LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario, cuya última modificación la constituye la Decisión 94/370/CE, y en particular su artículo 28,
Considerando que, según lo dispuesto en la letra b) del artículo 1 de la Decisión 91/664/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1991, por la que se designan los laboratorios comunitarios de referencia para la detección de residuos de determinadas sustancias (3), el « Laboratoire des médicaments vétérinaires » de Fougères (Francia) fue designado laboratorio de referencia para los residuos de los grupos A.III.a) del Anexo I de la Directiva 86/469/CEE del Consejo, excepto los de sulfamidas ;
Considerando que el cometido del laboratorio de referencia está especificado en el artículo 1 de la Decisión 89/187/CEE del Consejo, de 6 de marzo de 1989, por la que se determinan las atribuciones y las condiciones de actuación de los laboratorios comunitarios de referencia previstos en la Directiva 86/469/CEE relativa a la investigación de residuos en los animales y en las carnes frescas;
Considerando que, de conformidad con la Decisión 93/461 /CEE de la Comisión (6), la Comunidad Europea y el « Laboratoire des médicaments vétérinaires » firmaron un contrato; que, mediante la Decisión 94/490/CE de la Comisión, la Comunidad concedió una ayuda financiera complementaria por un año de duración ; que conviene prorrogar otra vez el contrato inicial y establecer una ayuda financiera complementaria para que el laboratorio de referencia
continúe desempeñando el cometido y las funciones establecidos en la Decisión 89/187/CEE ;
Considerando que la ayuda financiera de la Comunidad se concede por un período adicional de un año ; que, antes de que concluya ese plazo, se estudiará la posibilidad de ampliarlo ;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
La Comunidad concede al laboratorio comunitario de referencia « Laboratoire des médicaments vétérinaires », designado como tal en el artículo 1 de la Decisión 91/664/CEE, una segunda ayuda financiera complementaria por un importe máximo de 400 000 ecus.
Artículo 2
1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 1, se prorroga un año por segunda vez el contrato a que se refiere la Decisión 93/461/CEE.
2. El Director General de Agricultura queda autorizado para firmar el apéndice del contrato en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas.
3. La ayuda financiera indicada en el artículo 1 se abonará al laboratorio de referencia de acuerdo con lo dispuesto en el contrato a que se refiere la Decisión 93/461/CEE.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión