LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 88,
Después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones, de conformidad con el citado artículo (1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,
Considerando lo siguiente:
1. PROCEDIMIENTO
(1) Por carta de 26 de enero de 2001, registrada el 29 de enero de 2001, la Representación permanente de España notificó, con arreglo al tercer párrafo del artículo 88 del Tratado, así como con las Directrices comunitarias multisectoriales sobre ayudas regionales a grandes proyectos de inversión (2) (en lo sucesivo, "las directrices multisectoriales" o "las Directrices"), el proyecto de ayuda a la construcción de una central térmica de ciclo combinado y de una planta de regasificación en Bilbao. Por carta de 30 de marzo de 2001, registrada el 4 de abril de 2001, España transmitió información complementaria a la Comisión.
(2) Por carta de 6 de junio de 2001, la Comisión informó a España de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado con respecto a este proyecto de ayuda.
(3) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (3). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la ayuda en cuestión.
(4) Por carta de 14 de septiembre de 2001, registrada el mismo día, las empresas BBE y BBG transmitieron sus observaciones a la Comisión.
(5) Por carta de 25 de octubre de 2001, registrada el 30 de octubre de 2001, las autoridades españolas transmitieron sus observaciones a la Comisión.
(6) Por carta de 19 de diciembre de 2001, la Comisión solicitó informaciones complementarias a las autoridades españolas. Estas informaciones complementarias fueron transmitidas por carta de 1 de febrero de 2002, registrada el 4 de febrero de 2002.
2. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA AYUDA
(7) La notificación comprende dos proyectos: una central térmica de ciclo combinado ("Bahía de Bizcaia Electricidad"), y una planta de regasificación ("Bahía de Bizcaia Gas"). Las dos instalaciones se construirán en las proximidades del puerto de Bilbao (País Vasco, España). La administración que concede la ayuda es el Gobierno Vasco (administración autonómica). Según las informaciones facilitadas por las autoridades españolas, el presente proyecto no se inscribe en el marco de ningún régimen de ayuda regional en vigor autorizado por la Comisión. Por otra parte, cabe señalar que la Diputación Foral de Vizcaya había tenido la intención de conceder un crédito fiscal del 45 % aplicable a la base de deducción que ascendía a 54149 millones de pesetas (325442040 euros) para el proyecto BBE y a 43486 millones de pesetas (261360000 euros) para el proyecto BBG. Sin embargo, las autoridades españolas informaron a la Comisión, por carta de 23 de mayo de 2000, registrada el 24 de mayo de 2000, del hecho de que las dos empresas habían renunciado a dichos beneficios fiscales.
(8) Las empresas beneficiarias son, respectivamente para cada uno de los proyectos, las sociedades de nueva creación BBE y BBG, cuyo capital está poseído, cada una en un 25 %, por las sociedades BP-AMOCO, Repsol, Iberdrola y EVE ("Ente Vasco de la Energía", sociedad pública propiedad del Gobierno Vasco). Todos los participantes en las nuevas empresas pueden ser considerados como grandes empresas.
A. Central térmica de ciclo combinado (BBE)
(9) Esta inversión consiste en la construcción de una central térmica de ciclo combinado de 800 MW, que utilizará como combustible gas natural suministrado por la planta BBG (véanse los considerandos 15 a 21), y que producirá energía eléctrica destinada al mercado español ("pool").
(10) El proyecto de inversión comenzó en septiembre de 2000. Se prevé que la central sea operativa en marzo de 2003.
(11) La cuantía total de la inversión será de 300035000 euros durante el período 2000-2003, lo que representa un total actualizado a 31 de diciembre de 2000 de 282547000 euros (4).
(12) Según las autoridades españolas, el proyecto supondrá la creación de 33 empleos directos, repartidos como sigue: 2 puestos de dirección (un director de la central y una secretaria), 16 puestos de operación (un director de operaciones, cinco supervisores y diez operarios), 12 puestos de mantenimiento (un director de mantenimiento, nueve oficiales y dos operarios) y 3 puestos de ingeniería (un director de ingeniería y dos técnicos). Además, habrá 13 empleos directos comunes a los proyectos BBE y BBG y que serán imputados al 50 % a los dos proyectos: 2 puestos de dirección (un director general y una secretaria), 5 puestos de administración (un director de administración y cuatro administrativos) y 6 puestos de ingeniería general (un director de ingeniería y cinco técnicos). El número total de empleos directos previsto por las autoridades españolas es por tanto de 39,5 (33 + 13/2).
(13) Además, las autoridades españolas prevén la creación de 23,2 empleos indirectos, repartidos como sigue: vigilancia (9,7), limpieza (2,0), trabajadores de base (2,0), ingeniería de garantía de equipos principales (0,2), mantenimiento de equipos principales (0,7), mantenimiento operacional (subcontratistas) (2,6), cafetería y servicios (4,0) y administración (2). Este cálculo se basa en una estimación de una media de 1800 horas de trabajo anuales.
(14) La ayuda para el proyecto BBE consistirá en una subvención no reintegrable, cuya cuantía nominal bruta es de 30004000 euros, abonables en diferentes plazos entre 2000 y 2003. El pago está condicionado a la ejecución de la inversión, previa inspección por el Gobierno Vasco. De ello resulta un total actualizado a 31 de diciembre de 2000 de 28255000 euros, lo que representa una intensidad del 7,49 % ESB y del 7,57 % ESN.
B. Planta de regasificación (BBG).
(15) Esta inversión consiste en la construcción de una planta de regasificación de gas natural licuado (GNL). Las funciones de la planta serán la recepción, almacenamiento y vaporización del GNL. La producción total anual de gas natural será de unos 3000 millones de Nm3, es decir, 9600000 Nm3 de gas natural diarios. Se prevé que aproximadamente el 40 % de la producción se destine a la central BBE. El GNL se importará principalmente de Trinidad y Tobago y de Nigeria y se transportará hasta la planta mediante dos buques metaneros que efectuarán regularmente el trayecto.
(16) El proyecto de inversión comenzó en mayo de 2000. Se prevé que la planta entre en funcionamiento en junio de 2003.
(17) La cuantía total de la inversión será de 232116000 euros durante el período 2000-2003, lo que representa un total actualizado a 31 de diciembre de 2000 de 217392000 euros (5).
(18) Según las autoridades españolas, el proyecto supondrá la creación de 33 empleos directos, repartidos como sigue: 2 puestos de dirección (un director de la central y una secretaria), 16 puestos de operación (un director de operaciones, cinco supervisores y diez operarios), 12 puestos de mantenimiento (un director de mantenimiento, nueve oficiales y dos operarios) y 3 puestos de ingeniería (un director de ingeniería y dos técnicos). A ello se añaden el 50 % de los empleos directos comunes a los proyectos BBE y BBG e imputados al proyecto BBG (véase el considerando 12). El número total de empleos directos previsto por las autoridades españolas es por tanto de 39,5 (33 + 13/2).
(19) Además, las autoridades españolas prevén la creación de 84,05 empleos indirectos, repartidos como sigue: transporte de gas (50), servicios portuarios (5,6), mantenimiento mecánico (3) aislamiento (1), instrumentación (1), mantenimiento eléctrico (2), obra civil (0,75), pintura (2), análisis de componentes de equipos (1), vigilancia (9,7), limpieza (2), trabajadores de base (2) y cafetería y servicios (4).
Este cálculo se basa en una estimación de una media de 1800 horas de trabajo anuales.
(20) La ayuda para el proyecto BBG consistirá en una subvención no reintegrable, cuya cuantía nominal bruta es de 23212000 euros, abonables en diferentes plazos entre 2000 y 2003. El pago está condicionado a la ejecución de la inversión, previa inspección por el Gobierno Vasco. De ello resulta un total actualizado a 31 de diciembre de 2000 de 21740000 euros, lo que representa una intensidad del 9,53 % ESB y del 7,61 % ESN.
(21) Para una descripción más detallada de estos dos proyectos, cabe referirse a la decisión de incoar el procedimiento.
3. RAZONES QUE MOTIVARON LA INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
(22) En su decisión de incoar el procedimiento, la Comisión formuló una serie de dudas sobre diversos aspectos del proyecto de ayuda:
a) la justificación de este proyecto desde el punto de vista del desarrollo regional, habida cuenta que se trata de una ayuda ad hoc;
b) la situación del mercado de la electricidad (mercado de producto de referencia) en España (mercado geográfico de referencia) para el proyecto BBE, con el fin de verificar si se caracteriza o no por un retroceso;
c) la justificación de determinados costes subvencionables y, en particular, la inclusión de la partida "activos inmateriales" entre los gastos subvencionables, así como la justificación de algunos costes incluidos en la partida "edificios";
d) la justificación de determinados empleos presentados por las autoridades españolas como empleos indirectos derivados del proyecto. En particular, se invitó a las autoridades españolas a explicar o justificar determinados empleos que figuraban a la vez en los dos proyectos (actividades de vigilancia, limpieza, cafetería y otros servicios), así como 50 empleos indirectos correspondientes al transporte de gas (BBG) y 2 empleos indirectos correspondientes a la administración (BBE).
(23) Si las dudas arriba indicadas formuladas por la Comisión resultaran fundadas, las intensidades máximas admitidas por las Directrices multisectoriales (6) para estos proyectos deberían ser asimismo revisadas.
4. OBSERVACIONES DE LOS INTERESADOS
(24) Únicamente las empresas BBE y BBG, beneficiarias de la ayuda, han presentado conjuntamente sus observaciones a la Comisión. Las observaciones de BBE/BBG coinciden íntegramente con las observaciones de las autoridades españolas que se examinan a continuación, aunque se presentaron cronológicamente antes que éstas. Por consiguiente, sólo se hará referencia a las observaciones de las autoridades españolas, aunque se sobreentienda que dichas referencias se extienden igualmente a las observaciones presentadas por BBE/BBG.
5. COMENTARIOS DE ESPAÑA
Por lo que se refiere a la justificación del proyecto desde el punto de vista regional
(25) Las autoridades españolas consideran que este proyecto tiene un carácter estratégico en el marco de la política energética del País Vasco, ya que contribuye a garantizar el suministro de energía eléctrica y de gas natural de la región.
(26) A este respecto, por lo que se refiere a la energía eléctrica, las autoridades españolas indican que la producción de electricidad en la región sólo puede satisfacer el 20 % de la demanda de la misma. El proyecto contribuiría además a reducir los costes del transporte de la electricidad y del gas y las pérdidas de energía en línea.
(27) Por lo que se refiere al gas, las autoridades españolas subrayan que el País Vasco está alejado de los principales puntos de entrada del gas, cuando prácticamente todo el gas que se consume en el País Vasco es importado. Asimismo indican que las previsiones de la demanda de gas en el País Vasco señalan un aumento constante.
(28) Por otra parte, las autoridades españolas consideran que la repercusión regional del proyecto debe apreciarse de forma conjunta para los dos proyectos, ya que están íntimamente vinculados, de forma que la construcción de la central eléctrica no habría tenido lugar sin la planta de regasificación y viceversa. En este contexto, las autoridades españolas indican que la central eléctrica consumirá únicamente el 40 % de la producción de gas de la planta de regasificación, mientras que el 60 % restante se destina al mercado, contribuyendo así a la mejora del suministro de gas en el País Vasco.
(29) Las autoridades españolas han transmitido asimismo copia de un estudio sobre el efecto del proyecto sobre el PIB y el empleo de la región. Según este estudio, realizado por la Universidad de Deusto (Area Universidad-Empresa - Deiker), la aportación de estos proyectos al PIB de la región sería del 0,188 % (BBE) y del 0,202 % (BBG), mientras que estos proyectos contribuirían a la creación de 39,5 empleos directos, 23,2 empleos indirectos y 452,6 empleos inducidos (BBE), y de 39,5 empleos directos, 34,05 empleos indirectos y 552 empleos inducidos (BBG), es decir, 515,3 empleos por el proyecto BBE y 625,55 empleos por el proyecto BBG.
(30) Finalmente, las autoridades españolas señalan la construcción, vinculada a este proyecto, de 2 buques de transporte de gas natural licuado, por un valor unitario de 210350000 euros, que contribuirían a crear unos 1000 empleos durante un año.
Por lo que se refiere a la situación del mercado eléctrico en España
(31) Las autoridades españolas no comparten el análisis de la Comisión según el cual el mercado eléctrico español podría estar en retroceso. A este respecto, los datos relativos a la evolución del consumo aparente durante el período 1995-2000 demostrarían que la situación del mercado en términos de volumen es positiva, como se deduce del cuadro siguiente:
Consumo aparente
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 13
((Fuente: Asociación Española de la Industria Eléctrica, UNESA. Las diferencias entre consumo aparente y consumo neto nacional se deben a los autoconsumos, los bombeos y las pérdidas en transporte y distribución.))
(32) Por otra parte, según los datos provisionales del Informe 2001 de "Red Eléctrica de España", el aumento de la demanda en 2001 (diez primeros meses) sería del 5,4 % respecto al año precedente.
(33) En cuanto a la evolución del mercado de la electricidad en términos de valor, los datos disponibles mostrarían también, según las autoridades españolas, que el mercado no está en retroceso, como se desprende del cuadro siguiente:
Valor de la electricidad facturada
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 13
((Fuente: UNESA.))
(34) Las autoridades españolas subrayan a este respecto que la disminución correspondiente a los años 1997, 1998 y 1999 se explica más por la disminución de las tarifas fijadas por el Gobierno tras la progresiva liberalización del mercado eléctrico que por una disminución de la demanda.
(35) Por otra parte, las autoridades españolas señalan que el proyecto será rentable habida cuenta de las previsiones razonables sobre las tarifas y la situación del mercado eléctrico. Así, las empresas calculan que con una tarifa de 0,03 euros/Kwh, el proyecto podría dar lugar a una tasa interna de rentabilidad de entre el 8,5 % y el 10,5 %. Señalan por otra parte la existencia de varios proyectos similares en España, iniciados actualmente por empresas españolas y extranjeras.
(36) Por otra parte, las autoridades españolas observan que el mercado eléctrico español está lejos de encontrarse en situación de exceso de capacidad. Por el contrario, estiman que, en ausencia de nuevas inversiones, la creciente demanda corre el riesgo de no poder satisfacerse con el actual parque de generación. Así, la demanda actual sólo ha podido satisfacerse gracias a la entrada en funcionamiento de las centrales de carbón, habida cuenta que las centrales hidroeléctricas dependen demasiado del clima. Las autoridades españolas subrayan por consiguiente la necesidad de evitar problemas de suministro similares a los producidos en California.
Por lo que se refiere a la situación del mercado del gas
(37) Las autoridades españolas consideran que el mercado del gas está en expansión. En efecto, por lo que se refiere al volumen, el aumento del consumo en España ha sido del 12,1 % entre 1997 y 2000 (7). Este aumento se habría producido igualmente en términos de valor, como demuestra el cuadro siguiente:
Valor del consumo de gas natural por tipos de usuarios
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 14
((Fuente: BBG))
(38) Las autoridades españolas observan por otra parte que las previsiones para los próximos años indican un aumento continuo de la demanda de gas natural y, en particular, un aumento de la demanda de gas natural utilizado para la generación de energía eléctrica.
Por lo que se refiere a las inversiones subvencionables
(39) Las autoridades españolas aceptan las consideraciones de la Comisión en cuanto a la imposibilidad de calificar como "activos inmateriales" una parte de los costes. Por consiguiente, presentan las inversiones subvencionables como se indica a continuación:
Proyecto BBG
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 15
Proyecto BBE
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 15
(40) Las autoridades españolas explican las diferentes partidas como se indica a continuación:
- edificios: edificio de control, talleres, almacenes y edificios de oficinas. Comprende también los movimientos de tierra (nivelación) y la obra civil (construcciones e instalaciones necesarias para el funcionamiento de las centrales),
- equipos: comprende igualmente el montaje de las máquinas,
- mobiliario: muebles y elementos auxiliares de oficinas y de edificios industriales que no constituyan equipamiento industrial,
- recambios: piezas y repuestos de carácter estratégico que deben estar disponibles en los centros de producción, exigidos por los suministradores de los equipos para garantizar el funcionamiento de las plantas,
- suministro de agua: habida cuenta de que los terrenos en los que se sitúan las centrales no disponen de agua potable, construcción de una nueva tubería de 7 km de longitud para garantizar el abastecimiento de agua potable, principalmente para la central eléctrica,
- subestación eléctrica: forma parte de la infraestructura necesaria para la puesta en servicio de la central eléctrica, y su misión es elevar la tensión de generación (15,4 kW) hasta la tensión de transporte (400 kW),
- canon de construcción: corresponde al canon por ocupación del dominio público marítimo-terrestre, que debe pagarse a la autoridad portuaria del puerto de Bilbao, tanto durante la construcción como durante la operación de las plantas,
- seguros de construcción: cubren los posibles daños al equipamiento durante el transporte y montaje, más la responsabilidad civil,
- tasas de construcción: tasas locales sobre construcciones, instalaciones y obras.
Por lo que se refiere a los empleos indirectos
(41) Las autoridades españolas explican que no hay ninguna duplicidad de los empleos indirectos entre los dos proyectos, ya que los empleos de limpieza (2), trabajadores de base (2), vigilancia (9,7) y cafetería (4) corresponden efectivamente a cada uno de los dos proyectos.
(42) Por lo que se refiere a los dos empleos definidos como "administración" (BBE), estos puestos serían consecuencia del trabajo administrativo generado por los demás empleos indirectos.
(43) Finalmente, las autoridades españolas aceptan no tomar en consideración como empleos indirectos del proyecto BBG los 50 empleos correspondientes a las actividades de transporte (tripulaciones de los dos buques metaneros que suministrarán el gas a la central).
(44) Por consiguiente, las autoridades españolas consideran que el número de empleos indirectos es de 23,2 para el proyecto BBE y de 34,05 para el proyecto BBG. Por otra parte, confirman el número de empleos directos (39,5 empleos para cada uno de los dos proyectos), que no fue discutido en la decisión de incoar el procedimiento.
Por lo que se refiere a la intensidad máxima admisible
(45) Habida cuenta de cuanto precede, las autoridades españolas concluyen que las intensidades previstas por el Gobierno Vasco se ajustan a los límites previstos en las directrices multisectoriales, teniendo en cuenta el valor por atribuir a los diferentes parámetros previstos en dichas directrices.
(46) Así, la intensidad máxima admisible para el proyecto BBE (R × T × I × M) sería de 20 × 1 × 0,6 × 1,1 = 13,2 % ESN, y la intensidad máxima admisible para el proyecto BBG sería de 20 × 1 × 0,6 × 1,2 = 14,4 % ESN.
6. EVALUACIÓN DE LA AYUDA
(47) Las subvenciones previstas por las autoridades españolas confieren una ventaja a las dos empresas beneficiarias, al liberarlas de una parte de los costes correspondientes a las inversiones que deberían soportar. Tratándose de dos proyectos individuales, está claro que esta ventaja tiene un carácter selectivo respecto a otras empresas que quisieran llevar a cabo tales inversiones. Por otra parte, las medidas de que se trata pueden afectar a los intercambios intracomunitarios, habida cuenta en particular de la liberalización progresiva de los mercados de la electricidad y del gas. Finalmente, las subvenciones son concedidas directamente por el Gobierno Vasco, y, por consiguiente, debe considerarse que las ventajas se conceden por medio de recursos estatales. Las medidas en cuestión constituyen por tanto ayudas de Estado a efectos del apartado 1 del artículo 87 del Tratado.
(48) Por otra parte, la notificación presentada por las autoridades españolas prevé una subvención nominal de 30 millones de euros para el proyecto BBE y de 23200000 euros para el proyecto BBG, lo que representa un total de 53200000 euros. En estas condiciones, y de acuerdo con el punto 2.1 ii) de las Directrices multisectoriales, el presente proyecto entra dentro del ámbito de aplicación de dichas Directrices. Por otra parte, de acuerdo con el segundo párrafo del punto 7.2 de las directrices multisectoriales, y habida cuenta de las sinergias previstas entre los dos proyectos (los dos proyectos no se habrían realizado independientemente uno del otro, BBE utiliza el 40 % de la producción de BBG), debe considerarse, como han solicitado las autoridades españolas, que los proyectos BBE y BBG constituyen un sólo y único proyecto a efectos de la aplicación de dichas Directrices.
(49) Como se ha indicado en el considerando 22, la Comisión formuló dudas respecto a este proyecto. Las cuestiones que de ello se derivan se examinan a continuación.
Por lo que se refiere a la justificación regional del proyecto
(50) Como se indicó en la decisión de incoar el procedimiento, la Comisión ha comprobado que este proyecto no se inscribe en el marco de un régimen de ayudas autorizado por la Comisión, y que por consiguiente cabe considerar que este proyecto constituye una ayuda ad hoc. Esto no ha sido impugnado por las autoridades españolas. La Comisión debe por tanto, de conformidad con el segundo párrafo del punto 2 de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional(8), verificar que las ventajas para la región compensan el falseamiento de la competencia que la ayuda ad hoc puede suponer. La Comisión recuerda por otra parte que el País Vasco es una región asistida en su totalidad, de acuerdo con letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado.
(51) En este contexto, la Comisión observa que, en el caso concreto y en gran medida, las disposiciones del segundo párrafo del punto 2 de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional ya han sido tenidas en cuenta mediante la aplicación a este proyecto de las Directrices comunitarias multisectoriales sobre ayudas regionales a grandes proyectos de inversión, las cuales se aplican a las ayudas ad hoc de acuerdo con su punto 3.1 y su nota a pie de página 7. En efecto, en la sección 1 de dichas Directrices, titulada "Necesidad y alcance de la medida", se establece en su punto 1.1 que "[...] es importante conseguir un adecuado equilibrio entre los tres objetivos esenciales de la política comunitaria: una competencia sin falseamientos en el mercado único, la cohesión económica y social y la competitividad industrial", y en su punto 1.2 que "[...] la Comisión tiene la intención de aplicar el presente instrumento [...] con la finalidad de limitar las ayudas a los proyectos a gran escala a un nivel que evite en la medida de lo posible los efectos perjudiciales para la competencia, pero que mantenga al mismo tiempo el atractivo de las zonas asistidas. [...]". No obstante, habida cuenta de la redacción del segundo párrafo del punto 2 de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional, la Comisión considera que debe hacerse un análisis sucinto aunque adicional al previsto en las Directrices multisectoriales.
(52) A este respecto, las autoridades españolas han señalado en primer lugar que este proyecto contribuirá a mejorar la autosuficiencia del País Vasco en lo que se refiere a la energía eléctrica. Sin embargo, la Comisión considera que el objetivo de la autosuficiencia de energía eléctrica en una determinada región, aun siendo legítimo, no permite, por sí sólo, responder a las prescripciones del segundo párrafo del punto 2 de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional.
(53) Por el contrario, un elemento importante que debe tenerse en cuenta sería el hecho de que el proyecto contribuya a mejorar la producción y la distribución de energía en zonas en las que existan carencias a este respecto.
(54) Como han señalado las autoridades españolas, la Comisión considera que el proyecto BBG contribuirá de forma decisiva a mejorar el sistema de distribución de gas en la región, habida cuenta que el País Vasco está alejado de los principales puntos de entrada de gas en la Península Ibérica. Cabe por tanto esperar que, al acercar el punto de entrada del gas a las zonas de consumo, aumentará la difusión del gas natural en la región a la vez que disminuirán sensiblemente los costes de transporte. La Comisión observa en particular a este respecto que el 60 % de la producción de la planta de regasificación se destinará al mercado. Por consiguiente, puede considerarse que la contribución del proyecto BBG al desarrollo de la región del País Vasco es un elemento de compensación del falseamiento de la competencia que la ayuda puede suponer.
(55) El proyecto BBE, por su parte, es un proyecto de envergadura que, según el estudio de la Universidad de Deusto transmitido por las autoridades españolas, podría representar, por sí sólo, el 0,188 % del PIB anual de la región.
(56) La Comisión concluye por tanto sobre este punto que se han disipado las dudas que había formulado en su decisión de incoar el procedimiento, relativas a la justificación de este proyecto desde el punto de vista del desarrollo regional, a reserva de la aplicación de las Directrices multisectoriales, cuyo análisis se efectúa a continuación. Por otra parte, la Comisión observa que la capacidad total actual del sistema eléctrico español puede resultar insuficiente, en determinados momentos punta, para satisfacer la demanda, como quedó patente en diciembre de 2001, período en que se produjeron fallos de electricidad en España, y que la necesidad de proceder a nuevas inversiones en instalaciones de producción de electricidad para hacer frente a dichos fallos fue reconocida de forma unánime por todos los agentes del sistema eléctrico español.
Por lo que se refiere a la situación del mercado eléctrico en España
(57) En su decisión de incoar el procedimiento, la Comisión formuló dudas sobre la posibilidad de que el mercado de la electricidad en España (que constituye el mercado geográfico pertinente para el proyecto BBE) pudiera estar en retroceso, habida cuenta de los datos disponibles sobre su evolución en términos de valor.
(58) A este respecto, los datos transmitidos por las autoridades españolas sobre la evolución del mercado eléctrico en términos de valor en España (véase cuadro en el considerando 33) muestran que, en efecto, se produce una disminución en valor del consumo de electricidad en España entre los años 1997 (aumento de sólo un 0,5 % respecto al año anterior, en el que el aumento fue del 2,8 %), 1998 (disminución neta del 3,3 %) y 1999 (disminución neta del 0,27 %). Por el contrario, se puede observar de nuevo un aumento del 4,28 % en 2000.
(59) A la vista de estas cifras, la Comisión observa que el consumo aparente de electricidad en España aumenta de media aproximadamente el 0,7 % anual, lo cual es inferior en más del 10 % a la tasa media de crecimiento anual del sector manufacturero del EEE en su conjunto. Además, el aumento en 2000 (+ 4,28 %) se refiere sólo a un año, mientras que los datos a disposición de la Comisión no muestran tal crecimiento para 2001. De ello se desprende que no cabe considerar una fuerte tendencia al alza a efectos del punto 7.8 de las Directrices multisectoriales. Por tanto, debe considerarse que el mercado español de electricidad está en retroceso relativo a efectos del punto 7.8 de las Directrices(9).
(60) Por consiguiente, la Comisión concluye que se han confirmado las dudas que había formulado en su decisión de incoar el procedimiento, relativas a la situación del mercado eléctrico español.
Por lo que se refiere a la justificación de determinados gastos subvencionables
(61) En su decisión de incoar el procedimiento, la Comisión había expresado sus dudas con respecto a la justificación de determinados gastos subvencionables, y en particular la inclusión de la partida "activos inmateriales" dentro de los gastos subvencionables así como la justificación de algunos gastos incluidos en la partida "edificios".
(62) Las autoridades españolas han facilitado (véanse los considerandos 39 y 40) una nueva presentación de los gastos subvencionables, incluyendo explicaciones relativas a las diferentes partidas.
(63) Por lo que se refiere al proyecto BBG, las autoridades españolas indican una suma total de 232116000 euros.
(64) La Comisión observa en primer lugar que ya no aparece la partida "activos inmateriales", cuya justificación había sido impugnada por la Comisión en su decisión de incoar el procedimiento, ya que no parecía responder a la definición de dichos activos a efectos del punto 4.6 de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional. Las autoridades españolas han explicado a este respecto que esta partida incluye en realidad los costes de ingeniería vinculados al proyecto, y que, por consiguiente, han incluido esta partida dentro de la correspondiente a "edificios". La Comisión considera que los costes de ingeniería forman parte inherente de los costes de construcción de los edificios, y por tanto puede aceptar la partida correspondiente a edificios tal y como ha sido modificada.
(65) La Comisión considera asimismo que las partidas relativas a "equipos", "mobiliario" y "tasas de construcción" constituyen costes subvencionables a efectos del punto 4.5 de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional.
(66) Por el contrario, la Comisión sigue siendo escéptica sobre la posibilidad de que las partidas relativas a "recambios", "canon de construcción" y "seguro de construcción" constituyan costes subvencionables a efectos del punto 4.5 de Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional. En efecto, dichas gastos parecen corresponder más bien a gastos de funcionamiento. Como se desprende de las explicaciones facilitadas por las autoridades españolas, los recambios son piezas que deben estar disponibles para el funcionamiento de las centrales (por tanto, también después de la construcción de la central), y el canon de construcción debe abonarse a la autoridad portuaria del puerto de Bilbao tanto durante la construcción de la central como durante su funcionamiento. En cuanto al seguro, no se ha demostrado su carácter de activo inmovilizado.
(67) Por consiguiente, la Comisión considera que la suma de los costes subvencionables para el proyecto BBG es de 226124000 euros, lo que representa una suma actualizada a 31 de diciembre de 2000 de 212038000 euros.
(68) En cuanto al proyecto BBE, las autoridades españolas indican una suma total de 300038000 euros.
(69) La Comisión observa igualmente, como en el caso del proyecto BBG, que ya no aparece la partida "activos inmateriales", cuya justificación había sido impugnada por la Comisión en su decisión de incoar el procedimiento, ya que no parecía responder a la definición de dichos activos a efectos del punto 4.6 de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional. Las autoridades españolas han explicado a este respecto que esta partida incluye en realidad los costes de ingeniería vinculados al proyecto, y que, por consiguiente, han incluido esta partida dentro de la correspondiente a "edificios". La Comisión considera que los costes de ingeniería forman parte inherente de los costes de construcción de los edificios, y por tanto puede aceptar la partida correspondiente a edificios tal y como ha sido modificada.
(70) La Comisión considera asimismo que las partidas relativas a "equipos", "mobiliario", "suministro de agua", "subestación eléctrica" y "tasas de construcción" constituyen costes subvencionables a efectos del punto 4.5 de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional.
(71) Por el contrario, y por los motivos expuestos en el considerando 66, la Comisión considera que las partidas correspondientes a "recambios", "canon de construcción" y "seguro de construcción" no están justificadas.
(72) Por consiguiente, la Comisión considera que la suma de los costes subvencionables para el proyecto BBE es de 287853000 euros, lo que representa una suma actualizada a 31 de diciembre de 2000 de 271490000 euros.
La justificación de determinados empleos indirectos
(73) En su decisión de incoar el procedimiento, la Comisión había formulado dudas acerca de la justificación de determinados empleos indirectos previstos por las autoridades españolas. En particular, la Comisión había comprobado que determinados empleos se encontraban en los dos proyectos (los relativos a las actividades de vigilancia, limpieza, trabajadores de base y cafetería y servicios). Por otra parte, la Comisión no consideraba justificados los empleos correspondientes al transporte de gas (tripulaciones de los buques metaneros). Finalmente, la Comisión consideraba asimismo que los dos empleos relativos a "administración" (proyecto BBE) no estaban justificados.
(74) La Comisión toma nota en primer lugar de que las autoridades españolas han retirado del número de empleos indirectos los 50 empleos correspondientes al transporte de gas (proyecto BBG).
(75) Asimismo, la Comisión toma nota de que las autoridades españolas han confirmado que los empleos correspondientes a las actividades de vigilancia (9,7 empleos), limpieza (2 empleos), trabajadores de base (2 empleos) y cafetería y otros servicios (4 empleos) corresponden efectivamente a cada uno de los dos proyectos, sin que exista ninguna duplicidad. La Comisión puede por tanto aceptar estos empleos.
(76) Por el contrario, la Comisión considera que los dos empleos relativos a "administración" no han sido suficientemente justificados por las autoridades españolas. En efecto, las autoridades españolas se han limitado a indicar que dichos empleos serían la consecuencia del trabajo administrativo generado por los otros empleos indirectos. La Comisión no se explica ni la vinculación entre estos dos empleos y los demás empleos indirectos, ni por qué los empleos indirectos generan este trabajo administrativo únicamente en el caso del proyecto BBE y no en el caso del proyecto BBG.
(77) Habida cuenta de cuanto precede, la Comisión estima que el número de empleos indirectos es de 21,2 para el proyecto BBE y de 34,05 para el proyecto BBG.
Determinación de la intensidad máxima admisible
(78) De conformidad con el punto 3.1 de las Directrices multisectoriales, la Comisión determinará, siguiendo la fórmula indicada en el punto 3.10 de dichas Directrices, la intensidad máxima admisible para un proyecto notificado. Esta fórmula se obtiene multiplicando el límite máximo de ayuda regional (R) con los coeficientes resultantes de los factores "competencia" (T), "relación capital/empleo" (I), e "incidencia regional" (M), es decir R × T × I × M. El resultado está limitado a R de acuerdo con la NB del punto 3.10.
Límite máximo de ayuda regional (R)
(79) El límite máximo de ayuda regional es, según el punto 3.1 de las Directrices multisectoriales, la intensidad máxima que una gran empresa puede obtener en la zona asistida considerada, dentro del contexto del régimen de ayuda regional autorizado en vigor en la fecha de la notificación, a menos que se trate de una ayuda ad hoc, en cuyo caso se aplicará el límite máximo de ayuda fijado para la región de que se trate. De acuerdo con el mapa español de ayudas de finalidad regional, la intensidad regional máxima en el País Vasco, que es una región asistida en su totalidad de conformidad con la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado, es del 20 % ESN.
El factor "competencia" (T)
(80) Por lo que se refiere al proyecto BBE, y tal y como se ha indicado en el considerando 60, la Comisión ha confirmado las dudas que había expresado en su decisión de incoar el procedimiento acerca de la situación del mercado eléctrico en España, que constituye el mercado geográfico de referencia, y considera que este mercado se caracteriza por un retroceso relativo a efectos del punto 7.8 de las Directrices multisectoriales. Por consiguiente, cabe aplicar al factor (T) un valor de 0,75.
(81) Por lo que se refiere al proyecto BBG, la Comisión ya había considerado en su decisión de incoar el procedimiento que el mercado del gas no se caracteriza por un exceso de capacidad estructural ni por un retroceso. Por consiguiente, el valor atribuible al factor (T) es 1,00.
El factor "relación capital/empleo" (I)
(82) De acuerdo con el considerando 72, el total nominal de la inversión subvencionable para el proyecto BBE es de 287853000 euros. El número de empleos directos previsto por las autoridades españolas es de 39,5. La relación capital/empleo es por tanto de 7297. En estas condiciones, cabe atribuir al factor (I) un valor de 0,6 de conformidad con el punto 3.10.2 de las Directrices multisectoriales.
(83) En cuanto al proyecto BBG, el total nominal de la inversión subvencionable es de 226124000 euros. El número de empleos directos previsto por las autoridades españolas es de 39,5. La relación capital/empleo es por tanto de 5725. En estas condiciones, cabe atribuir al factor (I) un valor de 0,6 de conformidad con el punto 3.10.2 de las Directrices multisectoriales.
El factor "incidencia regional" (M)
(84) Por lo que se refiere al proyecto BBE, la Comisión ha estimado en el considerando 77 que este proyecto dará lugar a la creación de 21,2 empleos indirectos. Habida cuenta del número de empleos directos (39,5), de ello resulta un porcentaje medio de creación de empleos indirectos por cada empleo creado por el beneficiario de la ayuda del 54 %. Por consiguiente, el valor atribuible al factor (M) es de 1,1 de acuerdo con el punto 3.10.3. ii) de las Directrices multisectoriales.
(85) Por lo que se refiere al proyecto BBG, la Comisión ha estimado en el considerando 77 que este proyecto dará lugar a la creación de 34,05 empleos indirectos. Habida cuenta del número de empleos directos (39,5), de ello resulta un porcentaje medio de creación de empleos indirectos por cada empleo creado por el beneficiario de la ayuda del 86 %. Por consiguiente, el valor atribuible al factor (M) es de 1,1 de acuerdo con el punto 3.10.3. ii) de las Directrices multisectoriales.
Intensidad máxima admitida
(86) Habida cuenta de cuanto precede, la intensidad máxima admitida para cada uno de los dos proyectos (R × T × I × M) es de 20 × 0,75 × 0,6 × 1,1 = 9,9 % ESN para el proyecto BBE, y de 20 × 1 × 0,6 × 1,1 = 13,2 % ESN para el proyecto BBG, las cuales son claramente inferiores al 20 % ESN.
(87) Por lo que se refiere al proyecto BBE, como se indicó en el considerando 72, la cuantía de los costes subvencionables es de 287853000 euros, lo que representa una cantidad actualizada a 31 de diciembre de 2000 de 271490000 euros. Dado que la cuantía nominal de la ayuda es de 30004000 euros, y habida cuenta del tipo de referencia y actualización (5,7 %) y del tipo impositivo (32,5 %), de ello resulta una intensidad del 7,88 % ESN para el proyecto BBE.
(88) Por lo que se refiere al proyecto BBG, como se indicó en el considerando 67, la cuantía de los costes subvencionables es de 226124000 euros, lo que representa una cantidad actualizada a 31 de diciembre de 2000 de 212038000 euros. Dado que la cuantía nominal de la ayuda es de 23212000 euros, y habida cuenta del tipo de referencia y actualización (5,7 %) y del tipo impositivo (32,5 %), de ello resulta una intensidad del 7,80 % ESN para el proyecto BBG.
(89) La Comisión comprueba por tanto que las subvenciones previstas por las autoridades españolas no exceden, en equivalente de subvención neta, la intensidad máxima que estos dos proyectos podrían recibir de conformidad con el punto 3.1 de las Directrices multisectoriales, tal y como se ha calculado en el considerando 86.
7. CONTROL "A POSTERIORI"
(90) Las autoridades españolas se han comprometido a incluir, en el contrato relativo a la ayuda concluido con los beneficiarios, una cláusula de reembolso de la ayuda en caso de incumplimiento del contrato.
(91) Las autoridades españolas se han comprometido asimismo a transmitir a la Comisión una copia del contrato relativo a la ayuda, concluido con los beneficiarios.
(92) Finalmente, las autoridades españolas se han comprometido a comunicar a la Comisión un informe anual sobre el proyecto, conteniendo en particular información sobre las subvenciones ya desembolsadas; cada informe intermedio sobre la ejecución del contrato de ayuda; y un informe final en el que consten los objetivos (en términos de calendario, inversiones y cumplimiento de cualquier condición específica establecida por la autoridad que otorga la ayuda) y precisando las realizaciones.
(93) Estos compromisos se ajustan al punto 6 de las Directrices multisectoriales.
8. CONCLUSIONES
(94) La Comisión recuerda a las autoridades españolas la necesidad de respetar las reglas relativas a la acumulación de ayudas con idéntica finalidad otorgadas en virtud de regímenes aprobados por un mismo ente o por distintos entes (Administración central, regional o local). Con sujeción a la observancia de dichas reglas, la Comisión concluye, pues, que las ayudas previstas para los dos proyectos pueden ser concedidas. A este respecto, la Comisión ha tomado nota del hecho de que las autoridades españolas indicaron, por carta de 23 de mayo de 2000, que las dos empresas habían renunciado a beneficiarse de un crédito fiscal del 45 % aplicable a la base de deducción que ascendía a 54149 millones de pesetas españolas (325442040 euros) para el proyecto BBE y a 43486 millones de pesetas españolas (261360000 euros) para el proyecto BBG.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La ayuda estatal que España tiene previsto conceder en favor de las empresas BBE y BBG, por un importe nominal de 30004000 euros, y de 23212000 euros, respectivamente, es compatible con el mercado común con arreglo a lo dispuesto en letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado.
Por tanto, se autoriza la concesión de dicha ayuda.
Artículo 2
Las autoridades españolas adoptarán las medidas necesarias para asegurarse de que, en el caso de que otras ayudas de finalidad regional fueran concedidas en favor de estos dos proyectos, no se superen los límites del 9,9 % para el proyecto BBE y del 13,2 % ESN para el proyecto BBG.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.
Hecho en Bruselas, el 19 de junio de 2002.
Por la Comisión
Mario Monti
Miembro de la Comisión
__________________
(1) DO C 231 de 17.8.2001, p. 2.
(2) DO C 107 de 7.4.1998, p. 7.
(3) Véase a nota a pie de página 1.
(4) En el texto que sigue, se ha tomado: tipo de referencia y de actualización: 5,7 %; tipo impositivo: 32,5 %, amortización lineal durante 20 años.
(5) En el texto que sigue, se ha tomado: tipo de referencia y de actualización: 5,7 %; tipo impositivo: 32,5 %, amortización lineal durante 20 años.
(6) Se recuerda que la intensidad máxima admitida para un gran proyecto de inversión, a efectos de las Directrices multisectoriales, es la que resulta de la fórmula prevista en el punto 3.10 de las mismas, y que se obtiene multiplicando el límite máximo regional (R) por los coeficientes que resultan de los factores "competencia" (T), "relación capital/empleo" (I) e "incidencia regional" (M), es decir, R × T × I × M, sin que pueda en ningún caso ser superior a (R).
(7) Fuente: Eurogas
(8) DO C 74 de 10.3.1998, p. 9.
(9) La Comisión considera asimismo que no puede basarse en los datos en volumen comunicados por las autoridades españolas, ya que éstos no permiten una comparación con el conjunto de la industria manufacturera, como se exige en el punto 7.8 de las Directrices multisectoriales.