Decisión de la Comisión, de 19 de diciembre de 1995, por la que se modifica la Decisión 93/13/CEE por la que se establecen los procedimientos de los controles veterinarios en los puestos de inspección fronterizos de la Comunidad al introducirse productos procedentes de terceros países.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1996-80029
Número oficial:
DOUE-L-1996-80029
Publicación:
12/01/1996
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 14,

Considerando que la Decisión 93/13/CEE de la Comisión, cuya última modificación la constituye la Decisión 94/305/CE, establece determinados procedimientos de control veterinario en los puestos de inspección

fronterizos de la Comunidad al introducirse productos procedentes de terceros países

Considerando que es preciso adaptar las normas actualmente aplicables a los límites de peso de los productos contenidos en los equipajes personales de los viajeros y destinados a su consumo particular, con el fin de tener en cuenta la situación concreta del pescado capturado mediante pesca recreativa en Noruega o Rusia e introducido en Suecia o Finlandia;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

En el artículo 5 de la Decisión 93/13/CEE se añadirá el apartado siguiente :

« 4. No obstante, el límite de peso contemplado en el apartado 1 se aumentará hasta un máximo de 15 kg o un sólo pescado, cualquiera que sea su peso, en el caso del pescado capturado mediante pesca recreativa, contenido en el equipaje personal de los viajeros y destinado a su consumo directo por particulares, procedente de Noruega o Rusia e introducido en los territorios de Finlandia o Suecia. ».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

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