Decisión de la Comisión, de 19 de noviembre de 1986, por la que se modifica la Decisión 73/351/CEE relativa a la creación de un Comité consultivo en materia aduanera.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-81656
Número oficial:
DOUE-L-1986-81656
Publicación:
25/11/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Considerando que, para recabar los pareceres de los medios profesionales y de los consumidores sobre los problemas que plantea el funcionamiento de la unión aduanera, la Comisión, por Decisión 73/351/CEE (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 83/111/CEE (2), creó un Comité consultivo en materia aduanera;

Considerando que conviene, habida cuenta de la adhesión de España y Portugal, asegurar la representatividad de este Comité, aumentando en dos el número de sus miembros;

Considerando que, por la naturaleza de sus actividades profesionales, la categoría de los comisionistas y agentes de aduana (incluidos los comisionistas de transportes) está particularmente cualificada para contribuir al buen funcionamiento del Comité; que, por consiguiente, es oportuno asignar los dos puestos suplementarios a esta categoría,

DECIDE:

Artículo 1

El artículo 3 de la Decisión 73/351/CEE será sustituido por el texto siguiente:

« Artículo 3

1. El Comité constará de 40 miembros.

Estará compuesto por representantes de las categorías socioeconómicas siguientes:

industriales, artesanos, agricultores, comerciantes, transportistas, instituciones bancarias, organismos de seguros, comisionistas y agentes de aduana (incluidos los comisionistas de transportes), organizaciones de turismo, trabajadores, consumidores y otros medios interesados en las cuestiones aduaneras.

2. Los puestos se distribuirán del siguiente modo:

- cuatro a los representantes de la industria,

- uno a los representantes del artesanado,

- cuatro a los representantes de la agricultura (de los cuales, uno a los representantes de las cooperativas agrícolas y otro a los representantes del sector agroalimentario),

- cuatro a los representantes de las organizaciones comerciales,

- cuatro a los representantes de las cámaras de comercio e industria,

- uno a los representantes de los transportes ferroviarios,

- uno a los representantes de los transportes por carretera,

- uno a los representantes de los transportes marítimos,

- uno a los representantes de los transportes fluviales,

- uno a los representantes de los transportes aéreos,

- uno a los representantes de las instituciones bancarias,

- uno a los representantes de los organismos de seguros,

- cinco a los representantes de los comisionistas y agentes de aduana (incluidos los comisionistas de transportes),

- dos a los representantes de las organizaciones de turismo,

- cuatro a los representantes de los trabajadores,

- tres a los representantes de los consumidores (de los cuales uno a los representantes de las cooperativas de consumo),

- dos a los representantes de otros medios interesados en las cuestiones aduaneras ».

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto a partir del 19 de noviembre de 1986.

Hecho en Bruselas, el 19 de noviembre de 1986.

Por la Comisión

COCKFIELD

Vicepresidente

(1) DO no L 321 de 22. 11. 1973, p. 37.

(2) DO no L 66 de 12. 3. 1983, p. 23.

Leyes relacionadas

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