Decisión de la Comisión, de 19 de noviembre de 1993, por la que se modifica la Decisión 93/575/CE relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina africana en España.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1993-81892
Número oficial:
DOUE-L-1993-81892
Publicación:
20/11/1993
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 9,

Considerando que, como consecuencia de la aparición de brotes de peste porcina africana en Granada, en España, la Comisión ha adoptado la Decisión 93/575/CE, de 8 de noviembre de 1993, relativa a medidas de protección contra la peste porcina africana en España (4);

Considerando que estos brotes pueden representar un peligro para las cabañas de otros Estados miembros, debido al comercio de cerdos vivos, carne fresca de porcino y determinados productos cárnicos;

Considerando que las medidas de protección temporales adoptadas en la Decisión 93/575/CE deben prorrogarse en tanto se aclara la situación de la peste porcina africana;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

En el artículo 6 de la Decisión 93/575/CE, la fecha de « 22 de noviembre de 1993 » se sustituirá por la de « 15 de diciembre de 1993 ».

Artículo 2

Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen a los intercambios comerciales a fin de ajustarlas a la presente Decisión e informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 19 de noviembre de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 29.

(2) DO no L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.

(3) DO no L 395 de 30. 12. 1989, p. 13.

(4) DO no L 276 de 9. 11. 1993, p. 24.

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