LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 571/88 del Consejo, de 29 de febrero de 1988, relativo a la organización de encuestas comunitarias sobre la estructura de las explotaciones agrarias durante el período 1988-1997, cuya última modificación la constituye la Decisión (CE) 94/677/CE de la Comisión, y, en particular, el punto 5 del Anexo II,
Considerando que, con arreglo al punto 5 del Anexo II del Reglamento (CEE) nº 571/88, los plazos de transmisión de datos individuales a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas por parte de los Estados miembros han de fijarse de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 15 del Reglamento (CEE) nº 571/88 y considerando que el código uniforme que en dicha transmisión ha de utilizarse debe ser definido por la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de acuerdo con los Estados miembros;
Considerando que, con arreglo al punto 6 del Anexo II del Reglamento citado, Alemania no ha de transmitir datos individuales, sino que según el punto 8.1 queda obligada a transmitir los resultados de las encuestas en forma de tablas adaptadas al banco de datos tabulares (BDT);
Considerando que, dada la importancia que para la política agraria común tienen los resultados de las encuestas sobre estructuras, es preciso realizar el procesamiento informático de los datos recogidos y su transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de la manera más rápida posible;
Considerando que, al determinar los plazos límite de transmisión de los resultados de las encuestas a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas, hay que tener en cuenta que el calendario de realización de las encuestas difiere de un Estado miembro a otro ;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estadística agraria,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
1. Los Estados miembros comunicarán a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas los datos individuales de las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrarias, efectuadas de conformidad con la letra b) del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 571/88 mediante la utilización de un código uniforme definido, con arreglo al punto 5 del Anexo II del citado Reglamento, por la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de acuerdo con los Estados miembros.
2. Con arreglo a los puntos 6 y 8.1 del Anexo II del Reglamento (CEE) nº 571/88, Alemania comunicará a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas los resultados de las encuestas mencionadas en el apartado anterior en forma de tablas adaptadas al banco de datos tabulares (BDT), utilizando para ello un código definido por la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de acuerdo con la Oficina Federal de Estadística (Statistisches Bundesamt).
Artículo 2
Los Estados miembros transmitirán los resultados, mencionados en el artículo 1 de la presente Decisión, de las encuestas sobre las estructuras de 1995 en el plazo de quince meses después del final de la recogida de los datos sobre el terreno, pero teniendo en cuenta los calendarios fijados por los Estados miembros para la realización de las encuestas antes de las fechas límite siguientes:
Estado miembro Fecha límite
para la transmisión de los datos
Bélgica 28.2.1997
Dinamarca 30.9.1996
Alemania 30.11.1996
Grecia 28.2.1997
España 28.2.1997
Francia 28.2.1997
Irlanda 30.9.1996
Italia 28.2.1997
Luxemburgo 30.9.1996
Paises Bajos 30.9.1996
Portugal 28.2.1997
Reino Unido 30.9.1996
Austria 30.9.1996
Finlandia 30.9.1996
Suecia 30.9.1996
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1995.
Por la Comisión
Yves-Thibault DE SILGUY
Miembro de la Comisión