Decisión de la Comisión, de 19 de marzo de 1993, por la que se autoriza a la República Francesa para permitir temporalmente la comercialización de semillas de colza que no reúnan las condiciones establecidas en la Directiva 69/208/CEE del Consejo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1993-80505
Número oficial:
DOUE-L-1993-80505
Publicación:
15/04/1993
Departamento:
Comunidades Europeas

(93/215/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 69/208/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1969, referente a la comercialización de las semillas de plantas oleaginosas y textiles (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/107/CEE de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 16,

Vistas las solicitudes presentadas por la República Francesa,

Considerando que, en 1992, la producción francesa de semillas de colza que reunieran las condiciones establecidas en la Directiva 69/208/CEE fue insuficiente y, por lo tanto, incapaz de cubrir las necesidades del citado país;

Considerando que resulta imposible cubrir estas necesidades con semillas que reúnan todas las condiciones establecidas en la mencionada Directiva procedentes de otros Estados miembros o de terceros países;

Considerando que, por lo tanto, convendría autorizar a Francia para que comercializase, hasta el 15 de junio de 1993, semillas pertenecientes a la mencionada especie pero a variedades que no se hallen en el catálogo común de variedades de especies vegetales agrícolas ni en los catálogos nacionales de variedades de los Estados miembros;

Considerando, además, que convendría autorizar a los Estados miembros que puedan proporcionar a Francia semillas que no reúnan las condiciones establecidas en la citada Directiva para permitir la comercialización de dichas semillas, siempre que se destinen a Francia;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

La República Francesa queda autorizada para permitir, durante un período que finalizará el 15 de junio de 1993, la comercialización en su territorio de una cantidad máxima de 20 toneladas de semillas de colza (Brassica napus L. partim) pertenecientes a variedades ricas en ácido erúcico y con un bajo contenido en glucosinolatos, que no estén incluidas en el catálogo común de variedades de especies vegetales agrícolas ni en los catálogos nacionales de variedades de los Estados miembros.

En la etiqueta oficial deberá figurar la siguiente indicación: « Producto exclusivamente destinado a Francia ».

Artículo 2

Los demás Estados miembros quedan autorizados para permitir, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 1, la comercialización en su territorio de una cantidad máxima de 20 toneladas de semillas de colza pertenecientes a variedades ricas en ácido erúcico y con un bajo contenido de glucosinolatos, destinadas exclusivamente a Francia. En la etiqueta

oficial deberá figurar la siguiente indicación: « Producto exclusivamente destinado a Francia ».

Artículo 3

Los Estados miembros deberán notificar a la Comisión antes del 31 de julio de 1993 las cantidades de semillas comercializadas en su territorio con arreglo a la presente Decisión. La Comisión informará de ello a los demás Estados miembros.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 169 de 10. 7. 1969, p. 3.

(2) DO no L 16 de 25. 1. 1993, p. 1.

Leyes relacionadas

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

Decisión 06/05/2026

Decisión de Ejecución (UE) 2026/989 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668 en lo que respecta a la norma armonizada sobre dispositivos de prevención de rebosamiento para tanques estáticos para combustibles petrolíferos líquidos. Parte 1: Dispositivos de prevención de rebosamiento con dispositivo de cierre.

Decisión 05/05/2026

Decisión (PESC) 2025/931 del Consejo, de 20 de mayo de 2025, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

Decisión 20/05/2025

Decisión (PESC) 2026/1028 del Consejo, de 5 de mayo de 2026, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de Senegal en el marco de la Arquitectura de Yaundé.

Decisión 06/05/2026

Decisión nº 146/25/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 9 de septiembre de 2025, por la que se adoptan directrices para el Sistema de Alerta Rápida Safety Gate establecido en virtud de la Directiva 2001/95/CE, relativa a la seguridad general de los productos [2026/1039].

Decisión 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida