Decisión de la Comisión, de 19 de febrero de 2002, sobre los requisitos mínimos del certificado de destrucción expedido con arreglo al apartado 3 del artículo 5 de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los vehículos al final de su vida útil [notificada con el número C(2002) 518].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2002-80329
Número oficial:
DOUE-L-2002-80329
Publicación:
21/02/2002
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil (1), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 5 y el apartado 4 de su artículo 11,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2000/53/CE establece que sólo podrá darse de baja a un vehículo del registro de matriculación previa presentación del certificado de destrucción.

(2) A fin de que las autoridades competentes puedan reconocer y aceptar mutuamente los certificados de destrucción expedidos en otros Estados miembros, la Directiva 2000/53/CE exige que la Comisión establezca los requisitos mínimos del certificado de destrucción.

(3) Los requisitos mínimos tienen por objeto aportar seguridad en cuanto a la identidad y los demás datos de la instalación de tratamiento, la autoridad competente y el titular del vehículo, así como algunos otros datos sobre el vehículo.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo (2).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El certificado de destrucción expedido con arreglo al apartado 3 del artículo 5 de la Directiva 2000/53/CE contendrá, como mínimo, la información indicada en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 19 de febrero de 2002.

Por la Comisión

Margot Wallström

Miembro de la Comisión

_____________

(1) DO L 269 de 21.10.2000, p. 34.

(2) DO L 78 de 18.3.1991, p. 32.

ANEXO

Requisitos mínimos del certificado de destrucción expedido con arreglo al apartado 3 del artículo 5 de la Directiva 2000/53/CE

1. Nombre y dirección, firma y número de registro (1) o identificación del establecimiento o empresa que expide el certificado.

2. Nombre y dirección de la autoridad competente responsable del permiso al establecimiento o empresa que expide el certificado de destrucción (con arreglo al apartado 2 del artículo 6 de la Directiva 2000/53/CE).

3. Cuando el certificado sea expedido por un productor, concesionario o recogedor en nombre de una instalación de tratamiento autorizada, se indicará el nombre y la dirección y el número de registro (2) o identificación del establecimiento o empresa que expida el certificado.

4. Fecha de expedición del certificado de destrucción.

5. Número de matrícula y distintivo de nacionalidad del vehículo [adjúntese el documento de matriculación o una declaración del establecimiento o empresa que expida el certificado en la que acredite que se ha destruido el documento de matriculación (3)].

6. Tipo de vehículo, marca y modelo.

7. Número de identificación del vehículo (chasis).

8. Nombre y apellidos, dirección, nacionalidad y firma del titular o propietario del vehículo entregado.

_____________________

(1) Este requisito no es obligatorio en caso de que el sistema nacional de registro o identificación no prevea tal número.

(2) Este requisito no es obligatorio en caso de que el sistema nacional de registro o identificación no prevea tal número.

(3) Este requisito no es obligatorio en caso de que no exista documento de matriculación en papel debido a la existencia de un sistema electrónico de matriculación.

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