LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, el apartado 5 de su artículo 11,
Considerando que en la Decisión 95/30/CE de la Comisión, se estableció la lista de los establecimientos autorizados por Marruecos para la importación de productos de la pesca y la acuicultura en la Comunidad ; que dicha lista puede modificarse de acuerdo con una nueva lista que ha enviado la autoridad competente en Marruecos ;
Considerando que la autoridad competente en Marruecos ha enviado una nueva lista a la que se han añadido siete establecimientos ;
Considerando que es necesario modificar en consecuencia la lista de los establecimientos ;
Considerando que las disposiciones de la presente Decisión se han establecido de conformidad con el procedimiento creado por la Decisión 90/13/CEE de la Comisión,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
En el Anexo B de la Decisión 95/30/CE se introducirán los siguientes establecimientos por orden numérico :
« 1238 SURGELPECHE Larache 30.6.1996
1249 CONSERVERIE DU RIF Nador 30.6.1996
2207 JUVIKA Tanger 30.6.1996
2209 SELIM FRESHFISH Safi 30.6.1996
2210 Sté D'EXPORTATION PETIT MER Beni-Ensar Nador 30.6.1996
2212 LE POISSONNIER Casablanca 30.6.1996
2218 COPRAVE El Jadida 30.6.1996 »
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión