTABELECIMENTOS DA COMUNIDADE AOS QUAIS E CONCEDIDA UMA DERROGA ÃO TEMPORARIA E LIMITADA - DIRECTIVA 92/47/CEE DO CONSELHO >POSI ÃO NUMA TABELA>

>POSI ÃO NUMA TABELA>

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