Decisión de la Comisión, de 19 de marzo de 1991, por la que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de agosto de 1990 a las retribuciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas destinados en un país tercero.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1991-80486
Número oficial:
DOUE-L-1991-80486
Publicación:
16/04/1991
Departamento:
Comunidades Europeas

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas establecido por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) no 3736/90 (2), y, en particular, el segundo párrafo del artículo 13 de su Anexo X,

Considerando que por el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) no 3912/90 del Consejo (3), se han fijado, en aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 13 del Anexo X del Estatuto, los coeficientes correctores que se aplicarán a partir del 1 de julio de 1990, a las retribuciones pagadas, en la moneda del país de destino, a los funcionarios destinados en terceros países;

Considerando que es conveniente adaptar a partir del 1 de agosto de 1990 algunos de estos coeficientes correctores, desde el momento en que, habida cuenta de los datos estadísticos de que dispone la Comisión, la variación del coste de la vida, medida con arreglo al coeficiente corrector y al tipo de cambio correspondiente, ha demostrado ser, por lo que respecta a determinados países terceros, superior a un 5 % desde que se fijaron por última vez,

DECIDE:

Artículo único

Con efectos a partir del 1 de agosto de 1990, se adaptan, como se indica en el Anexo, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios destinados en terceros países, pagadas en la moneda del país de destino.

Los tipos de cambio empleados para el pago de estas retribuciones serán los utilizados para la ejecución del presupuesto de las Comunidades Europeas del mes anterior a la fecha a partir de la cual surta efecto la presente Decisión. Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 1991. Por la Comisión

António CARDOSO E CUNHA

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 56 de 4. 3. 1968, p. 1. (2) DO no L 360 de 22. 12. 1990, p. 1. (3) DO no L 375 de 31. 12. 1990, p. 3.

ANEXO

País de destino Coeficientes correctores con efectos a partir del 1 agosto de 1990 Argentina 91,0300000 Brasil 48,0500000 Costa Rica 61,5800000 Mauritania 113,7900000 Perú 146,3300000 Polonia 13,2700000 Sierra Leona 70,0600000 Somalia 21,8100000 Sudán 151,7100000 Tanzania 35,4600000 Turquía 61,0200000 Uganda 92,2600000 Uruguay 45,4700000 Venezuela 66,4900000 Yugoslavia 60,9100000

DECISION DE LA COMISION de 19 de marzo de 1991 por la que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de agosto de 1990 a las retribuciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas destinados en un país tercero (91/192/CECA, CEE, Euratom)

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas establecido por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) no 3736/90 (2), y, en particular, el segundo párrafo del artículo 13 de su Anexo X,

Considerando que por el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) no 3912/90 del Consejo (3), se han fijado, en aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 13 del Anexo X del Estatuto, los coeficientes

correctores que se aplicarán a partir del 1 de julio de 1990, a las retribuciones pagadas, en la moneda del país de destino, a los funcionarios destinados en terceros países;

Considerando que es conveniente adaptar a partir del 1 de agosto de 1990 algunos de estos coeficientes correctores, desde el momento en que, habida cuenta de los datos estadísticos de que dispone la Comisión, la variación del coste de la vida, medida con arreglo al coeficiente corrector y al tipo de cambio correspondiente, ha demostrado ser, por lo que respecta a determinados países terceros, superior a un 5 % desde que se fijaron por última vez,

DECIDE:

Artículo único

Con efectos a partir del 1 de agosto de 1990, se adaptan, como se indica en el Anexo, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios destinados en terceros países, pagadas en la moneda del país de destino.

Los tipos de cambio empleados para el pago de estas retribuciones serán los utilizados para la ejecución del presupuesto de las Comunidades Europeas del mes anterior a la fecha a partir de la cual surta efecto la presente Decisión. Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 1991. Por la Comisión

António CARDOSO E CUNHA

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 56 de 4. 3. 1968, p. 1. (2) DO no L 360 de 22. 12. 1990, p. 1. (3) DO no L 375 de 31. 12. 1990, p. 3.

ANEXO

País de destino Coeficientes correctores con efectos a partir del 1 agosto de 1990 Argentina 91,0300000 Brasil 48,0500000 Costa Rica 61,5800000 Mauritania 113,7900000 Perú 146,3300000 Polonia 13,2700000 Sierra Leona 70,0600000 Somalia 21,8100000 Sudán 151,7100000 Tanzania 35,4600000 Turquía 61,0200000 Uganda 92,2600000 Uruguay 45,4700000 Venezuela 66,4900000 Yugoslavia 60,9100000

Leyes relacionadas

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Decisión 06/03/2026

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Decisión 15/04/2025

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